La mano ligera
La ineficacia de la justicia espa?ola es tan evidente que es un supuesto previo de cualquier conversaci¨®n o consideraci¨®n sobre la materia. Y, al hablar de ineficacia, quiero concretar que ¨¦sta se produce por el m¨¢s que notable retraso en la terminaci¨®n de los procesos hasta que se consigue la definitiva sentencia firme. Y me refiero a la ineficacia de la justicia, no de los jueces ni del personal administrativo de los juzgados. Si es cuesti¨®n de jueces, secretarios, medios materiales, abogados, fiscales o leyes penales y procesales, es cuesti¨®n que no sabr¨ªa dilucidar. Pero la justicia es lenta y, por tanto, insatisfactoria.En algunos casos esta ineficacia equivale a una aut¨¦ntica denegaci¨®n de justicia; en otros muchos, cuando el enjuiciado penal resulta definitivamente absuelto, produce una verdadera ansiedad, que se prolonga durante a?os y comporta situaciones penosas (calificativo que viene de pena) hasta que desaparece el peso de la incertidumbre o, al menos, del engorro. Conozco a personas, y no soy abogado criminalista, que han visto su profesi¨®n alterada, sus perspectivas econ¨®micas disminuidas, su vida deshecha como consecuencia de estas demoras. Y no es tan raro el caso de gentes que, adem¨¢s de esta pena digamos procedimental (porque un imputado o procesado, por el hecho de serlo, sufre una penalizaci¨®n, un gravamen, un cercenamiento en su persona y bienes), han estado m¨¢s o menos tiempo en prisi¨®n llamada provisional, que es una prisi¨®n como cualquier Otra, y luego salen absueltos o con una pena menor que la que ya han cumplido.
El n¨²mero de presos en Espa?a en esta situaci¨®n provisional es escandalosamente alto. En alg¨²n momento, y no s¨¦ si ahora, ha llegado a la mitad o m¨¢s de la poblaci¨®n reclusa. Esto es, sencillamente, una verg¨¹enza, una lacra de la justicia que tiene en las c¨¢rceles, por miles, a personas que a¨²n no han sido firmemente condenadas en virtud de un proceso con las debidas garant¨ªas, y no porque el proceso no las tenga, sino porque no se ha celebrado en mayor o menor parte. ?Qu¨¦ mayor falta de garant¨ªas que la ausencia de proceso terminado?
?Por qu¨¦ el sistema, digamos, p¨²dicamente, mantiene entre rejas a tanta gente que no ha sido condenada? Las explicaciones son f¨¢ciles, pues la propia legislaci¨®n lo ha previsto, habida cuenta de determinadas circunstancias que pueden concurrir en cada caso: hay gente que, por los indicios habidos, puede considerarse muy capaz de repetir el delito presunto, u otro parecido, si se le deja libre; algunos pueden escamotear la acci¨®n de la justicia; ¨¦stos y otros supuestos permiten tener a gente en la c¨¢rcel antes de haber sido condenada.
Se comprende que ¨¦stas tienen que ser, pese a todo, excepciones. Quiz¨¢ numerosas, pero excepciones. Pero ser¨ªa en exceso fr¨ªvolo hacer un an¨¢lisis meramente cuantitativo de la cuesti¨®n. Lo que creo es que esas cantidades son consecuencia de un sistema y de un ejercicio que quiz¨¢ no est¨¦ muy conforme con los derechos y garant¨ªas que establece la Constituci¨®n en numerosos casos. Cabr¨ªa esperar, por ejemplo, que la presunci¨®n de inocencia produjera alg¨²n efecto adicional al de la colocaci¨®n del adjetivo presunto delante del nombre propio a cuyo titular se le cuelga la comisi¨®n, pongamos, de un parricidio, cohecho o estafa. Un presunto inocente no debe, sin m¨¢s, estar en la c¨¢rcel, porque la privaci¨®n de libertad es una muy grave pena y porque la Constituci¨®n ha previsto esa pena por la comisi¨®n de delitos, que no est¨¢ "garantizada" hasta que se pronuncia una sentencia firme que as¨ª lo establezca.
