Congesti¨®n en el camino de Damasco
?REFORMA DE LA PRISION PREVENTIVA? La reciente aplicaci¨®n de la prisi¨®n provisional a varios imputados que protagonizan casos resonantes de la vida pol¨ªtica y econ¨®mica espa?ola ha puesto en primer plano una situaci¨®n que actualmente afecta a 12.210 presos preventivos. Y ha reabierto la pol¨¦mica sobre el hecho de que sea el juez de instrucci¨®n el que determine la prisi¨®n provisional, y sobre los fundamentos legales y las consecuencias de esa decisi¨®n sobre los afectados. ?Es necesaria una reforma de la legislaci¨®n para abordar este problema? El doctor en Derecho Jos¨¦ Soldado Guti¨¦rrez y los magistrados Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Fern¨¢ndez Entralgo analizan varios aspectos del problema.Todas las personas a quienes se atribuye la perpetraci¨®n de una Infracci¨®n penal -delito o falta- tienen derecho a ser consideradas como inocentes y a ser tratadas como tales hasta que una sentencia irrevocable declare su culpabilidad, probada regularmente m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable, En esto consiste la esencia de la que llama la vigente Constituci¨®n Espa?ola "presunci¨®n de inocencia". En su fondo palpita la creencia del mejor liberalismo en la bondad natural del hombre. Fiel a este optimismo antropol¨®gico, en las postrimer¨ªas del siglo XIX, con el estilo c¨¢lido y ret¨®rico propio de la ¨¦poca y la vehemencia de su celo de reformadora, Concepci¨®n Arenal se lamentaba: "Imponer a un hombre una pena tan grande como es la privaci¨®n de libertad, una mancha en su honra como es haber estado en la c¨¢rcel, y esto sin haberle probado que es culpable, y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia". Y poco m¨¢s adelante a?ad¨ªa: "Dondequiera, es una injusticia reducir a prisi¨®n sin imprescindible necesidad a un hombre que puede estar inocente; pero en un pa¨ªs que tiene c¨¢rceles como las de Espa?a y sus lentitudes en la administraci¨®n de justicia, es un verdadero atentado".
La prisi¨®n provisional repugnaba, por eso, a estos liberales que no dudaban en afirmar su "inmoralidad". Sin embargo, terminaron por legitimarla, aunque a rega?adientes, por razones de estricta necesidad. Tempranamente admiti¨® Beccaria que "el rigor de la c¨¢rcel no puede ser m¨¢s que el necesario, bien para impedir la fuga, bien para que no se oculten las pruebas de los delitos". Los tiempos cambian; y al privaci¨®n cautelar de libertad se puso al servicio de otros fines, propios no de ella, sino de la pena o de la medida de seguridad, que s¨®lo pueden imponerse a quien ha sido declarado culpable: disuadir a todos (al acusado, el primero) de cometer delitos, y satisfacer un cierto sentimiento colectivo ("Volksempfinden": lo invocaron los procesalistas del nacionalsocialismo) de indignaci¨®n, venganza o inseguridad frente a la "incesante erupci¨®n de criminalidad". Tales factores cobran especial relieve en ¨¦pocas de real o supuesta crisis de seguridad ciudadana. Se entra entonces en "una espiral perversa, donde se alimentan rec¨ªprocamente el aumento de criminalidad y la disminuci¨®n d¨¦ garant¨ªas".
Toda una ideolog¨ªa del orden, que descubre la falacia de un supuesto liberalismo que s¨®lo funciona en la medida en que no peligra la posici¨®n hegem¨®nica de las capas sociales dominantes y cierra los ojos a las aut¨¦nticas ra¨ªces de la delincuencia, induce a tirar por la borda antiguos ideales y regresar a la s¨®lo aparente estabilizaci¨®n social mediante la satisfacci¨®n de las reacciones impulsivas que suscita en la comunidad el incremento de las tasas de criminalidad. El consenso social se logra no s¨®lo merced al efecto del aparato ideol¨®gico del Estado (Poder Judicial incluido), sino de la configuraci¨®n de la opini¨®n p¨²blica por los medios de comunicaci¨®n de masas. En este contexto, la prisi¨®n preventiva contribuye a la satisfacci¨®n (no subversiva) de la agresividad, la inseguridad y la frustraci¨®n colectivas, desviadas sobre el inculpado (quien, a despecho de la bien intencionada proclamaci¨®n constitucional, es tratado en realidad como presunto delincuente y chivo expiatorio de aquellas pulsiones), y para tranquilizar a las gentes a las que se dice proteger de la comisi¨®n de delitos (no menos presuntos) temidos del sometido a privaci¨®n de libertad.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal espa?ola legitima la constituci¨®n en prisi¨®n provisional invocando exclusivamente la "alarma social" y la "frecuencia con que se cometen hechos an¨¢logos" al investigado o enjuiciado. Muy aisladas voces han cuestionado la constitucionalidad de la literalidad del precepto. La Memoria de 1987 de la Fiscal¨ªa General del Estado conclu¨ªa (en parcial sinton¨ªa con una doctrina establecida en 1965 por el Tribunal Constitucional de la antigua RFA) que, al menos, ninguna de ellas deb¨ªa ser aplicada como fundamento ¨²nico de la privaci¨®n cautelar de libertad. Parad¨®jicamente, la memoria cay¨® en el olvido. Fiscales y jueces manejaron con largueza el argumento basado en la alarma social, a la que recientemente se descubri¨® una cierta capacidad de contagio, ya que la ocasionada por la fuga del acusado de un delito serv¨ªa para justificar la prisi¨®n de otros, que lo eran de hechos diferentes.
No sentimos escr¨²pulos en extremar el rigor en el tratamiento de aquellas situaciones en las que calculamos jam¨¢s hemos de encontramos. Bast¨® que se abriera un imprevisto carril hacia la prisi¨®n provisional para imputados exquisitos para que se congestionase el camino de Damasco que conduce a reflexionar sobre la necesidad de suavizar el r¨¦gimen vigente de la prisi¨®n provisional. Pero tal vez pronto se matice -como en Italia- que habr¨¢ que distinguir entre delincuencias. Al igual que en la granja orwelliana, todos los delincuentes deben ser tratados por igual, pero algunos son m¨¢s iguales que otros.
A diferencia del Saulo ca¨ªdo del caballo, cegado por la luz de la verdad, estos oportunistas conversos de urgencia tienen, los ojos bien abiertos.
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