"Cualesquiera otra o persona o instituci¨®n
Garz¨®n pretende actuar contra los jefes del GAL de los que sospechaba en 1988
"El actual procedimiento se concreta, de momento, a la investigaci¨®n de la eventual y presunta participaci¨®n que Jos¨¦ Amedo, Michel Dom¨ªnguez, y cualesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organizaci¨®n terrorista conocida por las siglas G. A. L." El auto dictado por el juez Baltasar Garz¨®n el 8 de marzo de 1988 dejaba claro que la causa 1/88 no se dirig¨ªa ¨²nicamente contra los dos ex polic¨ªas, aunque s¨®lo ellos fuesen condenados el 20 de septiembre de 1991 por la Audiencia Nacional.La sentencia del denominado caso GAL se limit¨® a enjuiciar los atentados contra los bares Batzoki, de Bayonal y Consolation, de San Juan de Luz, sucedidos el 8 y 13 de febrero de 1986, en los que resultaron heridas seis personas; as¨ª como el asesinato del desertor Juan Garc¨ªa Goena, el 24 de julio de 1987, en Hendaya.
En relaci¨®n con los dos primeros atentados, el tribunal conden¨® a cada uno de los ex polic¨ªas a 108 a?os y ocho meses de prisi¨®n, por seis delitos de atentado frustado y uno de lesiones, en calidad de autores morales o inductores, asociaci¨®n il¨ªcita, uso de nombre supuesto y falsificaci¨®n de documento; as¨ª como a indemnizar con 12,8 millones de pesetas a sus v¨ªctimas.
Por el contrario, les absolvi¨® de la muerte de Garc¨ªa Goena, pese a las declaraciones de sus ex amantes, Blanca Balsategui e Inmaculada G¨®mez, y del delito de pertenencia a banda armada, ya que los jueces no consideraron al GAL un grupo terrorista, aunque utilizara "m¨¦todos jur¨ªdicamente repudiables". La sentencia fue confirmada el 16 de marzo de 1992 por el Supremo, que declar¨® al Estado responsable civil subsidiario.
Amedo y Dom¨ªnguez no pueden volver a ser juzgados por aquellos hechos, aunque se confesaran ahora autores del asesinato de Garc¨ªa Goena, por lo que la reapertura del sumario s¨®lo puede ir dirigida contra aquellas "otras personas o instituciones" a las que alud¨ªa el auto de Garz¨®n.
La negativa del Ministerio del Interior a desvelar el destino de los fondos reservados, bas¨¢ndose en un informe de los Servicios Jur¨ªdicos del Estado que les atribu¨ªa "car¨¢cter secreto", impidi¨® aclarar las fuentes de financiaci¨®n de los GAL y adentrarse, en palabras del fiscal Ignacio Gordillo, "en los entresijos de la organizaci¨®n criminal, acerc¨¢ndose as¨ª a su n¨²cleo de organizaci¨®n y planificaci¨®n".
Pese a que el fiscal, en su escrito del 18 de agosto de 1988, estimaba que "no existe pista alguna que permita inducir financiaciones a cargo de empresas o personas del sector privado"; mientras que, por el contrario, constataba "la interrelaci¨®n circunstancial entre la utilizaci¨®n de fondos reservados del presupuesto de Interior y las andanzas de dichos funcionarios relacionados con los GAU, la sentencia dio por buena la actitud del Gobierno y consider¨® que "no puede descartarse la idea de una financiaci¨®n privada".
El 21 de julio de 1988, Garz¨®n elev¨® a la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la audiencia su informe sobre el caso GAL, que inclu¨ªa el famoso gr¨¢fico sobre la estructura de la banda terrorista, en cuya c¨²spide situaba la X que ahora, con la reapertura del sumario, pretende despejar.
"La X", explicaba el informe, "representa la posici¨®n que por l¨®gica deb¨ªan de ocupar en la organizaci¨®n otra u otras personas [distintas a los ex polic¨ªas]. ?sto que, de momento, es una presunci¨®n o sospecha, aunque vehemente por parte de este instructor, no puede de momento [negritas en el original] concretarse en la imputaci¨®n de participaci¨®n de personas y cargos determinados". "Se ha tratado de establecer", argumentaba el juez, "el punto de conexi¨®n entre las presuntas e il¨ªcitas actividades de Amedo y Dom¨ªnguez y sus inmediatos superiores jer¨¢rquicos. No obstante, de momento el instructor no puede proponer ning¨²n tipo de medida contra los rnismos".
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