Declaraci¨®n de principios del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial deliber¨® ayer sobre la causa que se sigue por el secuestro de Segundo Marey, atribuido a los GAL. A juicio de este organismo, "la importancia y difusi¨®n del asunto, el inter¨¦s e inquietud que ha generado en la opini¨®n p¨²blica y la relaci¨®n que las realidades y valores en juego guardan con la funci¨®n constitucional del CGPJ" aconsejan que este ¨®rgano del Estado "recuerde con toda claridad algunos elementales criterios jur¨ªdicos, reconocidos en la Constituci¨®n y en las leyes". A tal efecto, el Consejo formula la siguiente
DECLARACI?N
El Consejo General del Poder Judicial rechaza y deplora profundamente los ataques que determinadas personas, entre las cuales se cuentan algunas que ostentan cargos p¨²blicos, han venido dirigiendo, tanto a un magistrado juez concreto como a los jueces y magistrados en general o al Poder Judicial.
II. Resultan particularmente lamentables las afirmaciones e insinuaciones seg¨²n las cuales el Poder Judicial o los jueces y magistrados carecen de legitimidad democr¨¢tica y disponen, en cambio, de un poder que no tendr¨ªa el razonable contrapeso de la responsabilidad y constituir¨ªa un peligro para el equilibrio constitucional de los poderes del Estado y para los bienes y derechos de las personas.
Frente a esta cr¨ªtica, el Consejo General del Poder Judicial considera oportuno manifestar lo siguiente:
1.En cuanto a la pretendida falta de legitimidad democr¨¢tica del Poder Judicial o de los jueces y magistrados, es de recordar que la democracia no exige ni implica que todos cuantos ejercen funciones p¨²blicas sean designados mediante sufragio universal, libre y secreto. Los jueces y magistrados, en concreto, ejercen la potestad jurisdiccional con la indiscutible legitimaci¨®n democr¨¢tica derivada de que su funci¨®n y su designaci¨®n responde al sistema establecido en la Constituci¨®n y en la leyes.
2. Nuestro sistema jur¨ªdico-pol¨ªtico de independencia y de responsabilidad de los jueces es el que establece la Constituci¨®n, sustancialmente igual al de los pa¨ªses democr¨¢ticos occidentales, y en importantes aspectos, m¨¢s exigente que el de muchos de esos pa¨ªses.
3. Es tambi¨¦n la vigente norma fundamental la que atribuye exclusivamente a los tribunales de justicia, que se constituyen y act¨²an con arreglo a las leyes, el control de la legalidad de los actos y disposiciones de los poderes p¨²blicos y el enjuiciamiento jur¨ªdico de los hechos con apariencia delictiva.
Se comprender¨¢ que el Consejo haya de oponerse a unos ataques al Poder Judicial o a los jueces y magistrados que entra?an, un rechazo de las reglas constitucionales y legales sin que tan siquiera se proponga razonadamente su cambio. Por otra parte, esos ataques y cr¨ªticas s¨®lo logran confundir e inquietar a los ciudadanos, sin que de ellos derive la menor mejora de nuestras instituciones y del clima social y pol¨ªtico. Por el contrario, entorpecen gravemente la necesaria acci¨®n de la justicia.
III. La discrepancia con determinadas actuaciones judiciales en modo alguno debe llevar a difundir la especie, gravemente nociva para el Estado y la convivencia social, seg¨²n la cual se ha extendido en la judicatur¨ªa una actitud de irresponsabilidad o un af¨¢n de injerencia en ¨¢mbitos impropios de la potestad jurisdiccional.
Frente a tales planteamientos, el Consejo General del Poder Judicial afirma que los juzgados y tribunales y los jueces y magistrados no amenazan el equilibrio constitucional de los poderes del Estado ni distorsionan el funcionamiento de las instituciones previsto en la Constituci¨®n y las leyes, ni est¨¢n interviniendo o deformando las luchas y tensiones del pluralismo pol¨ªtico. Por el contrario, los jueces y magistrados est¨¢n cumpliendo su deber constitucional y profesional, comport¨¢ndose, adem¨¢s, en su inmensa mayor¨ªa, con una discreci¨®n que, no por connatural a su oficio, deja de merecer un positivo reconocimiento.
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Declaraci¨®n de principios del Consejo General del Poder Judicial
Viene de la p¨¢gina 15VI El Consejo General del Poder Judicial debe insistir en que el desacuerdo ante resoluciones judiciales concretas tiene, entre otros, el cauce de las acciones y recursos previstos. por las leyes. Si el derecho de defensa y la libertad de expresi¨®n no amparan que nadie, al margen de los medios legales, acuse a jueces y magistrados de un comportamiento il¨ªcito e incluso delictivo, menos a¨²n amparan o disculpan una conducta semejante en quienes representen a los distintos poderes del Estado o desempe?en cargos de relevancia en los partidos Pol¨ªticos.
