?Derecho o delito?
LUIS DEL OLMOPERIODISTA
"Por encima del inter¨¦s period¨ªstico est¨¢ la intimidad de cada persona. Cuando la intimidad se vulnera, algo se rompe en la democracia. El derecho a la intimidad est¨¢ por encima al derecho a la informaci¨®n".
I?AKI GABILONDO
PERIODISTA
"Es un asunto que est¨¢ en todas las fronteras ¨¦ticas. Es una cuesti¨®n enormemente delicada, s¨®lo resuelta en el ¨²ltimo reducto de la conciencia de cada uno. Si tiene inter¨¦s p¨²blico cierto no debe ser ni prohibido ni penalizado. Si la grabaci¨®n encierra un material informativamente relevante hay que difundirla. En resumen, nuestra actitud con la cinta de Txiqui Benegas es nuestra respuesta".
JOS? ANTONIO MART?N PALL?N
JURISTA
"Como magistrado tengo que aplicar las leyes que elabora el Parlamento y por tanto el problema de su aplicaci¨®n e interpretaci¨®n habr¨¢ que proyectarlo sobre cada caso concreto. Me parece que agravar las penas de los que instalan aparatos de escucha es una reacci¨®n adecuada y justa. En mi opini¨®n, la captaci¨®n ocasional de una conversaci¨®n no es delito y, al no existir una actividad il¨ªcita, su divulgaci¨®n tampoco lo es, sin perjuicio de las acciones civiles. Pero a partir de ahora habr¨¢ que ponderar, caso por caso, el conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la informaci¨®n veraz. En todo caso, potenciar estos m¨¦todos como fuente de noticias puede ser gravemente da?ino para la seguridad individual y colectiva y puede crear una atm¨®sfera realmente irrespirable".
?LVARO CUESTA
DIPUTADO DEL PSOE
"Entendemos que el uso a sabiendas de lo obtenido ilegalmente por escuchas debe ser delito, porque afecta a un derecho fundamental de la persona. No se pueden hacer excepciones: se sanciona al que escucha y al que divulga. Si el que difunde la escucha, a sabiendas del origen il¨ªcito, se queda sin sanci¨®n, se est¨¢ facilitando la complicidad impune. Si se ha frenado la ley de la patada en la puerta, aunque su fin era tan justo como acabar con el narcotr¨¢fico, ?c¨®mo no se va a frenar esto! Aunque el fin de la libertad de expresi¨®n sea l¨ªcito, el medio no lo es".
MANUEL V?ZQUEZ MONTALB?N
ESCRITOR
"No veo claro que se pueda establecer un criterio general. Como en casi todo, tiene que haber una relaci¨®n casu¨ªstica que determine si el resultado de violar una intimidad implica un bien p¨²blico o no. Lo period¨ªsticamente interesante no es un valor exclusivo; el bien general si lo es. Si una escucha s¨®lo afecta a la vida privada de un se?or, no debe tolerarse la difusi¨®n de esa grabaci¨®n; pero si descubre un da?o p¨²blico, debe tener una consideraci¨®n diferente. Si el Estado puede actuar como un Estado delincuente mediante espionaje, secretos y fondos reservados, dif¨ªcilmente puede mantener criterios restrictivos con los dem¨¢s".
JOSEP PERNAU
DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CATALU?A
"No se deber¨ªa penalizar la divulgaci¨®n de escuhas ilegales. No hay motivos para que una actuaci¨®n period¨ªstica figure en el C¨®digo Penal. El Col.legi de Periodistes de Catalunya se ha pronunciado, ante un caso reciente, en favor de la protecci¨®n de las fuentes de informaci¨®n, garantizada por el secreto profesional. Nuestro deber es defender siempre la confidencialidad de las fuentes. ?Cu¨¢l debe ser el criterio para determinar la relevancia de lo publicado? Que sea noticia. Por ejemplo, no es lo mismo que un ciudadano diga por tel¨¦fono que va a llevar a su hijo a un colegio privado, que quien lo diga sea el ministro de Educaci¨®n".
