Fondos controlados
LA AUSENCIA de cualquier tipo de control sobre los fondos reservados, tanto respecto de su destino como de su disponibilidad, ha sobrevivido a las fundadas sospechas de que una parte de los mismos sirvi¨® para financiar las actividades criminales de los GAL. Pero no ha podido superar la prueba del esc¨¢ndalo que su puso descubrir que tales fondos -esas partidas presupuestarias libradas para cubrir determinadas necesidades relacionadas con la defensa nacional, la seguridad exterior e interior del Estado y Ia lucha contra la delincuencia organizada- se hab¨ªan convertido en un fil¨®n de enriquecimientos personales y en caja de autoservicio de funcionarios corruptos.El proyecto de ley sobre regulaci¨®n de los fondos reservados, aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, pretende que actuaciones tan vergonzosas en el manejo de esos fondos, como las descubiertas o sospechadas a ra¨ªz del caso Rold¨¢n, no puedan repetirse en el futuro. Pero, obviamente, no puede constituir una especie de borr¨®n y cuenta, nueva de tales actuaciones ni sirve para saldar las presuntas responsabilidades contra¨ªdas por quienes las protagonizaron. Los fondos reservados, si bien faltos de una regulaci¨®n jur¨ªdica adecuada, nunca han estado libres de todo control legal. Desde los a?os sesenta existe una instrucci¨®n de la Intervenci¨®n General del Estado que obliga a una verificaci¨®n contable de la disponabilidad de dichos fondos como garant¨ªa y prenda de su buen uso. Los administradores que han dispuesto de ellos a su guisa en los ¨²ltimos a?os, destin¨¢ndolos a sobresueldos de altos cargos de Interior, o desconoc¨ªan esa exigencia legal-administrativa o se la han saltado a la torera. En todo caso son responsables.
El proyecto del Gobierno da la puntilla, en todo caso, a la descabellada e interesada teor¨ªa -defendida por algunos prohombres del antiguo equipo de Interior- de que los fondos reservados, por ser tales, deb¨ªan estar al margen de cualquier control; es decir, que, adem¨¢s de reservados, deb¨ªan ser incontrolados. Y as¨ª habr¨ªa seguido siendo en la pr¨¢ctica si el descubrimiento de la caso Rold¨¢n no se hubiera llevado por delante esa teor¨ªa hecha ya realidad.
El Gobierno no act¨²a en este caso por propia iniciativa, sino por expreso mandato del Parlamento. El Pleno del Congreso del pasado 21 de junio le dio de plazo hasta el 1 de octubre para que presentase un proyecto de ley sobre regulaci¨®n de los fondos reservados de acuerdo con una propuesta presentada previamente por el Partido Popular. Es ese mandato el que ahora cumplimenta el Gobierno, con dos semanas de retraso, y en conformidad con las directrices marcadas por el Parlamento.
El proyecto de ley articula algunas de las f¨®rmulas posibles para hacer compatible la obligada reserva de esos fondos presupuestarios con las imprescindibles medidas garantizadoras de su control. La novedad m¨¢s importante es la creaci¨®n de una comisi¨®n parlamentaria espec¨ªficamente encargada de ese control, ante la que deber¨¢n comparecer cada seis meses los tres ¨²nicos mi nistros autorizados a disponer de fondos reservados: los de Defensa, Justicia e Interior y Asuntos Exteriores. La fiscalizaci¨®n interior de esas partidas presupuestarias por la Intervenci¨®n General del Estado y la prohibici¨®n de ampliarlas salvo autorizaci¨®n expresa del Congreso cierran la malla jur¨ªdica que deber¨ªa hacer imposible en el futuro las desviaciones del pasado. Este ¨²ltimo punto es especialmente relevante. Porque la manipulaci¨®n de los fondos reservados, en la cuant¨ªa que se produjo, fue facilitada por la desenvoltura con que sus administradores los engrosaron con partidas provenientes de otros cap¨ªtulos presupuestarios.
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