Los comercios que vendan m¨¢s de 1.000 millones deber¨¢n registrar sus cuentas
Todos los comercios que vendan o compren por 1.000 millones de pesetas o m¨¢s estar¨¢n obligados a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil. As¨ª lo establece la enmienda que han acordado el grupo socialista y CiU en uno de los apartados m¨¢s discutidos de la Ley de Comercio que se tramitar¨¢ en el Parlamento en el pr¨®ximo mes de noviembre.Tambi¨¦n se penaliza de forma m¨¢s dura la no presentaci¨®n de los balances de las empresas, pr¨¢ctica habitual hasta ahora por algunas de las grandes empresas de la distribuci¨®n, seg¨²n el Ministerio de Comercio.
En la futura Ley de Comercio se respeta la libertad entre las partes para fijar el plazo de pago. A partir de ah¨ª, a falta de pacto expreso, lo comerciantes deber¨¢n efectuar el pago del precio de las mercanc¨ªas que compren el mismo d¨ªa de su recepci¨®n.
Cuando las dos partes acuerden aplazar los pagos el nuevo texto fija que si se aplaza 60 d¨ªas el pago se instrumentar¨¢ en un documento que pueda ser descontado en un banco. Se regulan adem¨¢s los intereses de demora de forma autom¨¢tica a partir del d¨ªa siguiente al se?alado por el pago. El inter¨¦s a cobrar ser¨¢ el oficial del Banco de Espa?a, m¨¢s un recargo del 50%. Siempre qu¨¦ el plazo sea superior a 120 d¨ªas, el proveedor podr¨¢ exigir un aval al distribuidor.
La regulaci¨®n de pago a proveedores ha sido junto con los horarios comerciales los dos grandes escollos de esta Ley. Durante los ¨²ltimos 10 a?os se ha producido en Espa?a un alargamiento de los plazos de pago por parte de las. empresas de la gran distribuci¨®n, problema que ha generado una gran debate entre fabricantes y distribuidores. Este debate tambi¨¦n se da actualmente en la Uni¨®n Europea.
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