Pol¨¦mica por la difusi¨®n de escuchas telef¨®nicas
Una nueva ley penalizadora tiende a recortar el derecho a una informaci¨®n veraz
La tipificaci¨®n delictiva de las escuchas telef¨®nicas ilegales, introducida por primera vez en el C¨®digo Penal en 1984, no contempl¨® la difusi¨®n de la informaci¨®n obtenida por quien no hubiera tomado parte en esas escuchas. Pero la reforma del C¨®digo Penal, aprobada por el Senado el mi¨¦rcoles pasado, ha incluido ese supuesto, lo cual quiebra gravemente el principio de que s¨®lo puede ser sancionado penalmente el que realiza la escucha, con el riesgo de contaminar otros supuestos delictivos de parecida ¨ªndole.Hasta ahora, el C¨®digo Penal se absten¨ªa de exigir ning¨²n tipo de responsabilidad a quien, sin haber participado en el descubrimiento o revelaci¨®n de secretos o documentos oficiales, ten¨ªa acceso a ellos e informaba de su contenido. La sanci¨®n se circunscrib¨ªa al autor de la violaci¨®n y la revelaci¨®n de documentos amparados por el secreto.
Con la nueva norma, no s¨®lo se castigar¨¢ con mayores penas de c¨¢rcel a los que, sin autorizaci¨®n judicial, intercepten comunicaciones telef¨®nicas y divulguen su contenido. Si el proyecto es ratificado por el Congreso, habr¨¢ c¨¢rcel tambi¨¦n para quien tenga conocimiento de lo descubierto por otros y lo divulgue en funci¨®n de considerarlo relevante y de inter¨¦s p¨²blico.
El derecho a la intimidad de las comunicaciones telef¨®nicas es de tal modo protegido que supone dejar malparado otro no menos fundamental, como es el derecho a una informaci¨®n veraz.
El Tribunal Constitucional ha tenido sumo cuidado en desligar la funci¨®n de informar -en cuanto garant¨ªa de una opini¨®n p¨²blica libre-del contenido delictivo de la propia informaci¨®n. Es el caso de la publicaci¨®n de los comunicados que hacen clara apolog¨ªa del terrorismo. La sentencia de 17 de julio de 1986 hace al respecto unas consideraciones que deber¨ªan haberse tenido en cuenta: "El derecho de un profesional del periodismo a informar, as¨ª como el de sus lectores a recibir informaci¨®n ¨ªntegra y veraz, constituye, en ¨²ltimo t¨¦rmino, una garant¨ªa institucional de car¨¢cter objetivo, cuya efectividad exige en principio excluir la voluntad delictiva de quien se limita a transmitir sin m¨¢s la informaci¨®n, aunque ¨¦sta por su contenido pueda revestir significado penal".
De la pol¨¦mica que la reforma ha suscitado se da cuenta en esta misma p¨¢gina.
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