Aclaraciones
En relaci¨®n con el art¨ªculo que publica EL PA?S de 3 de enero bajo el t¨ªtulo Exteriores otorga los vuelos humanitarios a dedo, y toda vez que se me atribuyen afirmaciones que no responden a la realidad, desear¨ªa aclarar una serie de extremos:1. La Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional (AECI) ha' organizado env¨ªos de ayuda humanitaria en colaboraci¨®n con las ONG desde que se inicia est¨¢ operaci¨®n con Ruanda el 26 de julio ¨²ltimo. Hasta la fecha, la AECI ha fletado 12, vuelos (y no nueve), de los que tres han sido realizados por el Ej¨¦rcito del Aire y los otros nueve con la empresa Chapman Freeborn, que es espa?ola y no brit¨¢nica, como en el art¨ªculo se se?ala.
2. En todo este periodo han sido, sin embargo, 14 las empresas de transporte a¨¦reo a las que la AECI se ha venido dirigiendo en solicitud de ofertas. Lamentablemente, muy pocas de estas empresas han estado en condiciones de ofertar y menos a¨²n de realizar un servicio de ayuda de emergencia complejo (limitaciones y modificaciones en horarios, dificultades en los aeropuertos, tipo y variaciones en la carga a enviar, necesidad de atenerse a las autorizaciones de aterrizaje por parte de ACNUR, etc¨¦tera).
3. S¨®lo la empresa Chapman, que ven¨ªa avalada por informes de organismos corno el propio ACNUR, y otros, ofreci¨® desde el primer momento las garant¨ªas de solvencia necesarias y fue dando pruebas, a lo largo de los diversos servicios contratados, de la eficacia, capacidad y flexibilidad necesaria para realizarlos. Si a ello a?adimos que sus ofertas econ¨®micas fueron las m¨¢s bajas, se justifica plenamente el que la contrataci¨®n se realizara con la referida empresa.
4. En el art¨ªculo se afirma que el l¨ªmite previsto para contratar asistencia t¨¦cnica por el r¨¦gimen de contrataci¨®n directa es de 10 millones de pesetas, cuando en realidad este l¨ªmite asciende a 15 millones de pesetas de conformidad con el Real, Decreto 1.842/ 1991. A partir de esta cantidad se requiere concurso p¨²blico, salvo, entre otros supuestos, aquellos casos de reconocida urgencia.
5. Si la AECI ha podido obtener precios m¨¢s econ¨®micos que las ONG en los diversos fletes, ello puede haberse debido al hecho de que el handling fue realizado de manera gratuita por Iberi y que las tasas y otro gastos aeroportuarios fueron directamente negociados con AENA y no, estaban, por tanto, incluidos en la oferta del transportista.
6. La cantidad de 86,5 millones de pesetas que la AECI se?al¨® en su anuncio publicado en prensa el 16 de septiembre como costo de los vuelos fletados incluye tambi¨¦n los realizados por el Ej¨¦rcito del Aire, aspecto este que tal vez no, haya sido tenido en cuenta por la autora de la informaci¨®n.
7. La AECI, en su pol¨ªtica de transparencia informativa, public¨® en cinco diarios de amplia tirada nacional el anuncio antes referido y seguir¨¢ dando debidamente cuenta a, la opini¨®n p¨²blica del destino de los fondos asignados a la cooperaci¨®n y a la ayuda humanitaria- director del Gabinete T¨¦cnico de la AECI.
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