Anulada la sanci¨®n a una cajera por no registrar el bolso a los clientes
La cajera de un supermercado que se niega a pedir a los clientes que le ense?en el bolso no merece sanci¨®n laboral. Al menos ese es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha confirmado el fallo de un juez de lo Social que anul¨® la sanci¨®n impuesta por Supermercados Sabeco, SA, a una cajera que se neg¨® a obedecer tales ¨®rdenes. La sentencia, primera que se conoce sobre esta materia y recurrible al Supremo, razona que entre las funciones de cajera no figuran las de vigilancia o polic¨ªa ni "la coacci¨®n o vejaci¨®n".
Cristina Torres Jim¨¦nez, que llevaba 15 a?os en la empresa, fue sancionada en marzo de 1994 con 201 d¨ªas de suspensi¨®n de empleo y sueldo. El escrito que le remiti¨® Supermercados Sabeco relataba el "sistem¨¢tico incumplimiento" por parte de la trabajadora de las instrucciones empresariales para que solicitara a "los clientes que pasen por su caja que le ense?en el bolso".
La empresa calificaba tal omisi¨®n de "falta muy grave" y explicaba que el esfuerzo de la empleada por "hacer p¨²blica su actitud de desobediencia, puede estar animando a algunos clientes a ocultar art¨ªculos en su bolso sin pagarlos, en la seguridad de que usted", le reprochaba, "no les va a pedir que ense?en el bolso". Tras referirse al "perjuicio econ¨®mico que se nos est¨¢ produciendo", dec¨ªa, la empresa le avisaba que, de proseguir en la misma actitud, podr¨ªa llegarse al "despido disciplinario".
Desprestigio profesional
El Juzgado de lo Social de La Rioja, al que acudi¨® Torres, asistida por el letrado Rafael Escalona, anul¨® la sanci¨®n. La empresa recurri¨® ante el Tribunal Superior de Justicia, que en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Teodoro Sabr¨¢s Farias, ha confirmado el fallo, ya que, dice, las ¨®rdenes e instrucciones del empleador han de estar dentro de sus atribuciones y en consonancia con la legalidad". A?ade que la orden desobedecida no puede entenderse "dada en el ejercicio regular de las facultades directivas de la empresa ni que guarde relaci¨®n alguna con el trabajo" de cajera.La sentencia razona que las "instrucciones relativas a que las cajeras hayan de pedir a los clientes en el momento de pasar, por caja que abran los bolsos y ense?en el contenido de los mismos pueden constituir un desprestigio profesional, al exigir a los clientes una conducta contrar¨ªa a la libertad de los mismos" y que supone la posibilidad de "causar a terceros una coacci¨®n o vejaci¨®n ( ... ), al hacer recaer la sospecha de hurto de productos a todo cliente".
El tribunal recuerda que para la defensa de sus intereses, la empresa puede disponer de "otros sistemas tendentes a la protecci¨®n de los productos que vendan, tales como c¨®digos identificatorios que hagan sonar dispositivos de alarma o personal especializado de vigilancia".
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