Gu¨ªa para rehabilitar
Los propietarios de viviendas, locales u oficinas de m¨¢s de 10 a?os de antig¨¹edad incluidos en las ¨¢reas de rehabilitaci¨®n preferente pueden solicitar subvenciones de las administraciones p¨²blicas para rehabilitar el edificio. El 70% de la superficie del edificio debe ser residencial. Las comunidades de propietarios reciben el 50% del valor de las obras de cimentaci¨®n, estructura, saneamiento, cubierta y fachada. Para el resto de las obras, las ayudas dependen de los ingresos de cada vecino (var¨ªan del 15% al 50%). Los caseros de edificios arrendados tambi¨¦n pueden acogerse a este programa, y las subvenciones oscilan entre el 10% y el 50%) del valor de las obras, dependiendo del tipo de contrato de alquiler.Tras el contacto con la Empresa Municipal de la Vivienda (calle de Arturo Soria, 128, tel¨¦fono 588 85 31, o en la de la calle de la Palma, 31), los t¨¦cnicos municipales inspeccionar¨¢n el edificio.
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