Garc¨ªa-Castell¨®n devuelve a Garz¨®n el 'caso GAL' y acusa a Vera de "prefabricar" la recusaci¨®n
El juez Baltasar Garz¨®n recuper¨® ayer la instrucci¨®n del caso GAL, despu¨¦s de que su colega Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n desestimase la recusaci¨®n que hab¨ªa planteado contra ¨¦l el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera. Garc¨ªa-Castell¨®n estima que las denuncias y querellas de Vera contra Garz¨®n llevan a pensar que se ha pretendido. prefabricar una causa de recusaci¨®n. Garz¨®n, que ya ha recibido de nuevo la causa, no ha citado todav¨ªa a Vera, aunque fuentes pr¨®ximas a su juzgado han indicado que el magistrado llamar¨¢ a declarar al ex alto cargo de Interior, como, inculpado, esta misma semana.
La interposici¨®n de una doble recusaci¨®n contra los magistrados Garz¨®n y Carlos Bueren por parte de Vera el pasado 3 de febrero, d¨ªa en que fue llamado a declarar como imputado en el caso GAL, fue interpretado, en medios de la Audiencia Nacional, como una argucia jur¨ªdica para eludir su eventual ingreso en prisi¨®n.Resuelto el doble incidente, el caso se encuentra en la misma situaci¨®n que hace dos semanas: Vera est¨¢ a punto de ser llamado a declarar -previsiblemente ma?ana o pasado- en calidad de imputado en delitos de malversaci¨®n continuada de caudales p¨²blicos y evasi¨®n de capitales, as¨ª como encubridor de detenci¨®n ilegal, asesinato y falsificaci¨®n La declaraci¨®n de Vera es ahora clave.
Mientras tanto, su secretario particular, Juan de Justo, encargado de gestionar materialmente los fondos reservados a disposici¨®n de su jefe, sigue en prisi¨®n preventiva por los mismos delitos que tambi¨¦n se imputan a Vera. Al mismo tiempo dos de sus colaboradores, el teniente coronel de la Guardia Civil F¨¦lix Hernando y el comisario An¨ªbal Mach¨ªn, est¨¢n en libertad bajo fianza de tres millones.
Prefabricaci¨®n
Respecto al incidente de recusaci¨®n, el auto dictado por el juez Garc¨ªa-Castell¨®n es contundente. No existe irregularidad alguna en la ida y vuelta del juez instructor a la pol¨ªtica, permitida en el art¨ªculo 7 de la Ley de R¨¦gimen Electoral General y autorizada en dos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.
Respecto a las denuncias formuladas por Vera contra Garz¨®n, -una de las causas de enemistad base de la recusaci¨®n- el auto se?ala que tienen que ser anteriores a que Garz¨®n hubiera iniciado el proceso en el que Vera est¨¢ inculpado, lo que seg¨²n Garc¨ªa-Castell¨®n no ocurre en este caso. Y a?ade: "La din¨¢mica de presentaci¨®n de denuncias y querellas ( ... ) lleva a pensar justificadamente a este instructor que se ha pretendido la prefabricaci¨®n o preconstituci¨®n de causa de recusaci¨®n". Es decir, que Vera lo hizo con el ¨²nico prop¨®sito de poder eludir a Garz¨®n.
Vera denunci¨® a Garz¨®n el 9 de enero de este a?o, y despu¨¦s formaliz¨® querella el d¨ªa 12. Pos teriormente ampli¨® la querella el 24 de enero. Sin embargo, y aun que la causa contra Vera fue abierta formalmente el 10 de enero, materialmente lo estaba des de el, 16 de diciembre de 1994. "Ello puede justificar", seg¨²n el auto, 1a calificaci¨®n de fraude de ley o preconstituci¨®n de causa de recusaci¨®n" a la querella que Vera present¨® contra el juez.
Acerca de la enemistad manifiesta que Vera argumentaba en su escrito, Garc¨ªa-Castell¨®n puntualiza que la enemistad como causa de recusaci¨®n tiene que ser mutua y evidente a trav¨¦s de actos concretos, precisos e inequ¨ªvocos y destaca que, en todo caso, puede quedar patente la enemistad de Vera hacia Garz¨®n, pero no al rev¨¦s.
Vera alegaba tambi¨¦n que Garz¨®n ten¨ªa inter¨¦s directo en la causa, pero Garc¨ªa-Castell¨®n se?ala que ese inter¨¦s tiene que estar referido a una esperanza de utilidad o beneficios propios de alcance material o espiritual.
"Es obvio", dice el auto, "que, del propio escrito de recusaci¨®n no se desprende en absoluto una m¨ªnima argumentaci¨®n en ese sentido, ( ... ) al atribuir al recusado oscuros intereses y motivaciones basadas en enemistades de ra¨ªces pol¨ªticas y ancladas en tiempos pret¨¦ritos que ambos coincidieron en actividades administrativas".
Garc¨ªa-Castell¨®n explica en su resoluci¨®n la raz¨®n por la que considera que no es pertinente practicar la prueba solicitada por Vera y que consist¨ªa en la declaraci¨®n de seis ex altos cargos de Interior, entre ellos Jos¨¦ Barrionuevo y Jos¨¦ Luis Corcuera.
El juez se?ala que "la prueba debe ser desestimada pues los testigos propuestos ejercen o han ejercido funciones directamente relacionadas con el Ministerio del Interior y, es lo cierto que el proceso al que se refiere la recusaci¨®n tiene por objeto la inveitigaci¨®n de supuestos hechos delictivos en el que ya est¨¢n inculpados otros ex altos cargos del expresado ministerio, e incluso, uno de los testigos propuestos se encuentra en prisi¨®n por dicha causa".
"No se trata de personas ajenas al proceso", agrega el auto, "sino de posibles testigos de la investigaci¨®n y, eventualmente, no puede descartarse tampoco que alguno pueda resultar interesado en la causa, como ya lo est¨¢ en calidad de inculpado el antiguo secretario del recusante [De Justo]". En cualquier caso, seg¨²n el juez, no es plausible que los testimonios propuestos puedan aportar nada significativo para corroborar la enemistad entre Vera y Garz¨®n, ya que todos aparecen en relaci¨®n directa y profesional con el primero.
Contra el rechazo de la recusaci¨®n no cabe recurso alguno en la v¨ªa ordinaria, pero Vera podr¨ªa recurrir ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ello no le evitar¨ªa el tener que acudir a declarar ni un eventual ingreso en prisi¨®n.
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