A todos conviene, no ya evitar hasta la menor impresi¨®n de que se cuestiona el esquema constitucional de los poderes, sino respetar escrupulosamente a los juzgados y tribunales ya sus titulares, de modo que no exista ni apariencia de rechazo a la leg¨ªtima funci¨®n judicial de definir cu¨¢ndo la acci¨®n de poderespublicos y el comportamiento de unas personas se ajustar, o no, a derecho.
V. El Consejo General del Poder Judicial entiende que se ha cometido, cuando menos, un error muy grave y lamentable al difundir uno de los antes aludidos ataques a un magistrado-juez por un medio de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica, que, legalmente., se concibe como un servicio p¨²blico. La libertad de informaci¨®n y de prensa no amparan semejante suceso. VI. El Consejo General del Poder Judicial quiere expresar sin ambages su criterio negativo acerca de los fen¨¦meno, de "juicios paralelos", que no s¨®lo pueden lesionar leg¨ªtimos derechos, sino tambi¨¦n contrariar la independencia del quehacer judicial y empa?ar la imagen social de la justicia.
El Consejo ha de recordar que, respecto de este fen¨®meno, existe en Espa?a, como en otros pa¨ªses, un vac¨ªo legal, que debe colmarse cuanto antes con normas que conciten un s¨®lido y amplio consenso social y en las que se tutele el derecho al honor y el derecho aun juicio justo y se conjuren los riesgos de cercenar derechos fundamentales y libertades como la de informaci¨®n y opini¨®n de los que depende decisivamente el car¨¢cter genuinamente democr¨¢tico de la vida pol¨ªtica.
VII El Consejo General del Poder Judicial entiende que el secreto sumarial ordinario -y no s¨®lo la especial y temporal declaraci¨®n del secreto del sumario incluso para las partes-debe ser escrupulosamente respetado, sin que ese respeto implique menoscabo de la libertad de informaci¨®n, sino elemental protecci¨®n de bienes y derechos que han de: armonizarse con dicha libertad.
El secreto sumarial es, el efecto, adem¨¢s (le instrumento de ef¨ªcacia en la reconstrucci¨®n de los hechos presuntamente delictivos, garant¨ªa del derecho al honor de las personas que, en alg¨²n momento del proceso, puedan aparecer relacionadas con aquellos hechos, en tanto ¨¦stos se esclarecen a efectos de formular, o no, una acusaci¨®n jurisdiccionalmente contrastada. ?ste es el fundamento de las normas legales que. imponen ese secreto y son de insoslayable cumplimiento.
Es de justicia aclarar, sin embargo, que Ul secreto sumarial puede ser infringido, no s¨®lo por el juez que conoce la causa, sino por otras personas que tengan acceso a las actuaciones sumariales. VIlSentado todo lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial no, puede ni quiere eludir la realidad de que unos hechos muy graves, aludidos al comienzo de esta declaraci¨®n, est¨¢n a¨²n pendientes del total esclarecimiento necesario para la aplicaci¨®n de la ley.
En relaci¨®n con esos hechos, el Consejo quiere proclamar que, para responder a la delincuencia, del tipo que sea, nada puede justificar, en ning¨²n orden de cosas, prescindir o apartarse de las reglas penales y procesales establecidas en la Constituci¨®n y las leyes.
No hay ninguna raz¨®n justificadora de la subversi¨®n de la legalidad y es del todo indeseable que se impida, obstaculice o dificulte la serena y en¨¦rgica racci¨®n jur¨ªdica, por los cauces jurisdiccionales, frente a los aludidos hechos. IX. Con la presente declaraci¨®n, el Consejo no pretende crear tensiones o conflictos con otros poderes del Estado y desea evitar hasta la menor apariencia de intervenci¨®n en la l¨ªcita pugna de los partidos pol¨ªticos o en la leg¨ªtima dial¨¦ctica parlamentaria. Sin embargo, el ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial no pude guardar silencio ante la situaci¨®n creada sin incurrir en incumplimiento de su funci¨®n constitucional. Debe, por el contrario, dirigir un llamamiento a evitar, en lo sucesivo, las actuaciones que puedan lesionar la dignidad y la acci¨®n de la justicia.
Madrid, 25 de enero de 1995.
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