El Supremo absuelve a un condenado a 30 a?os que confes¨® el crimen sin letrado
La confesi¨®n del crimen por su presunto autor no basta para condenarle, si esa y las otras pruebas se han obtenido con vulneraci¨®n de derechos fundamentales. As¨ª lo ha estimado el Tribunal Supremo, que ha absuelto a Manuel F. A., condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a 30 a?os de c¨¢rcel, como autor de robo con homicidio, con la agravante de nocturnidad. El Supremo invalida las pruebas en las que se bas¨® la condena, por falta de la asistencia letrada y la informaci¨®n de derechos, entre otras garant¨ªas esenciales.
La Audiencia Provincial de Valladolid consider¨® probado que en la noche del 11 al 12 de noviembre de 1991 el procesado y otra persona ya fallecida, "con ¨¢nimo de il¨ªcito beneficio" y armados de sendas escopetas, se acercaron a un cami¨®n de matr¨ªcula francesa estacionado junto a un hostal en el t¨¦rmino de Cabez¨®n de Pisuerga (Valladolid) y, tras intentar defenderse el conductor, realizaron tres disparos sobre ¨¦l y un cuarto, a quemarropa hacia la cabeza, cuando hu¨ªa, que le ocasion¨® la muerte instant¨¢nea. La condena se fundament¨® en la confesi¨®n del acusado ante la Guardia Civil y en la declaraci¨®n de donde se encontraban las armas, como consecuencia de la cual fueron halladas.El recurso de casaci¨®n interpuesto por el letrado Manuel Rojo Alonso de Caso ha sido estimado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Enrique Ruiz Vadillo, que ha absuelto libremente al condenado. De la sentencia, de 11 de noviembre ¨²ltimo, ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo Zapater.
Declar¨® a la Guardia Civil
El Supremo observa que la sentencia condenatoria deduce la responsabilidad del procesado -sin antecedentes penales y que no sabe leer- "de la primera de las declaraciones ante la Guardia Civil", tras ser detenido a las 22 horas del 4 de diciembre de 1991. Y hace notar que "se puede verificar que hasta las 5,45 horas del d¨ªa 6 del mismo mes y a?o no se da aviso al Colegio de Abogados para que se designe letrado defensor del turno de oficio".La sentencia a?ade que "durante el tiempo en el que el procesado carec¨ªa de asistencia letrada", se autoinculp¨® y dio a conocer el lugar donde se encontraban las escopetas que la audiencia. consider¨® utilizadas en el atraco al conductor del cami¨®n.
El Supremo recuerda que los letrados de oficio -llamados 30 horas despu¨¦s de la detenci¨®n- se presentaron minutos despu¨¦s y estima que, en consecuencia, "no hubo ninguna raz¨®n que justificara el largo tiempo durante el cual los inculpados carecieron de asistencia letrada y que tampoco existi¨® ninguna raz¨®n para emprender diligencias de interrogatorio sin proveer su defensa".
La sentencia se?ala que "la supuesta confesi¨®n, irregularmente obtenida, no coincide con las circunstancias" de lugar y de tiempo, por lo que el Supremo tiene "serias dudas respecto de si el hecho que aparece en la declaraci¨®n es el hecho que se le imputa al recurrente". El Supremo declara que "la prueba obtenida no prueba y adem¨¢s fue obtenida con infracci¨®n de derechos fundamentales", por lo que legalmente debe ser invalidada y el condenado absuelto.
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