Art¨ªculo 14.2
"Los ni?os tienen derecho a recibir la primera ense?anza en su lengua habitual, ya su ¨¦sta el catal¨¢n o el castellano. La Administraci¨®n debe garantizar esto derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o los tutores pueden ejercerlo en nombre de sus hijos instando a que se aplique"."Todos los ni?os de Catalu?a, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la ense?anza, deben poder utilizar normal y correctamente el catal¨¢n y el castellano al final de sus estudios b¨¢sicos"."Los centros de ense?anza deben hacer de la lengua catalana veh¨ªculo de expresi¨®n nomal, tanto en las actividades internas, incluyendo las de car¨¢cter administrativo, come en las de proyecci¨®n externo"."No se puede expedir el certificado de grado de la Ense?anza General B¨¢sica a ning¨²n alumno que, habiendo empezado esta ense?anza despu¨¦s de la entrada en vigor de la presente ley, no acredite, al teminarla, que tiene un conocimiento suficiente del catal¨¢n y del castellano. Sin embargo, la acreditaci¨®n del conocimiento del catal¨¢n puede no ser exigida en caso de alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la ense?anza o una parte de ¨¦sta, o que, hayan cursado la educaci¨®n b¨¢sica fuera del territorio de Catalu?a, en las circunstancias que el Ejecutivo catal¨¢n establecer¨¢ por reglamento".
La sentencia del Tribunal Constitucional razona que, "aunque no exista un derecho a la libre opci¨®n de la lengua vehicular de ense?anza, ello no implica que los ciudadanos carezcan de derecho alguno frente a los poderes p¨²blicos desde la perspectiva del derecho a la educaci¨®n", en el marco del biling¨¹ismo pretendido por la Constituci¨®n y el estatuto catal¨¢n, que propicia la convivencia entre ambas lenguas.Agrega la sentencia del alto tribunal que, para lograr la plena adaptaci¨®n e integraci¨®n de los estudiantes al sistema educativo, los poderes auton¨®micos "han de ofrecerles los medios de apoyo pedag¨®gico adecuados que faciliten, tanto en el ciclo inicial de los estudios no universitarios como en los posteriores, el previo conocimiento de la lengua cooficial en la comunidad aut¨®noma distinta al castellano".
Art¨ªculo 14.4
El Tribunal Constitucional considera que se trata de "una norma de car¨¢cter finalista, que establece un objetivo a alcanzar en el desarrollo de las capacidades a que deben contribuir los estudios b¨¢sicos, a saber: que todos los estudiantes, al t¨¦rmino de estos estudios, puedan utilizar normal y correctamente ambas lenguas oficiales en Catalu?a". Recuerda que tal finalidad tambi¨¦n se contiene en la Ley de Ordenaci¨®n General del Sistema Educativo (LOGSE).Por otra parte, el alto tribunal hace notar que el precepto "se dirige a quienes han cursado los estudios b¨¢sicos en Catalu?a", quedando excluidos del mismo por la propia ley catalana "cuando tal presupuesto no se da, por haber cursado el ni?o la ense?anza general b¨¢sica fuera del territorio de Catalu?a y no conocer la lengua catalana", en cuyos casos es posible "la no ex?gencia de la acreditaci¨®n del conocimiento de esta lengua".
Art¨ªculo 20
El Tribunal Constitucional considera que "ning¨²n reproche puede merecer que en los centros docentes radicados en Catalu?a la lengua catalana haya de ser veh¨ªculo de expresi¨®n "normal". El calificativo normal que emplea el precepto "s¨®lo indica el car¨¢cter de lengua usual o habitual que se quiere otorgar al catal¨¢n en las actividades oficiales de los centros docentes".En todo caso, este precepto "no entra?a en modo alguno que. el catal¨¢n haya de ser utilizado como lengua ¨²nica en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes situados en Catalu?a, ni en las de ¨¦stos con aqu¨¦llos, con el consiguiente desconocimiento o exclusi¨®n del castellano", ya que es doctrina constitucional, dice la sentencia, que "en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad ling¨¹¨ªstica, los particulares pueden emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elecci¨®n".
Art¨ªculo 15
La parte de este precepto cuestionada por el Tribunal Supremo es s¨®lo el primer inciso, del que el Tribunal Constitucional hace una interpretaci¨®n que permite, ajust¨¢ndose a ella en su aplicaci¨®n, que no sea declarado inconstitucional. Tal interpretaci¨®n parte de que, en el ¨¢mbito de la ense?anza, el Estado y las comunidades aut¨®nomas tienen el deber de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de las lenguas propias.Frente al riesgo de que tal precepto invada la competencia exclusiva del Estado sobre la regulaci¨®n de la obtenci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos, la sentencia se?ala que tal interpretaci¨®n, que ha sido la realizada por el Supremo, no es la ¨²nica posible. Recuerda que, a diferencia de lo ocurrido en la comunidad aut¨®noma de las Islas Baleares, el estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a "ten¨ªa y tiene competencias, a las que se remit¨ªa adem¨¢s la legislaci¨®n del Estado, para incluir dentro de las ense?anzas de la EGB la ense?anza de otra lengua cooficial en el respectivo territorio", que es lo que "hicieron las normas auton¨®micas, dictadas en desarrollo de las normas b¨¢sicas del Estado", que incluyeron "la lengua catalana como materia de ense?anza obligatoria que los estudiantes hab¨ªan de superar con aprovechamiento suficiente".
A partir de estas premisas, el Tribunal Constitucional conecta el primer inciso del art¨ªculo 15 de la ley del catal¨¢n con lo establecido en el art¨ªculo 14.4 (v¨¦ase esta misma p¨¢gina), "con la finalidad", dice la sentencia, "de que al t¨¦rmino, de los estudios b¨¢sicos" los escolares puedan utilizar. "normal y correctamente." el catal¨¢n y el castellano, objetivo que cumple las condiciones de la legislaci¨®n estatal.
En consecuencia, el alto tribunal estima que "el precepto puede ser interpretado en el sentido de que no a?ade una nueva condici¨®n ni modifica la establecida en la legislaci¨®n del Estado, sino que integra esa legislaci¨®n en relaci¨®n al contenido de los estudios; y ello en el marco de las competencias que corresponden a la comunidad aut¨®noma".
La sentencia considera corroborada tal interpretaci¨®n en el inciso segundo de este art¨ªculo 15, relativo a los dispensados de aprender el catal¨¢n. La sentencia cree que el precepto cuestionado "tambi¨¦n puede ser considerado como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente, aprovechamiento una y otra lengua como materias obligatorias en los centros docentes de Catalu?a". As¨ª interpretado, el precepto. "no es inconstitucional".
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