ANTONIO FRANCO
DIRECTOR DE 'EL PERI?DICO DE CATALU?A'
"Tengo una actitud contradictoria sobre esta cuesti¨®n, porque el tema de la relevancia del contenido informativo es fundamental. En varios casos recientes hemos visto c¨®mo se publicaban cosas importantes procedentes de escuchas ilegales y otras que no ten¨ªan ning¨²n inter¨¦s informativo. En el momento en que un periodista accede a una informaci¨®n relevante, independientemente de su origen, su obligaci¨®n es divulgarla, aunque le cueste la c¨¢rcel, y proteger el secreto profesional. Pero no debe haber inmunidad para los que publican nimiedades obtenidas de grabaciones ilegales. El periodista debe apechugar con las consecuencias de su informaci¨®n, pero creo que ser¨ªa m¨¢s conveniente que en la reforma del C¨®digo Penal se diferenciara entre noticias relevantes y no relevantes".
FRANCISCO MU?OZ CONDE
CATEDR?TICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
"Es una reforma innecesaria. Si se aprueba, ser¨¢ como volver a las andadas y limitar la libertad de expresi¨®n; pero hay que diferenciar el inter¨¦s p¨²blico o no de la informaci¨®n divulgada. Por lo dem¨¢s, si el periodista colabora, por ejemplo facilitando los medios, con la persona que realiza la escucha ilegal, ser¨ªa considerado como coautor de un delito. En mi opini¨®n, si se acaba con el secreto de las fuentes se acaba con el derecho a la informaci¨®n".
JOS? MIGUEL ORT? BORDAS
SENADOR DEL PP
"Nuestro grupo parlamentario no es partidario de la introducci¨®n de este nuevo tipo en el art¨ªculo 497 bis del C¨®digo Penal. No es lo mismo castigar a quienes trafican con las escuchas telef¨®nicas ilegales que a quienes las publican. Nuestra proposici¨®n legislativa iba dirigida a castigar a los autores materiales de las escuchas que proliferan en las grandes ciudades, nunca para limitar el derecho a recibir informaci¨®n veraz de inter¨¦s p¨²blico".
JES?S DE LA SERNA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE MADRID
"Los periodistas debemos acatar las leyes, pero debemos defender nuestras fuentes de informaci¨®n por encima de todo. Los hechos no cambian, cualquiera que sea su procedencia y los periodistas nos debemos a la verdad. Un hecho veraz, relevante y de indiscutible inter¨¦s debe ser difundido; esto es la esencia misma del periodismo y responde al derecho constitucional de comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz. Si se obstaculiza este principio fundamental la libertad de informar se ve afectada."
DIEGO L?PEZ GARRIDO
DIPUTADO DE I U
"Izquierda Unida intent¨® enmendar el proyecto de ley para a?adir al final del nuevo art¨ªculo la frase: "Sin perjuicio de la cla¨²sula de conciencia y del secreto profesional". Estos derechos, por lo dem¨¢s, ya est¨¢n protegidos por la Constituci¨®n. Lo fundamental es que quien divulgue las escuchas telef¨®nicas sea consciente de su origen il¨ªcito: que ha habido un pinchazo y que se ha producido una intromisi¨®n en la intimidad de una persona. Si estas actuaciones no est¨¢n penadas se seguir¨¢n produciendo escuchas ilegales para divulgarlas y el precepto legal quedar¨ªa vac¨ªo de contenido".
JOS? ANTONIO ZARZALEJOS
DIRECTOR DE 'EL CORREO ESPA?OL-EL PUEBLO VASCO'
"No conozco la normativa en su integridad, pero lo que s¨¦ de ella me provoca unas serias reservas. La escucha ilegal no deja de ser una fuente de informaci¨®n si el contenido es relevante, y me preocupa que se penalice la informaci¨®n, que es distinta de la escucha ilegal. A mi juicio, cuando a un periodista le llega una grabaci¨®n que considera delictiva, su obligaci¨®n es denunciar el hecho ante el juez y publicar la informaci¨®n, si es relevante, siempre y cuando su divulgaci¨®n no implique una ventaja o impunidad para el delincuente. Esta reforma legislativa distorsiona la situaci¨®n actual".
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