El secreto de los fondos reservados no puede impedir la investigaci¨®n de delitos, seg¨²n el Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirm¨® y ampli¨® ayer su doctrina sobre los fondos reservados: ¨¦stos dejan de ser secretos cuando se investiga la comisi¨®n de un delito. El alto tribunal ya hab¨ªa abierto la puerta sobre la investigaci¨®n de estos fondos cuando remiti¨® la denuncia del Partido Popular a un juzgado de instrucci¨®n, pero ayer ratific¨® que el secreto de esas partidas presupuestarias no puede ser obst¨¢culo para esclarecer hechos delictivos y destac¨® que "el Estado de derecho tiene como una finalidad. esencial el poner fin a las llamadas inmunidades del poder".
Esta doctrina est¨¢ contenida en la resoluci¨®n por la que se rechaza la querella del ex secretario de Estado Rafael Vera, actualmente en prisi¨®n, contra, el juez Baltasar Garz¨®n, instructor del caso GAL. El auto sugiere que la querella presentada entra?a fraude de ley y argumenta que aunque se compro: base la certeza de los hechos denunciados -Vera sosten¨ªa que su ex secretario, Juan de Justo,- fue provocado por el juez para que cometiera un delito de revelaci¨®n de secretos-, ¨¦stos ser¨ªan irrelevantes penalmente.Durante la instrucci¨®n del caso Amedo, los ex polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez -condenados a 108 a?os de c¨¢rcel-, sus superiores y los ministros del Interior de la ¨¦poca, Jos¨¦ Barrionuevo y Jos¨¦ Luis Corcuera, se negaron a proporcionar informaci¨®n sobre fondos reservados, con los que se sospechaba que le hab¨ªa financiado la guerra sucia contra ETA.
La sala de causas especiales del Supremo, integrada por Enrique Ruiz Vadillo, Ram¨®n Montero y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, precisa que un Estado social, democr¨¢tico y de derecho opera siempre desde la interdicci¨®n de la arbitra riedad de los poderes p¨²blicos e imponiendo que el poder ejecutivo, la Administraci¨®n, act¨²e sirviendo con objetividad los fines generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por ello "es obligado cumplir las sentencias y dem¨¢s resoluciones de los jueces y tribunales, as¨ª como prestar la colaboraci¨®n requerida por ¨¦stos en el curso del proceso".
Obligaci¨®n, no delito
Como consecuencia, afirma el auto, "revelar a la autoridad judicial que investiga la posible comisi¨®n de un delito de uso. concreto de los fondos reservados no integra delito alguno y es una obligaci¨®n del funcionario no implicado, que no puede ampararse en el art¨ªculo 417 de la ley de Enjuiciamiento Criminal [los funcionarios, seg¨²n este art¨ªculo, no pueden revelar los secretos que conocen por raz¨®n de su cargo]". Obviamente, precisan los magistrados, el funcionario puede, como cualquier ciudadano, no declarar contra s¨ª mismo.
La resoluci¨®n destaca tambi¨¦n que la opacidad de los fondos reservados y su no sujeci¨®n a la normal fiscalizaci¨®n del gasto p¨²blico se refiere a esa parte de patrimonio tomado en su conjunto, pero agrega que "en manera alguna tal secreto puede ser obst¨¢culo para la investigaci¨®n de un tipo delictivo concreto, ya de malversaci¨®n para usos privados, ya de aplicaci¨®n p¨²blica para fines diferentes a los que estuvieran destinados, ya, en fin, a trav¨¦s de la forma m¨¢s grave: su aplicaci¨®n instrumental para la comisi¨®n de delitos. Entender lo contrario ser¨ªa, si no su fin, un grave atentado contra la existencia misma del Estado de Derecho y valor superior de la Justicia".
Sobre la querella de Vera contra Garz¨®n, el Supremo la rechaza de plano, pues considera que los hechos imputados al juez no son delito. Adem¨¢s, sugiere que Vera la present¨® para tener una causa de recusaci¨®n contra el juez que finalmente le ha encarcelado, aunque se declara de oficio el pago de las costas del proceso por no apreciar temeridad en el querellante.
Seg¨²n el Supremo, no es preciso un antejuicio contra Garz¨®n -para que se admita una querella contra los jueces tiene que decidirse en una vista preliminar- "para evitar instrumentalizaciones partidarias del acuerdo: en s¨ª neutro y ( ... ) para rechazar peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entra?en fraude de ley o procesal".
Sobre las presuntas coacciones a Juan de Justo, y al ex director de la Seguridad del Estado Juli¨¢n Sancrist¨®bal -Vera dice que Garz¨®n les ofreci¨® la libertad a cambio de que acusasen a sus ex superiores-, la resoluci¨®n se?ala que los hechos descritos en la querella, si fueran ciertos, no ser¨ªan delito, sino a lo sumo, una irregularidad. La conducta de Garz¨®n, dice el auto, "caso de haberse producido, no pasar¨ªa de una at¨ªpica ampliaci¨®n de la instrucci¨®n de derechos incompatible con el afortunado destierro del sistema procesal de la instrucci¨®n judicial inquisitiva, pero no un acto de intimidai¨®n", que s¨ª ser¨ªa delito.
Sobre la posible ocultaci¨®n de informaci¨®n por parte de Garz¨®n como consecuencia de su entrevista con Michel Dom¨ªnguez d¨ªas antes de que el juez pasase a la pol¨ªtica, el Supremo puntualiza que ni aunque esta conversaci¨®n hubiera aportado datos sobre el secuestro de Segundo Marey, no parece que Dom¨ªnguez estuviese dispuesto a declarar en forma legal, sin lo cual la comparecencia del ex agente carecer¨ªa de relevancia jur¨ªdica, "en virtud", dice el auto, "del brocardo [axioma legal] 'lo que no est¨¢ en los autos no est¨¢ en el mundo".
Respecto a las supuestas filtraciones del sumario a la prensa, se se?ala que son meras conjeturas, pero no un hecho comprobado. La resoluci¨®n no menciona que las filtraciones ya fueron investigadas por Garz¨®n y el Consejo del Poder Judicial, y que se demostr¨® que Amedo y Dom¨ªnguez hab¨ªan realizado un extenso relato al diario El Mundo antes de que lo reprodujesen ante el instructor.
Manuel Cobo del Rosal, abogado de Vera, present¨® ayer recurso de reforma contra el auto de prisi¨®n bas¨¢ndose en que no existen pruebas contra su cliente.
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