La apreciaci¨®n social no va, en cambio, por ah¨ª. El clamor para que se encierre a la gente es, a veces, ensordecedor, y que no vengan jueces y tribunales y abogados con triqui?uelas, que eso es a lo que quedan reducidas, para el gran p¨²blico, las sonoras declaraciones constitucionales. Mucha gente, al parecer, se queda tan contenta cuando a alguien se le manda a la c¨¢rcel, y no s¨®lo por razones de seguridad ciudadana y, por tanto, personal, sino porque estiman que es una pena merecida y que los jueces est¨¢n, entre otras cosas, para limpiar las calles de indeseables y para ejercer la venganza social, aplicar la sanci¨®n, sin reparar en que la prisi¨®n provisional es muy penosa, pero no es la pena compensadora de la ofensa social cometida ni el sujeto al que se le aplica es otra cosa que un presunto inocente, aunque rodeado quiz¨¢ de signos premonitorios de la precariedad de dicha presunci¨®n. Mucho p¨²blico, mayoritario, cree que al dictar una prisi¨®n provisional el juez est¨¢ aplicando justicia, pero no es as¨ª: la justicia se aplica cuando la pena cae sobre el delincuente que lo es al t¨¦rmino de un proceso con todas las garant¨ªas, por m¨¢s que la decisi¨®n de la prisi¨®n provisional pueda ser justa y legal; al hacerlo, el juez no ha hecho justicia todav¨ªa, aunque no haya realizado un acto injusto. De esta manera queda tambi¨¦n satisfecho el resentimiento social, y un cierto sentido de la justicia perentoria, sin que la gente se haga muchos distingos.
Pero es que esta estimaci¨®n social es compartida, de alg¨²n modo, por algunos jueces, que tambi¨¦n se creen que est¨¢n haciendo justicia al realizar un sumario, cuando lo que hacen es preparar el camino para la aplicaci¨®n de la justicia, que har¨¢n precisamente otros jueces, y no ellos, y dictan la prisi¨®n preventiva con excesiva, en mi opini¨®n, ligereza, y en el ambiente, a veces, de una evidente presi¨®n social, especialmente period¨ªstica (por no decir medi¨¢tica, que me horroriza) y pol¨ªtica. As¨ª, se establecen algunas prisiones preventivas con el esp¨ªritu de estar aplicando "sanciones ejemplares", lo que desfigura la naturaleza de las instituciones y acaba vulnerando derechos concretos de personas concretas. De paso, el sistema judicial, al aplicar penas anticipadas, sometidas a la m¨¢s extensa discrecionalidad judicial, se justifica un tanto, ante ese p¨²blico, por su propia ineficacia. Ya est¨¢n purgando los malhechores, piensa la gente; pero mediante un procedimiento que pueda acabar viciando la ra¨ªz misma de la justicia prevista en la Constituci¨®n.
En todo lo cual tiene mucho que ver el procedimiento de investigaci¨®n de delitos, en el que el juez instructor tiene a la vez funciones acusatorias e investigadoras y funciones judiciales, como ¨¦sta de decidir sobre la libertad de una persona; ejerce, a la vez, para entendernos, de fiscal y juez en una misma persona, procedimiento llamado inquisitivo, tradicional en Espa?a, desde luego, del que ser¨ªa alternativo aquel m¨¢s acorde con el orden constitucional, en que ambas funciones se separan con nitidez; pues actualmente las decisiones sobre libertad est¨¢n necesariamente influidas por las funciones y obligaciones que recaen sobre quien ha de procurar una buena acusaci¨®n, lo que interfiere con la necesaria distancia que ha de tomar un juez cuando dec?de precisamente sobre la prisi¨®n preventiva de alguien; que sea la misma persona quien ha de conseguir, por ejemplo, la. confesi¨®n del afectado y ha de velar simult¨¢neamente porque se respeten todos los derechos y garant¨ªas de ese afectado, resulta funcionalmente quiz¨¢ poco compatible; un juez que juzga, en ocasiones, en ese procedimiento, pero que, al hacerlo, tambi¨¦n prejuzga un resultado final de su investigaci¨®n.
