Fondos Y formas
La base del ordenamiento constitucional no es otra que el cat¨¢logo de derechos, obligaciones y libertades que en el texto legal se consagra. El derecho a elegir y a revocar las representaciones pol¨ªticas, siendo imprescindible en una democracia, no constituye el ¨²nico, ni siquiera el mayor de los derechos que la Constituci¨®n ampara. En Ir¨¢n, en Cuba o en la antigua Yugoslavia puede haber elecciones, mas por distintos motivos en ninguno de estos lugares hay democracia. La violencia de Estado, es decir, la violencia jur¨ªdicamente no reglada conforme a las normas del derecho democr¨¢tico, no est¨¢ permitida. Es m¨¢s, tal cuesti¨®n no est¨¢ en el debate, pues estos extremos no pueden ser cambiados en la Constituci¨®n sin que ¨¦sta pierda su condici¨®n de democr¨¢tica. La violencia, inscrita seguramente en el c¨®digo gen¨¦tico humano, es una actividad negada para la palabra, es decir, fuera de la pol¨ªtica. La violencia es explicable por la raz¨®n, pero es inasumible desde la raz¨®n. Hay razones de Estado, pero ninguna autoriza el uso de la violencia. Quienes una y otra vez, m¨¢s all¨¢ o m¨¢s ac¨¢ de la linde que separa a los dem¨®cratas de aquellos que no lo son, fuerzan al pa¨ªs a entrar en una discusi¨®n que afecta a la conciencia democr¨¢tica, y a la conciencia sin m¨¢s, cometen un desm¨¢n que perjudica a nuestra convivencia.El terrorismo produce un mal mayor, la muerte por asesinato, pero produce otros males. Derivados unos de su colisi¨®n con la pol¨ªtica otros de la incitaci¨®n a la autodefensa, igualmente violenta. Pero la cosa no acaba ah¨ª. Si por mor de ejercer la justicia a toda costa sobre los delincuentes autodenominados "contraterroristas" y con el f¨ªn de encontrar pruebas en su contra se vulnerase el principio de legalidad -por ejemplo, aquel que impide obtener las pruebas con m¨¦todos ilegales, como son la amenaza, la extorsi¨®n o la simple compra a cambio de dinero-, se estar¨ªa ante un mal tan grave como los producidos por la acci¨®n o la reacci¨®n terroristas. Este ¨²ltimo mal no ser¨ªa otro que la p¨¦rdida de la objetividad y de las formas procedimentales b¨¢sicas para el funcionamiento de la justicia.
Durante 1994, la democracia espa?ola ha demostrado que en el Estado es una realidad la divisi¨®n de poderes. El Poder Legislativo (las Cortes) y el Poder Judicial (la Audiencia Nacional), respectivamente, han analizado las responsabilidades pol¨ªticas y han instruido los sumarios sobre actividades presuntamente ilegales de personajes ligados al Ejecutivo o al poder financiero. Cuando deje de o¨ªrse el ruido de tanta vestidura rasgada, ser¨¢ el tiempo de alegrarse del buen funcionamiento institucional. Mas para que la alegr¨ªa civil y democr¨¢tica pueda ser completa, habr¨¢ de quedar claro que no existe sindicato alguno, y si existe se le persigue: 1) entre detentadores del poder econ¨®mico-financiero y representantes de cualquier poder del Estado, pues en esas colusiones tiene su asiento la corrupci¨®n; 2) entre personajes de la prensa y del poder judicial, donde residir¨ªa otro c¨¢ncer: el de la impunidad.
Los poderes p¨²blicos y la prensa han mostrado en Espa?a capacidad para denunciar, perseguir y condenar la corrupci¨®n. Mas cuando esta batalla est¨¢ definitivamente bien orientada, se anuncia el riesgo del segundo mal, la impunidad.
Al Poder Judicial no le basta con la convicci¨®n moral acerca de la verdad de un hecho; es preciso que las pruebas aportadas sean suficientes y obtenidas legalmente. La impunidad en este caso no se refiere a los presuntos culpables, cuyo delito no podr¨ªa as¨ª ser probado, sino que se derivar¨ªa de la no persecuci¨®n de los delincuentes que obtuvieron las pruebas ilegales. En este sentido, no deja de levantar dudas la pr¨¢ctica, hoy tan usual, seg¨²n la cual un medio de comunicaci¨®n hace p¨²blica la comisi¨®n de un delito (publicando conversaciones privadas obtenidas ilegalmente, reproduciendo informaci¨®n sometida al secreto sumarial o anunciando otro delito contra las personas) sin que se abra inmediatamente un procedimiento judicial para esclarecer los hechos. Al no hacerlo, se extiende la sombra de la impunidad sobre los delincuentes, suministradores de esa mercanc¨ªa informativa de car¨¢cter ilegal.
La "instrucci¨®n paralela" (prensa-sumario judicial), basada en los mismos testigos que declaran al alim¨®n ante el juez instructor y ante la prensa acerca de id¨¦nticos extremos, al despreciar las formas, no puede sino da?ar el cr¨¦dito de ambos procedimientos. Y si bien, respecto al procedimiento informativo, la sociedad puede tener una actitud m¨¢s liberal, no ocurre lo mismo en lo referente a los procedimientos judiciales, que han de observar una formalidad exquisita, so pena de perder, con las formas, el car¨¢cter objetivo que la justicia democr¨¢tica requiere para poder ser tal. Con tan viciadas pr¨¢cticas (desprecio del secreto sumarial y otras) se conculcan derechos de los procesados y se da?a gravemente el procedimiento judicial en su conjunto.
El mal que se producir¨ªa, de existir colusi¨®n entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, no es cualitativamente distinto del que se presenta cuando existe una colisi¨®n subjetiva entre un juez y los representantes de otro poder del Estado incursos en un procedimiento judicial instruido por aqu¨¦l. Dado el car¨¢cter frecuentemente unipersonal con el que la justicia se manifiesta en asuntos que llegan hasta la privaci¨®n de la libertad, la m¨ªnima prudencia aconseja que las leyes y, en todo caso, la pr¨¢ctica tengan en cuenta esa posibilidad a fin de producir la inhibici¨®n o el apartamiento de jueces o fiscales implicados subjetivamente en el procedimiento a causa de su pr¨¢ctica personal anterior. Cuando, pese a existir datos objetivos que anuncian o denuncian la susodicha colisi¨®n, la inhibici¨®n o el apartamiento no se producen se hace un grave da?o a la justicia, al introducir un elemento de razonable duda acerca de su imprescindible objetividad.
Joaqu¨ªn Leguina es presidente de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid.
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