Administrador ¨²nico del PSV
En respuesta a la carta publicada el pasado lunes 24 de octubre en la secci¨®n Cartas al director, titulada "PSV-IGS propuso", me gustar¨ªa hacer las siguientes puntualizaciones:-El contenido de la citada carta es err¨®neo, o al menos equ¨ªvoco, ya que el Marco General de Actuaci¨®n, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de mayo de 1994, no implica la renuncia en ning¨²n caso al ejercicio de las acciones legales, civiles o penales, contra administradores de IGS y PSV.
-En primer lugar, y por lo que se refiere al ejercicio de las acciones civiles, me gustar¨ªa aclarar que a trav¨¦s de los contratos suscritos con las promociones separadas, los socios aceptan la entrega de los activos de su promoci¨®n con car¨¢cter liberatorio. Por tanto, a partir de ese momento no cabe reclamaci¨®n alguna por estos conceptos contra IGS o PSV. En este sentido, la renuncia al ejercicio de las acciones civiles es la l¨®gica consecuencia del car¨¢cter final y liberatorio de los contratos.
- Por lo que se refiere al ejercicio de las acciones penales, se?alar que, en ning¨²n caso, los acuerdos de separaci¨®n implican renuncia alguna al ejercico de tales acciones, siendo su ejercicio una decisi¨®n que corresponde exclusivamente a los propios cooperativistas.
- La Administraci¨®n de PSV en ning¨²n momento pretende
eximirse de las responsabilidades que le competen. Su propuesta concreta consiste en entregar a la nueva entidad saneada la titularidad completa de los activos, con el ¨²nico fin de que se posibilite la correspondiente obtenci¨®n de los cr¨¦ditos hipotecarios y con ello se resuelva lo que hasta ahora ha sido el principal obst¨¢culo para la reanudaci¨®n de la actividad constructora.
- Este mecanismo consiste en la entrega a los cooperativistas del suelo, las licencias, los proyectos y la obra existente, para que sean ellos mismos quienes acaben de construir sus viviendas, y en este sentido hablar de separaci¨®n significa el cumplimiento total de los contratos suscritos en su d¨ªa con los cooperativistas.
- Por ¨²ltimo, recordar que la presencia de un administrador ¨²nico nombrado por el Consejo de Ministros, m¨¢s la de una intervenci¨®n judicial, garantiza, sin duda, el buen fin de todol y
Es mi deseo que se esclarezca, con estos apuntes, un problema que a todos nos preocupa- Administrador ¨²nico de PSV.
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