Tres cuestiones sustanciales
La sociedad espa?ola se ha pronunciado desde hace tiempo y de forma expl¨ªcita por la provisi¨®n de pensiones de jubilaci¨®n a trav¨¦s de un sistema obligatorio y p¨²blico de ahorro para la vejez, y en mi opini¨®n hay buenas razones para ello. La gente podr¨ªa ahorrar voluntariamente durante su vida activa, y algunas personas as¨ª lo hacen. Pero hay otras muchas que no lo hacen y que, en una sociedad en la que la unidad familiar est¨¢ perdiendo entidad, llegar¨ªan a su vejez sin medios materiales para subsistir. Dada esta circunstancia, obligar a la gente a ahorrar para su vejez no deber¨ªa ofender a nadie, ni siquiera a los m¨¢s ego¨ªstas: o se obliga al ahorro durante la vida activa o la sociedad se ver¨¢ inevitablemente enfrentada a un problema de mantenimiento de la poblaci¨®n retirada de dimensiones muy vastas.Esto no implica que la provisi¨®n deba correr a cargo del Estado. Podr¨ªa obligarse a la gente a suscribir un seguro privado de retiro. Pero un sistema privado deber¨ªa estar capitalizado, lo cual hubiera impedido el disfrute inmediato de pensiones cuando la Seguridad Social se implant¨®. La provisi¨®n p¨²blica, en cambio, posibilit¨® la financiaci¨®n por el mecanismo de reparto y, por tanto, la aplicaci¨®n inmediata del sistema. Otras ventajas no despreciables son la mayor capacidad del sistema p¨²blico para garantizar el valor de las pensiones frente a los efectos de la inflaci¨®n y de los vaivenes burs¨¢tiles y para transferir a la poblaci¨®n retirada parte de los aumentos de productividad experimentados por la econom¨ªa.
Estas consideraciones son pertinentes, porque entender las pensiones de la Seguridad Social como un seguro p¨²blico y obligatorio ayuda a identificar las cuestiones que importan y a tomar posici¨®n ante las mismas.
1. ?C¨®mo deber¨ªan financiarse las pensiones? A trav¨¦s de cotizaciones sobre los salarios, porque en un sistema p¨²blico ¨¦sta es la forma m¨¢s adecuada para preservar la conexi¨®n que en todo mecanismo de ahorro deber¨ªa existir entre lo que cada individuo contribuye y lo que luego obtiene como prestaci¨®n. Los impuestos deben financiar gastos en los que esta conexi¨®n no existe. Por ejemplo, dentro de este campo, las pensiones no contributivas y los complementos de m¨ªnimos, que son pol¨ªticas redistributivas de renta, o los incentivos a la suscripci¨®n de pensiones privadas, que es una pol¨ªtica de fomento del ahorro. La financiaci¨®n a trav¨¦s de cotizaciones es la forma en que el sistema fue inicialmente concebido y la que motiv¨® su. amplia aceptaci¨®n por parte del p¨²blico. A la gente no se le pide una determinada proporci¨®n de su salario con car¨¢cter no finalista, sino como contrapartida para el cobro de una pensi¨®n durante el retiro. Una pensi¨®n contributiva debe ser vista como un derecho financieramente adquirido, no como una gracia del Estado.
2. ?Qu¨¦ nivel deber¨ªan alcanzar las cotizaciones? El necesario para financiar las prestaciones contributivas correspondientes. El sistema, como sistema de aseguramiento que es, debe estar financieramente equilibrado. No a?o a a?o, para evitar oscilaciones innecesarias en pensiones o cotizaciones, pero s¨ª a lo largo del ciclo, lo cual implica una contabilidad separada de otros gastos e ingresos p¨²blicos y el otorgamiento de capacidad para acumular super¨¢vit en periodos de auge econ¨®mico que puedan financiar d¨¦ficits en tiempos de declive. En el pasado, las cotizaciones han recaudado recursos bastante por encima de los necesarios para financiar las pensiones contributivas. Hoy, el exceso es menor (unos dos puntos); de ah¨ª la importancia de prever con rigor las tendencias econ¨®micas y demogr¨¢ficas de medio y largo plazo sobre las que sustentan los gastos e ingresos del sistema. Si la econom¨ªa crece de forma razonable, y no hay raz¨®n para esperar otra cosa, el equilibrio deber¨ªa poder mantenerse sin dificultad.
Otro punto que tambi¨¦n parece preocupar es el efecto del nivel de las cotizaciones sobre el coste laboral. Las cotizaciones pueden tener efectos negativos sobre el coste del empleo con salarios bajos, y esta circunstancia aconseja ser cauteloso en la determinaci¨®n de la estructura de ¨¦stas. Ahora bien, en general, el criterio dominante para su fijaci¨®n debe ser el equilibrio del sistema. Una cosa es bajar las cotizaciones cuando ello no pone en peligro el equilibrio a medio plazo del sistema y otra muy distinta (y desaconsejable) desequilibrar el sistema para conseguir una reducci¨®n del coste laboral. Las ineficiencias que las cotizaciones imponen sobre el empleo pueden estar siendo exageracias. A medida que se vaya consiguiendo una mayor paridad entre lo cotizado y lo obtenido como pensi¨®n, y a medida que el empleado acepte el inter¨¦s que para ¨¦l tiene este acto obligatorio de ahorro, el sistema p¨²blico de pensiones no deber¨ªa generar ninguna ineficiencia sobre el empleo, como no la genera el acto voluntario de proveer recursos para un fondo de pensiones privado. De ah¨ª la importancia de la tercera y ¨²ltima cuesti¨®n.
3. ?Qu¨¦ relaci¨®n deber¨ªa existir entre cotizaciones y pensiones? Desde un punto de vista actuarial, la m¨¢s estrecha posible. Aumentar el car¨¢cter asegurador del sistema de pensiones p¨²blicas y con ello la eficiencia, credibilidad y aceptaci¨®n del mismo, quiere decir acentuar la relaci¨®n entre lo cotizado y la prestaci¨®n obtenida. Hoy en nuestro sistema esta relaci¨®n puede ser mejorada significativamente.
Acentuar esta relaci¨®n no implica poner en cuesti¨®n el mecanismo de reparto. Es evidente que, dada una garant¨ªa m¨ªnima de estabilidad en las pensiones comprometidas, el sistema de reparto traslada al Estado un riesgo que en el sistema de capitalizaci¨®n asumen los particulares. Pero este es un riesgo: en primer lugar, probablemente menor si el sistema est¨¢ bien dise?ado, que otros muchos que asume el Estado; en segundo lugar, que vale la pena tomar dados sus efectos sociales; y en tercer lugar, que el mercado parece no cubrir de forma generalizada.
Tampoco implica dificultar la existencia de las pensiones privadas. Estas deben entenderse como complementarias, no en el sentido de subsanar deficiencias de nivel de las p¨²blicas (que no deber¨ªan tenerlas), sino en el de proveer posibilidades fiscalmente incentivadas para quienes, por preferencia y capacidad, deseen un aseguramiento adicional al proporcionado por el Estado.
Reducir el complejo problema de las pensiones a s¨®lo tres cuestiones puede parecer una simplificaci¨®n excesiva a muchos lectores. Les aseguro que en ellas se encuentra lo sustancial para identificar los problemas relevantes, para sugerir las soluciones adecuadas y para convencerse de que el sistema sigue teniendo sentido.
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