Las escuchas de Garz¨®n no tienen "eficacia probatoria"
El juez instructor Baltasar Garz¨®n orden¨® la intervenci¨®n de 99 l¨ªneas telef¨®nicas y dict¨® 122 autorizaciones para prorrogarlas, lo que para el tribunal es "algo espectacular y de principio, dif¨ªcilmente controlable". Las intervenciones se iniciaron el 9 de octubre de 1989. La sentecia, sin embargo, aplica a estas intervenciones la doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo el 18 de junio de 1992, en el c¨¦lebre auto del caso Naseiro, que exige dur¨ªsimos controles judiciales sobre esta medida limitativa de derechos fundamentales.La sentencia declar¨® que las intervenciones telef¨®nicas realizadas carecen de "eficacia probatoria, por incumplimiento de los requisitos jurisprudencialmente exigidos".
A lo largo de 40 folios dedicados a esta materia, la Audiencia Nacional explica que el juez central de Instrucci¨®n n¨²mero 5, Baltasar Garz¨®n, autoriz¨® las intervenciones telef¨®nicas, pero no motiv¨® suficientemente las intervenciones ni las pr¨®rrogas de las mismas, ni control¨® su ejecuci¨®n, que qued¨® a la discreci¨®n policial. El tribunal no declara la ilicitud de tales pruebas.
La sala recuerda que las intervenciones telef¨®nicas autorizadas por el juez Garz¨®n fueron practicadas entre octubre de 1999 y julio de 1990, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuya luz las juzga es posterior.
Tampoco considera la sentencia que las intervenciones puedan tacharse de il¨ªcitas "a pesar de todas las irregularidades que presentan, ( ... ) al estar todas ellas respaldadas por resoluciones judiciales".
La Audiencia parte de que la intervenci¨®n telef¨®nica cumpl¨ªa el requisito exigido de "proporcionalidad", ya que "se estaban investigando delitos contra la salud p¨²blica presuntamente cometidos por individuos pertenecientes a grupos organizados para tales menesteres, con toda la gravedad que dichas acciones tienen y con el efecto traumatizante que a esos niveles producen en la vida colectiva".
Las defensas atribuyeron el descontrol alegado a las peticiones masivas efectuadas por la polic¨ªa, "seguidas de autom¨¢ticas concesiones por el instructor".
El tribunal analiza la motivaci¨®n de las autorizaciones, tras recordar que el Supremo exige "una s¨®lida fundamentaci¨®n" y "la necesaria concreci¨®n". En cambio, en muchas ocasiones la polic¨ªa hizo referencias gen¨¦ricas a una organizaci¨®n internacional dedicada al narcotr¨¢fico sin explicar la raz¨®n de la intervenci¨®n.
La sentencia agrega que no consta que la polic¨ªa fuera dando cuenta al juez del resultado de las intervenciones para que ¨¦ste pudiera juzgar si proced¨ªa acordar las pr¨®rrogas ( ... ), a pesar de que el inspector jefe del Grupo IV del Servicio Central de Estupefacientes insistiera en el acto del juicio oral en que el instructor estaba perfectamente enterado del curso de las investigaciones".
En consecuencia, niega que existiera motivaci¨®n suficiente. Sobre el control judicial, reconoce que lo hubo formal, pero no de fondo.
La resoluci¨®n, judicial analiza especialmente las intervenciones del tel¨¦fono p¨²blico instalado en la Taberna de Lores de Mea?o, tel¨¦fono de la hermana del procesado Antonio Cebollero Campos, el del domicilio de ¨¦ste, el de una oficina del mismo procesado en Madrid y el del bar ubicado en la madrile?a calle de Enrique Larreta, 5.
En todas ellas el fiscal consider¨® que hab¨ªa existido "un aut¨¦ntico control ju-. dicial". La sentencia niega esta afirmaci¨®n, porque no la deduce de que la polic¨ªa obedeciera las ¨®rdenes del juez.
Entre las irregularidades descubiertas, destaca las observadas en las intervenciones de tel¨¦fonos p¨²blicos, dado el "indefinido n¨²mero de personas que han podido ser afectadas en su derecho fundamental [al secreto de las comunicaciones]" y que "ni siquiera se han enterado", por lo que no han podido alegar contra ello.
Otra irregularidad es la no aportaci¨®n por la polic¨ªa al juzgado de las cintas originales, con las conversaciones ¨ªntegras grabadas, sino s¨®lo copias en las que la polic¨ªa seleccionaba los datos de inter¨¦s, sin control judicial alguno. "Para decidir sobre dichos extremos est¨¢ el juez y nadie m¨¢s", dice con energ¨ªa la sentencia, que recuerda que "¨¦sta es una facultad indelegable e inherente a un real y efectivo control".
La sala recuerda que los propios polic¨ªas que realizaron las intervenciones reconocieron que s¨®lo se transcrib¨ªan mecanogr¨¢ficamente las conversaciones de inter¨¦s y, en el caso de cuestiones personales, "se hac¨ªa un resumen de lo que hablaban".
Tambi¨¦n se?ala que las conversaciones grabadas. en gallego eran traducidas por los polic¨ªas "por su cuenta y riesgo", sin intervenci¨®n de perito y que no hay constancia de que las voces fueran identificadas.
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