Justicia y lenguas
HAY OCASIONES en que se plantea un conflicto sin que el ciudadano pueda apreciar exactamente d¨®nde est¨¢ el problema. Es el caso del recurso de iriconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la reciente reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Dos son los motivos de esc¨¢ndalo para el partido conserva dor: que la Administraci¨®n retenga, facultades que ha br¨ªan de corresponder al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que, se d¨¦ una vuelta de tuerca al uso de los idiomas no castellanos de Espa?a, en el territorio donde son oficiales, al suprimirse la menci¨®n expresa a que el juez podr¨¢ pedir una traducci¨®n oficial de los do cumentos presentados en uno de estos idiomas. Respecto del primero, no se vislumbra qu¨¦ papel puede desempe?ar el Tribunal Constitucional. La redistribuci¨®n de competencias sobre la justicia entre el Gobierno y el CGPJ, salvo las que la Constituci¨®n atribuye expresamente a esta instituci¨®n, puede articularse de una u otra forma y ser mayor o menor seg¨²n las distintas opciones pol¨ªticas. Constitucionalmente, todo es posible. Lo que no se puede parcelar, traspasar ni delegar es el poder jurisdiccional del Estado, del que son titula res los jueces. Pero las competencias sobre los medios materiales y personales de la justicia (presupuesto y funcionarios, especialmente) pueden o no estar en manos del Gobierno, del CGPJ o incluso de las autonom¨ªas sin que la Constituci¨®n sufra por ello. En cualquier caso, la din¨¢mica de atribuir mayores competencias al CGPJ -la selecci¨®n de los jueces, entre otras- ha sido precisamente abierta por la reforma legal recurrida por el PP.
En cuanto al segundo motivo, la supresi¨®n de la traducci¨®n "de oficio" no implica necesariamente la exigencia de que los jueces sean biling¨¹es para ejercer en una comunidad biling¨¹e. Ninguna ley contempla como un requisito el conocimiento de la lengua de la comunidad para ejercer en su ¨¢mbito territorial. S¨®lo como un m¨¦rito a a?adir a otros. En todo caso, la cuesti¨®n debe plantearse desde la perspectiva del justiciable y no desde la del juez.
El ciudadano tiene reconocido el derecho a que se le administre justicia en cada uno de los dos idiomas cooficiales en su comunidad . La realidad es que ese mismo ciudadano acostumbra a acudir a la justicia en castellano porque el uso del otro idioma le puede suponer una penalizaci¨®n procesal. Una traducci¨®n oficial puede paralizar el proceso de seis meses a un a?o, y; a veces, la petici¨®n. de traducci¨®n puede ser una artima?a para provocar el retraso.
Numerosos magistrados que son sensibles a este problema recurren cada vez m¨¢s a traducciones particulares -efectuadas por el personal del juzgado-, que no tienen efectos jur¨ªdicos, pero solventan sin dilaciones los problemas de lengua planteados. Son magistrados conscientes de que el juez debe hacer todo lo que est¨¦ a su alcance para proteger el derecho del ciudadano a utilizar una lengua cooficial. De ah¨ª que adquirir una m¨ªnima competencia ling¨¹¨ªstica biling¨¹e forme parte del concepto de servicio p¨²blico de la justicia sin inecesidad de imperativos legales.
Es obvio que la ley contempla situaciones generales, y que, por tanto, debe por cautela tener tan presente la ¨®smosis de lenguas que hay en Catalu?a y Galicia -por parentesco ling¨¹¨ªstico y razones sociales- como el panorama de Euskadi, con menos permeabilidad ling¨¹¨ªstica. En lo referente a Catalu?a, el PP alega que forzar al juez a conocer otra lengua cooficial es una astucia pol¨ªtica de CiU para conseguir romper el car¨¢cter nacional de la carrera judicial y tener un colectivo de jueces endog¨¢mico y, supuestamente, m¨¢s d¨®cil. Sin embargo, esta argumentaci¨®n identifica un tanto abusivamente la protecci¨®n del catal¨¢n en la Administraci¨®n de justicia con el control pol¨ªtico de los jueces por parte de la, coalici¨®n nacionalista que gobierna en Catalu?a.
Desde luego, algunos argumentos y pancartas de las juventudes de CiU, reclamando "jueces catalanes", han contribuido a alimentar estas suspicacias del PP. Pero no se trata de que los jueces, sea cual sea la lengua utilizada, procedan de un determinado lugar o tengan tal o cual idioma materno, sino de que puedan adniinistrar justicia atendiendo a los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Conflictos ling¨¹¨ªsticos
- Opini¨®n
- Pol¨ªtica nacional
- Nacionalismo
- Relaciones Gobierno central
- LOPJ
- CGPJ
- Ling¨¹¨ªstica
- CiU
- PP
- Comunidades aut¨®nomas
- Catalu?a
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Legislaci¨®n espa?ola
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Lengua
- Ideolog¨ªas
- Poder judicial
- Partidos pol¨ªticos
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Cultura