Los testigos de causas criminales que puedan correr peligro tendr¨¢n protecci¨®n especial
Una nueva ley prev¨¦ su custodia policial y la posibilidad de cambiar la identidad
![Blanca Cia](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F70edf4ed-89aa-4a75-829e-9b1c086d3f82.png?auth=66d6d7f9098d96aad8d8145ed72bd9e856a8b89cc9b008d13c23f968f5e1fcfd&width=100&height=100&smart=true)
Para Mar¨ªa, que hab¨ªa sido v¨ªctima de una violaci¨®n, el juicio fue otro calvario. Adem¨¢s de revivir el horror de la agresi¨®n tuvo que soportar las abiertas amenazas de la familia del agresor en los pasillos del Palacio de Justicia. Las 15 v¨ªctimas del llamado loco del ch¨¢ndal, juzgado la semana pasada en Barcelona, tuvieron m¨¢s suerte: la polic¨ªa fue a buscarlas a su casa y luego pudieron estar solas en una sala. Entre uno y otro suceso media una nueva ley destinada a proteger a. los testigos y peritos, y evitar as¨ª que el miedo sepulte testimonios imprescindibles para esclarecer delitos. El temor a la venganza por parte de los testigos es una dificultad a?adida en juicios por agresiones sexuales y tr¨¢fico de drogas.
La vista en que se juzg¨® al violador de Mar¨ªa se celebr¨® en mayo de 1993, en una de las salas de lo penal de la Audiencia de Barcelona. "Estaba en los pasillos, junto a los familiares del acusado. Supieron que era yo y. me insultaron. Tambi¨¦n me amenazaron. Sal¨ª de la sala corriendo y mi hermano me esperaba en la calle con la moto. Fue tremendo", recuerda Mar¨ªa. Su agresor fue condenado a 12 a?os de c¨¢rcel y el a?o pasado, Mar¨ªa todav¨ªa recib¨ªa llamadas an¨®nimas de alguien que la amenazaba.La experiencia de esta mujer, de 22 a?os, no tiene nada que ver otro casos en los que se han tomado ciertas medidas de precauci¨®n. Por ejemplo, las v¨ªctimas del llamado loco del ch¨¢ndal, juzgado recientemente en Barcelona, no tuvieron ning¨²n miedo: las 15 mujeres fueron aisladas en una sala antes de prestar declaraci¨®n e incluso se les brind¨® la posibilidad de que agentes de la polic¨ªa auton¨®mica las trasladaran al Palacio de Justicia. Una de esas v¨ªctimas cuenta que antes del juicio tuvieron' una especie de terapia en una reuni¨®n con la fiscal. "Nos tranquiliz¨®", explica. Luego, ya en la sala, algunas estuvieron nerviosas pero no tuvieron que sufrir situaciones tensas.
Pero en ninguno de los dos casos, ni en el de la mujer violada. ni en el de las v¨ªctimas del loco del ch¨¢ndal, se omiti¨® dar la identidad de las testigos. Es m¨¢s, son muchos los testimonios que antes de declarar deben decir al tribunal sus, nombres., apellidos y direcci¨®n.
Ese es, precisamente, uno de los aspectos que regula la ley probada en diciembre pasado. Si el juez cree que existe un peligro grave podr¨¢ disponer que ni en las diligencias, ni en el juicio, conste la identidad, profesi¨®n y domicilio del testigo o perito sometido a la protecci¨®n. Tambi¨¦n podr¨¢ ordenar que el domicilio de las notificaciones sea la propia oficina jud1cial y conseguir que sea imposible su identificaci¨®n visual. ?ste punto, en concreto, es de casi imposible cumplimiento, seg¨²n opina el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, Carlos Jim¨¦nez Villarejo. En una instrucci¨®n que ha dado a miembros de su plantilla precisa que la imposible identificaci¨®n visual se tendr¨¢ que lograr con el aislamiento.Cambios de residencia
Incluso prev¨¦ medidas tan excepcionales como facilitar "una nueva identidad y medios econ¨®micos para cambiar de residencia y de lugar de trabajo". Este punto, no obstante, se acordar¨ªa en los casos en que el grave peligro para la integridad del testigo o perito persistiera una vez terminado el proceso judicial.
El problema es que hay puntos de la citada ley que chocan con la realidad de una administraci¨®n de justicia que carece de medios materiales. Por ejemplo, uno de los puntos establece que se brindar¨¢ protecci¨®n policial: "Los testigos y los peritos podr¨¢n solicitar ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en veh¨ªculos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitar¨¢ un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado".
El problema es disponer de los medios para realizar lo que ese apartado de la ley indica ante la imposibilidad de que dotaciones de polic¨ªa realicen ese servicio. Por otra parte, son pocas las oficinas judiciales que dispongan de salas para aislar a los testigos. Respecto a ese punto, la instrucci¨®n del fiscal se refiere incluso a las dificultades presupuestarias pero insiste en que esas medidas se deber¨¢n tomar si son necesarias.
La ley tambi¨¦n abarca no s¨®lo a los testigos y peritos directamente afectados, sino tambi¨¦n a "sus bienes, su c¨®nyuge o persona a quien se halle ligado por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos".
No se trata de una legislaci¨®n exclusiva o in¨¦dita, ya que en otros pa¨ªses hay medidas similares para garantizar las seguridad de personas cuyo testimonio es vital en causas criminales. De hecho, esta nueva legislaci¨®n ha seguido el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un fiscal ha comentado que "lo que a veces' parece materia de pel¨ªculas es bastante frecuente en la realidad".
Restricci¨®n a
?C¨®mo se reconoce a la v¨ªctima o al testigo de una causa criminal que tiene protecci¨®n especial para no tomar im¨¢genes de ella?. Ser¨¢ la pregunta que se formular¨¢n muchos reporteros gr¨¢ficos en las antesalas de Audiencias y en los pasillos de los juzgados ya que la ley introduce esa restricci¨®n. Es m¨¢s, prev¨¦ la "retirada" del mate rial fotogr¨¢fico o vi deogr¨¢fico si no se respeta esa prohibici¨®n. Se trata de una limitaci¨®n "sin precedentes", en opini¨®n del fiscal jefe del Tribunal Superior de Catalu?a, Carlos Jim¨¦nez Villarejo. Dice ese apartado de la ley: "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el ministerio fiscal y la autoridad judicial cuidar¨¢n de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotograf¨ªas o se tome su imagen, debi¨¦ndose proceder a retirar el material a quien contraviniere esta prohibici¨®n. Dicho material ser¨¢ devuelto a su titular una vez comprobado que no existan vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos de forma tal que pudieran ser identificados". Para Jim¨¦nez Villarejo, la limitaci¨®n comporta una restricci¨®n al principio general de libertad de informaci¨®n".Por ello, ha cursado una instrucci¨®n a los fiscales de la plantilla en la que subraya que esa prohibici¨®n s¨®lo se aplicar¨¢ de forma restringida "evitando cualquier generalizaci¨®n indebida".
En cuanto a la retirada del material fotogr¨¢fico, el fiscal recalca que previamente se deber¨¢ comprobar si las im¨¢genes responden a las personas protegidas por la ley.
Se trata, en definitiva, de evitar que se produzcan extralimitaciones en la restricci¨®n de la toma de im¨¢genes. En la pr¨¢ctica, adem¨¢s, el propio fiscal destaca que de alguna forma se tendr¨¢ que comunicar a los reporteros qu¨¦ personas est¨¢n bajo esa protecci¨®n precisamente para que no se salten, por error involuntario, la prohibici¨®n.
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