El Constitucional suspende el r¨¦gimen especial contra dos presos peligrosos
El Tribunal Constitucional acord¨® el pasado 10 septiembre la suspensi¨®n del r¨¦gimen especial impuesto a dos presos del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) por la Junta de R¨¦gimen de la Prisi¨®n de Logro?o en 1992. La suspensi¨®n es provisional hasta que se vuelva por sentencia el recurso de amparo de ambos reclusos y afecta tambi¨¦n a las resoluciones judiciales que denegaron los recursos interpuestos por J. M. R. y P. V. G. contra la decisi¨®n de la direcci¨®n de la prisi¨®n riojana.
Las resoluciones judiciales que quedan en suspenso son las del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logro?o y de la Audiencia Provincial de La Rioja, de mayo y septiembre de 1993, respectivamente.La medida cautelar fue adoptada por unanimidad por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Luis L¨®pez Guerra (vicepresidente del alto tribunal), Eugenio D¨ªaz Eimil, Alvaro Rodr¨ªguez Bereijo, Jos¨¦ Gabald¨®n L¨®pez, Julio Gonz¨¢lez Campos y Carles Viver P?-Sunyer, quienes respondieron as¨ª a la petici¨®n de amparo presentada por los internos en octubre del pasado a?o.
El r¨¦gimen FIES fue establecido en la Circular del 2 de agosto de 1991 dictada por el entonces Director de Instituciones Penitenciarias Antoni Asunci¨®n. Este tratamiento especial incluye medidas excepcionales de incomunicaci¨®n y aislamiento que obligan, durante m¨¢s de dos meses, entre otras restricciones, a permanecer 22 horas diarias en la celda.
La resoluci¨®n judicial destaca que "el tratamiento ordenado por la Circular 2 / 8 / 9 1 . incide directamente en las posibilidades de movimiento y de comunicaci¨®n de individuos sometidos a penas privativas de libertad y, dado que aquella privaci¨®n a?adida sobre bienes tan esenciales es en s¨ª misma irreversible procede en esta concreta disyuntiva acordar la suspensi¨®n del tratamiento penitenciario del que son objeto los dos presos recurrentes".
La suspensi¨®n no perturba
El Constitucional justifica la suspensi¨®n en la inexistencia de "perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de los derechos o libertades p¨²blicas de un tercero". Asimismo, el alto tribunal se?ala qu¨¦ la denegaci¨®n de la suspensi¨®n supondr¨ªa la "persistencia de unas medidas restrictivas de bienes individuales que, a juicio de los recurrentes, vulneran diversos derechos constitucionales", aunque incide en que la medida adoptada "no prejuzga en absoluto la concesi¨®n del amparo, que ser¨ªa de imposible aplicaci¨®n retroactiva".La decisi¨®n judicial ha sido difundida por la asociaci¨®n de apoyo a presos Salhaketa, que ha prestado asesoramiento jur¨ªdico a diversos reclusos adscritos al r¨¦gimen penitenciario especial. En opini¨®n de Angel El¨ªas, abogado de la asociaci¨®n, la resoluci¨®n, "a¨²n siendo provisional, cuestiona la propia esencia del r¨¦gimen FIES". El¨ªas, que calcula en unos 200 presos los registrados en el FIES-1 (presos m¨¢s peligrosos), destac¨® "la gran transcendencia" de la decisi¨®n judicial, "qu¨¦ deja la puerta abierta a la consideraci¨®n del FIES por parte del alto tribunal como conculcador de los derechos fundamentales".
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