Expertos en demencias seniles proponen que los ancianos puedan designar tutor
Expertos en sanidad, derecho y servicios sociales proponen una innovadora figura como alternativa a la incapacitaci¨®n legal en el caso de los ancianos que sufren un proceso de demencia senil: la autotutela. Consiste en que, en el momento en que el anciano sabe que va a entrar en un proceso de demencia senil, pueda designar ¨¦l mismo la persona que quiere que le represente legalmente y que decida por ¨¦l cuando pierda sus facultades mentales. El problema es que esta figura no est¨¢ prevista en la legislaci¨®n actual, aunque tampoco est¨¢ prohibida.Las ventajas de la autotutela fueron desarrolladas en una de las sesiones del Congreso de Psicogeriatr¨ªa organizado en Barcelona por el Programa Vida als Anys de la Generalitat de Catalu?a, que gestiona los servicios sociosanitarios destinados a los ancianos y enfermos cr¨®nicos.
El notario Joaqu¨ªn de la Cuesta defendi¨® la alternativa de la autotutela: "El enfermo debe tener derecho a escoger personalmente un tutor cuando prev¨¦ para un futuro pr¨®ximo la p¨¦rdida de sus facultades" dijo. Sin embargo, ni el C¨®digo Civil ni la Ley de Tutela- catalana tienen en cuenta abiertamente esa posibilidad. Se remiten a la tradicional figura de la incapacitaci¨®n a iniciativa, no ya del interesado, sino de los familiares o herederos, con un orden de prelaci¨®n establecido en la instituci¨®n del consejo de familia.
Un ejemplo, evidenci¨® la indefensi¨®n que puede producirse: a un industrial de mediana edad, separado legalmente de su mujer y distanciado de sus hijos, ya adultos, se le diagnostic¨® el mal de Alzheimer. El consejo de su m¨¦dico era claro: "Arregle sus cosas porque pronto perder¨¢ la raz¨®n".
El enfermo acudi¨® a un notario:. ning¨²n texto legal, ni de derecho civil espa?ol, ni catal¨¢n, preven¨ªa esta situaci¨®n. La figura de la incapacitaci¨®n hac¨ªa referencia a la familia y, adem¨¢s, no era aplicable por el propio interesado, pues estaba pensada para el futuro, no para el presente del enfermo. El industrial quer¨ªa que fuera un amigo personal, y no su familia, el encargado de representarle y cuidarle. La soluci¨®n fue legitimar, por documento p¨²blico, un doble nombramiento para el amigo: tutor, para decidir sobre las cuestiones personales, y administrador de los bienes patrimoniales. No pudo descartarse, sin embargo, la intervenci¨®n futura del juez.
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