El Gobierno reduce a la mitad la sanci¨®n m¨¢xima por fraude fiscal y refuerza los poderes de Hacienda.
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer la reforma parcial de la Ley General Tributaria que supone una rebaja a la mitad de la sanci¨®n m¨¢xima por fraude fiscal -del 300%al 150%-, al tiempo que aumenta los poderes de informaci¨®n, inspecci¨®n y recaudaci¨®n por parte de Hacienda. El secretario de Estado de Hacienda, Enrique Mart¨ªnez Robles, descart¨® ayer que esta rebajade sanciones pueda incentivar el fraude. "El 150% tiene un efecto disuasorio, suficiente", afirm¨®. Se trata de imponer unas sanciones "m¨¢s realistas" de forma que, en definitiva, las deudas puedan cobrarse.
El problema es que en los ¨²ltimos a?os Hacienda consigue cobrar s¨®lo un 10% de las deudas descubiertas. Se recurre casi por sistema a los tribunales, entre otros motivos, porque la sanci¨®n m¨¢xima -hasta ahora del 300%- disuade hasta a los m¨¢s arrepentidos. La situaci¨®n se ha agravado desde principios de este a?o al anunciarse la rebaja de sanciones aprobada ayer. Los asesores fiscales han aconsejado recurrir todav¨ªa m¨¢s ante la seguridad de que el caso seguir¨ªa abierto hasta aprobarse la nueva norma. De esta forma, se les aplicar¨¢ el 150% de sanci¨®n y no el 300%.Ello ha provocado, adem¨¢s, un considerable colapso en los tribunales econ¨®mico administrativos. Mart¨ªnez Robles, anunci¨® en este sentido un plan especial para "mejorar la situaci¨®n de expedientes y acortar los plazos de resoluci¨®n".
La reforma de la Ley Tributaria, aprobada ayer, dar¨¢ adem¨¢s mayores poderes a Hacienda en la investigaci¨®n y persecuci¨®n del fraude. En algunas de estas modificaciones se han planteado roces con la Constituci¨®n. El nuevo texto legal tendr¨¢ que seguir, ahora el tr¨¢mite parlamentario de forma que puede quedar definitivamente aprobado en la pr¨®xima primavera. Las principales novedades, son las siguientes.
Sanciones. La sanci¨®n m¨¢xima por un fraude fiscal descubierto por la inspecci¨®n se rebaja desde el 300% actual hasta el 150% de la cuota defraudada. La m¨ªnima se mantiene en el 50% aunque con la posibilidad de una rebaja del 30% cuando el acta se firma en conformidad. La m¨ªnima elevar¨¢ al 75% si se trata de retenciones o tributos repercutidos -el IVA, por ejemplo- no ingresados. Para la graduaci¨®n de las sanciones se eliminan algunos de los agravantes actuales, como la capacidad econ¨®mica o la mala fe y se sustituyen por otros como la utilizaci¨®n de medios fraudulentos, de personas interpuestas y la no presentaci¨®n de declaraciones. El concepto de cuota tributaria se ampl¨ªa desde la que resulta de los impuestos hasta las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. Si es el contribuyente quien voluntariamente presenta una declaraci¨®n fuera de plazo, el recargo ser¨¢ del 20% sin sanciones pero con intereses de demora. Si se presenta en los seis meses siguientes a que termine el plazo, el recargo es del 10%.
Obligaciones de informaci¨®n. Hacienda podr¨¢ pedir a las entidades financieras informaci¨®n sobre el origen y destino de los movimientos de cuentas corrientes, cheques y otras ¨®rdenes de pago. Podr¨¢ tambi¨¦n pedir a terceros datos informatizados de los contribuyentes sin el consentimiento de ¨¦stos. Se podr¨¢ dar publicidad a las sanciones superiores a cinco millones de pesetas, l¨ªmite a partir del cual un fraude puede considerarse delito fiscal.
Gesti¨®n e inspecci¨®n. Los inspectores podr¨¢n entrar en los locales en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen para efectuar registros: El cuerpo, de gestores podr¨¢ realizar liquidaciones provisionales de oficio y comprobaciones abreviadas como resultado de los cruces masivos de datos inform¨¢ticos proporcionados por retenedores y declarantes.
Recaudaci¨®n. Ante la posibilidad de impago de una deuda tributaria, Hacienda podr¨¢ adoptar medidas cautelares que eviten distraer los bienes embargables. Habr¨¢ responsabilidad solidaria de quienes colaboren a esta ocultaci¨®n de bienes.
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