Y, al parecer, todos contentos, menos los afectados, claro. Menos aquellos que, al final de la jornada, queda demostrado que sufrieron una pena injusta, evidente cuando purgaron ya m¨¢s de lo que luego result¨® justo, y evidente tambi¨¦n por haberla sufrido antes de la prueba definitiva.
Todas estas consideraciones, que no son un an¨¢lisis t¨¦cnico de las leyes vigentes y pretenden ser pensamientos que surgen al pensar las discordancias entre derechos proclamados y realidad vivida, han sido reforzadas al leer, en la prensa, el auto de prisi¨®n dictado contra el se?or Roman¨ª, vicepresidente que fue de Banesto. Del extenso auto, s¨®lo unas pocas l¨ªneas se dedican realmente a justificar la medida; en ellas se identifica alarma social, supongo, con vocer¨ªo de los medios; se da por sentado que el se?or Roman¨ª ha realizado las conductas descritas y se invoca, para fundamentar la "alarma" social, la consti-
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La mano ligera
Viene de la p¨¢gina anteriortuci¨®n de una comisi¨®n parlamentaria. O sea, que no se invoca, de verdad, ninguna raz¨®n que podr¨ªa justificar una decisi¨®n tan grave y excepcional, con el a?adido, que no quiero calificar, de mezclar comisiones parlamentarias con decisiones sobre la libertad de un sujeto, dejando manifestaci¨®n expresa de la confusi¨®n entre las decisiones de los poderes del Estado, al margen de otras posibles incongruencias, pues, seg¨²n este peregrino razonamiento, todos los que resulten acusados por el caso Banesto habr¨ªan de ir a la c¨¢rcel preventiva (decisi¨®n que ser¨ªa monstruosa), ya que la comisi¨®n parlamentaria, que yo sepa no se hizo para investigar las actividades del se?or Roman¨ª. O sea, que a un sujeto se le manda a la c¨¢rcel antes de lo, en su caso, debido si los medios vociferan y las Cortes se ocupan de un asunto; porque del auto se deduce que no hay otras razones (peligrosidad, temor de la gente a tropezarse con el presunto delincuente, temor de que se sustraiga a la acci¨®n de la justicia) que justifiquen el acto. Que ni siquiera la fianza sea garant¨ªa sustitutoria, en este caso concreto, de los riesgos de no aplicar una pena anticipada, quiz¨¢ sea algo poco coherente con el sistema de derechos que, seg¨²n la Constituci¨®n, parece que disfrutamos.
Presi¨®n de los medios de informaci¨®n, mecanismo desviado para dar satisfacci¨®n social, una concepci¨®n "excesiva" de las funciones de una instrucci¨®n sumarial, todo ello se da, al parecer, en este caso, que para m¨ª es sintom¨¢tico porque he tenido ocasi¨®n, gracias a un peri¨®dico, de conocer una decisi¨®n de este tipo, lo que no entra en mis actividades habituales; sintom¨¢tico de todo lo anterior, de la forma en que se hace justicia y se respetan los derechos de los ciudadanos. Pero este caso no es m¨¢s que un ejemplo que ha venido a mano y que ayuda a comprender una situaci¨®n general insatisfactoria. Porque estoy seguro, por lo que observo, de que otros casos deben ser de parecida hechura. Y, sin embargo, no me atrevo a confesar mi perplejidad. ?O es que estas ideas responden a una sensibilidad para los derechos que pudiera calificarse de enfermiza o absurda?
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