'Quos Deus perdere vult...'
... prius dementat. O sea, dicho en rom¨¢n paladino: que cuando Zeus (el refr¨¢n es pagano) quiere perder a alguien, comienza por idiotizarlo. Si -esto es verdad, cabe sospechar que las intenciones del tal Zeus respecto de nuestro Gobierno son realmente aviesas. Como Gobierno de la naci¨®n, es decir, como ¨®rgano que dirige la pol¨ªtica espa?ola, adopta medidas que parecen razonables, aunque no se est¨¦ de acuerdo con ellas; como equipo pol¨ªtico que lucha por mantenerse en el poder, no hace m¨¢s que acumular dislates.No me parece aventurado pensar que una parte considerable de la opini¨®n p¨²blica (y de sus representantes) respirar¨ªa con alivio si se le ofreciera una oportunidad para echar definitivamente el tel¨®n sobre los cr¨ªmenes de los GAL, que en el fondo considera excusables. La penosa situaci¨®n en la que el Gobierno se encuentra no viene por eso de la ardiente indignaci¨®n de los ciudadanos por esos cr¨ªmenes, que muchos deseaban olvidar y quiz¨¢s hab¨ªan olvidado, sino por su incapacidad para satisfacer esa demanda. Es verdad que han sido los jueces, de una parte, y los periodistas, de la otra (o todos de la misma parte, que eso no importa mucho) los que han puesto de nuevo sobre la mesa ese inc¨®modo asunto, pero no son los jueces ni los periodistas los culpables del problema, ni ¨¦ste se debe al hecho de que, como insin¨²an algunos amigos del Gobierno, los jueces cumplan su deber con un renovado celo porque con ello sirven adem¨¢s no se sabe a qu¨¦ turbios deseos; o de que los periodistas est¨¦n movidos por intenciones p¨®l¨ªticas antigubernamentales, o por el simple deseo de ganar dinero. Los jueces est¨¢n haciendo lo que deben, y los periodistas, lo que cuando menos es l¨ªcito que hagan, y es necio dar coces contra el aguij¨®n porque eso no hace sino agravar el da?o.
La c¨¦lebre conferencia (sic) del se?or Sancrist¨®bal puede haber hecho sospechar a muchos espa?oles que el juez Garz¨®n es parte de un complot para derribar al Gobierno; desde luego ha convencido a todos, sin excepci¨®n, de que eso es precisamente lo que el Gobierno desea que los espa?oles piensen, con lo que el tal juez ser¨ªa ya poco menos que un h¨¦roe nacional para un gran sector de la opini¨®n, si no lo impidiera una profunda convicci¨®n que Fernando. Savater recordaba hace pocos d¨ªas y que se encuentra muy difundida en ese mismo sector: la de que quien ha sido una vez felipista lo es para siempre, o al menos no podr¨¢ ser considerado jam¨¢s trigo limpio.
La p¨¦rfida acci¨®n de Zeus no se detiene adem¨¢s en el Gobierno, sino que se ensa?a tambi¨¦n con sus amigos. El largo art¨ªculo de un ex embajador sagaz y sobre todo discreto ha demostrado con tanto vigor que el Gobierno espa?ol no pudo tener parte en el asunto GAL porque ¨¦ste comenz¨® a actuar justamente cuando Espa?a y Francia se pon¨ªan de acuerdo para combatir el terrorismo que en muchos espa?oles ha nacido por primera vez la sospecha de que quiz¨¢s el Gobierno franc¨¦s tuviera tambi¨¦n alg¨²n inter¨¦s en que los franceses percibieran directamente los males del terrorismo. Todo esto no es en s¨ª especialmente malo (salvo para el Gobierno, claro), ni tiene por qu¨¦ dejar tras de s¨ª huellas perversas. El peligro est¨¢ en el hecho de que algunos de los argumentos utilizados para, ayudar al Gobierno. son argumentos jur¨ªdicos, y este g¨¦nero de argumentaci¨®n, por necesidad l¨®gica, ha de construirse a partir de categor¨ªas o de doctrinas cuya aplicaci¨®n no puede restringirse al caso que se trata de resolver. Por eso dicen los americanos (si se me permite pasar del imperio que nos dio la lengua al que, nos la corrompe) que hard cases make bad law: de los casos dif¨ªciles surge un derecho detestable.
En dos puntos concretos quisiera adelantarme a prevenir estos peligros. De una parte, el de la famosa libertad de expresi¨®n de los presos (provisionales o definitivos). Sin duda la tienen, y nadie podr¨¢ castigarlos por decir lo que piensan si lo que dicen no es delito o falta. Y como esa libertad est¨¢ protegida por la Constituci¨®n, ni necesitan autorizaci¨®n para ejercerla, como un distinguido colega recordaba aqu¨ª, ni puede el juez prohib¨ªrsela, como ese mismo colega admit¨ªa, sin embargo, en un razonamiento que, en esos t¨¦rminos, no comprendo. Lo que no tienen, desde luego, es libertad de comunicaci¨®n. No pueden dirigirse a quienes quieren y en el momento en que lo quieren, sino s¨®lo cuando se lo permiten la administraci¨®n penitenciaria y el juez. Y de esto es de lo que se trataba en el caso del se?or Sancrist¨®bal, no de su libertad de expresi¨®n; por eso la decisi¨®n de la administraci¨®n de prisiones al darle la oportunidad de presentarse en carne mortal y con voz potenciada ante todos los espa?oles es fruto s¨®lo de su libre voluntad. Con independencia de que haya debido o no contar con la autorizaci¨®n del juez, lo que es claro es que tal decisi¨®n no le venia impuesta en modo alguno por la necesidad de respetar la libertad de expresi¨®n del detenido.
El segundo punto en el que el caso dif¨ªcil puede originar mal derecho es el de la supuesta inconstitucionalidad de la Ley del Poder Judicial, o m¨¢s precisamente de algunos p¨¢rrafos de su art¨ªculo 352, que abren la posibilidad de que un juez regres¨¦ a su puesto de origen despu¨¦s de haber ocupado un cargo pol¨ªtico. Al abrir esa posibilidad, el legislador adopt¨® una decisi¨®n que a m¨ª me parece desafortunada, pero por fortuna para todos nuestra Constituci¨®n, como cualquier otra Constituci¨®n democr¨¢tica, no proh¨ªbe el desacierto ni ¨¦l error, que s¨®lo lo son cuando a los ciudadanos les parecen serlo. El regreso del juez pol¨ªtico a su juzgado da?a, a mi juicio, la imagen de la justicia, pero no lesiona los derechos de los justiciables. El hecho de que el juez Garz¨®n haya sido miembro del Ministerio del Interior puede haber dado origen a una amistad ¨ªntima o a una enemistad profunda entre ¨¦l y alguna de las personas cuyos supuestos delitos ha de investigar, pero su incapacidad para instruir el sumario vendr¨¢ entonces de la amistad o de la enemistad, no de la ocasi¨®n de la que aqu¨¦llas nacieron, y por eso esa incapacidad puede dar origen a la abstenci¨®n o la recusaci¨®n, no a la nulidad de la ley. Como el propio P¨¦rez Royo dec¨ªa aqu¨ª hace unos d¨ªas, si el juez Garz¨®n se hubiese abstenido, no se estar¨ªa discutiendo ahora la inconstitucionalidad de la ley. No se necesitan m¨¢s argumentos para invalidar las razones de quienes sostienen lo contrario.
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