Incompatibilidades
EL PARLAMENTO se dispone a dar una nueva vuelta de tuerca al r¨¦gimen de incompatibilidades de los altos cargos. La escasez de medios, el burocratismo o la ausencia de voluntad pol¨ªtica, de un lado, y la actitud distra¨ªda o claramente boicoteadora de los interesados, de otro, hab¨ªan convertido en papel mojado buena parte de las normas del r¨¦gimen de, incompatibilidades aprobado en 1983. El caso del ex ministro de Industria Joan Maj¨®, que pudo cobrar durante meses tres sueldos incompatibles entre s¨ª, y que despu¨¦s de su cese se incorpor¨® sin soluci¨®n de continuidad a empresas con las que tuvo relaci¨®n durante su estancia en el Gobierno, ha pasado a la historia pol¨ªtica como ejemplo de esa situaci¨®n de descontrol.La nueva normativa aprobada por el Gobierno busca reforzar los mecanismos de control m¨¢s que establecer nuevos supuestos de incompatibilidades. Parece el camino acertado: s¨®lo un tercio de los altos cargos sujetos al r¨¦gimen de incompatibilidades (los que nombra el Consejo de Ministros) est¨¢n sometidos a control, seg¨²n han revelado diversos informes. Del resto, es decir, los cargos p¨²blicos que se mueven en tomo a la empresa p¨²blica, los monopolios estatales y los organismos aut¨®nomos, la Inspecci¨®n General de Servicios de la Administraci¨®n p¨²blica, ¨®rgano encargado del seguimiento de las incompatibilidades, apenas sabe nada. Entre otras cosas, por la opacidad de sus nombramientos. En esas condiciones, es casi imposible exigir responsabilidades a los infractores.
La dedicaci¨®n absoluta, la obligaci¨®n de declarar intereses y actividades, la administraci¨®n ciega de t¨ªtulos y valores y la prohibici¨®n de percibir dos sueldos a cuenta de los Presupuestos del Estado, as¨ª como la de trabajar en los dos a?os siguientes a su cese en actividades privadas relacionadas con el cargo, son requisitos b¨¢sicos para impedir que se mezclen lo privado y lo p¨²blico. Tambi¨¦n lo es el control anual de las rentas y patrimonio, que se a?ade al ya existente sobre intereses y actividades. Pero el hecho de que algunos de esos requisitos hayan sido reiteradamente incumplidos muestra que de poco sirve a?adir otros nuevos si no son controlables. Pero tampoco ser¨ªa bueno para la funci¨®n p¨²blica someterla a un c¨®digo legal tan desproporcionadamente exigente que ahuyentara de la actividad p¨²blica a personas con aptitudes y vocaci¨®n para ello.
La nueva normativa pone el acento en los mecanismos de detecci¨®n y sanci¨®n. Es en este punto donde se juega su credibilidad, de la misma forma que en ¨¦l radica el fracaso estrepitoso del r¨¦gimen de incompatibilidades vigente. Ahora, el Parlamento tomar¨¢ directamente cartas en el asunto, adem¨¢s de la Inspecci¨®n General de Servicios. Ambos asumen la tarea de controlar las incompatibilidades y la evoluci¨®n de la renta y el patrimonio de los cargos p¨²blicos. Tambi¨¦n se establece un sistema de sanciones ciertamente disuasorio. No s¨®lo podr¨¢n ser multados los infractores con multas de hasta un mill¨®n de pesetas, sino que, en los casos m¨¢s graves, podr¨¢n ser inhabilitados pol¨ªticamente para ocupar cargos p¨²blicos durante un periodo de 5 a 10 a?os (al margen de lo que decidan los tribunales en el supuesto de que la infracci¨®n sea delictiva).
No es descartable que este tipo de sanciones -m¨¢s bien propias del C¨®digo Penal- susciten problemas de encaje legal, en cuanto que reactivan una potestad sancionadora de la Administraci¨®n s¨®lo admisible en dosis muy m¨ªnimas en un Estado de derecho. En todo caso, es dif¨ªcil encontrar una sanci¨®n m¨¢s dura, m¨¢s f¨¢cil de ejecutar y m¨¢s ejemplar, adem¨¢s de inequ¨ªvocamente legal, que el cese inmediato de quien ha utilizado el cargo p¨²blico en beneficio propio y en detrimento del inter¨¦s general.
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