Cuidado con las fianzas
Una pareja que contrat¨® la compra de un piso se qued¨® sin ¨¦l y fue condenada a pagar 1,2 millones de costas judiciales
Quer¨ªan comprar un piso. Firmaron un contrato de arras (fianza) y pagaron 1.700.000 pesetas. Despu¨¦s, cuando el propietario se desdijo, reclamaron la indemnizaci¨®n que prev¨¦ la ley para estos casos: la se?al doblada. No tuvieron suerte, y la segunda instancia judicial que resolvi¨® sobre el caso lo hizo en su contra. Es m¨¢s, les condenaron a pagar las costas judiciales de los pleitos. En total, 1.200.000 pesetas. Y se quedaron sin el piso.Es la historia de una pareja de arquitectos de Barcelona que, despu¨¦s de un a?o de perder el pleito y su dinero, siguen convencidos de que en asuntos inmobiliarios el mango de la sart¨¦n est¨¢ en poder del propietario. Adem¨¢s, se hacen otra pregunta: si hay un precepto del C¨®digo Civil sobre las obligaciones del comprador y el vendedor, ?por qu¨¦ la justicia no lo tiene en cuenta y aplica otro art¨ªculo que, en definitiva, beneficia a una de las partes?
La sensaci¨®n de estos dos ciudadanos, Mario Su¨¢rez y Silvia Gr¨¹nig, es que la persona que sale a la calle a comprar un piso puede verse envuelta en una complicada red de agentes de la propiedad inmobiliaria, propietarios y contratos de los que pueden salir mal parados:
-?De qu¨¦ sirve firmar un contrato de arras y pagar un dinero si, cuando vas a formalizar la compra, el propietario ha podido venderlo por otro lado?, se pregunta Silvia.
Expertos inmobiliarios reconocen que son muchos los contratos de arras que acaban en los tribunales, la mayor¨ªa de las veces por falta de rigor de intermediarios y propietarios. Un jurista acostumbrado a estos avatares va mas all¨¢: "Hoy d¨ªa, para comprar un piso casi hay que ir con abogado".
Silvia y Mario vieron un piso en el barrio de Gr¨¤cia, de Barcelona, que les gust¨®. Val¨ªa 17 millones de pesetas.
-Eran unos 130 metros cuadrados ¨²tiles, pero a reformar. Nos iba bien, porque quer¨ªamos tener la vivienda y el estudio de arquitectura juntos, explica Silvia.
El piso lo vieron a trav¨¦s de un agente de la propiedad inmobiliaria -un API- "Nos dijo que actuaba en nombre del propietario con auto rizaci¨®n", a?ade Silvia. Lo que dec¨ªa el API era cierto, y ya en la primera sentencia se alude al contrato de mandato para la venta del piso.
Ya estaba vendido
Ten¨ªa fecha del 22 de octubre de 1990 y fue suscrito entre el propietario, Roberto Roig Cant¨®, y el agente inmobiliario Jos¨¦ Luis Iglesias Rodes. En ¨¦l se autorizaba a este ¨²ltimo a "realizar las gestiones necesarias para la venta de la misma [la vivienda], pudiendo percibir los importes que procedan como paga y se?al". Lo que no precisaba el contrato era la imposibilidad de encomendar la venta del mismo piso a otras personas.
Los compradores suscribieron el contrato de arras el 14 de diciembre de 1990 y entregaron 1.700.000 pesetas. Hasta ah¨ª, todo normal. Al comunic¨¢rselo al propietario se encontr¨® con que ya hab¨ªa comprometido la venta por medio de otro agente. La primera sentencia detalla que la venta del piso se hizo formalmente el 11 de enero de 1991 a otros se?ores.
Los compradores reclamaron, v¨ªa judicial, la reparaci¨®n que establece para estos casos el art¨ªculo 1.454 del C¨®digo Civil: "Si hubiesen mediado arras o se?al en el contrato de compraventa, podr¨¢ rescindirse el contrato allan¨¢ndose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Es decir, que a la pareja de esta historia le correspond¨ªan 3.400.000 pesetas. Al reclamar, el primer juez -el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Ribelles Arellano- les dio la raz¨®n y condenaron al propietario a pagar esa cantidad. El API fue absuelto. Sin embargo el propietario recurri¨® y gan¨®.
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