?Una f¨ªscalidad clara?
El autor solicita una r¨¢pida clarificaci¨®n de la fiscalidad aplicable a los inversores en instituciones de inversi¨®n colectiva extranjeras. La cuesti¨®n clave a dilucidar es si esta fiscalidad debe tener o no el mismo tratamiento que la inversi¨®n en instituciones espa?olas similares.
Si existe una figura extendida dentro del panorama del inversionista espa?ol es la de los fondos de inversi¨®n nacionales (los famosos FIM, FIAMM ... ), que canalizan gran parte del ahorro en nuestro pa¨ªs (en concreto, m¨¢s de 11 billones de pesetas). Adem¨¢s, la creciente internacionalizaci¨®n de la econom¨ªa espa?ola ha supuesto la progresiva comercializaci¨®n en nuestro mercado de sociedades y fondos de inversi¨®n extranjeros, menos conocidos, pero que gradualmente han ido alcanzando un peso relativo considerable.Si bien el r¨¦gimen fiscal aplicable a los inversionistas personas f¨ªsicas en instituciones de inversi¨®n colectiva espa?olas resulta sobradamente conocido no ocurre lo mismo cuando la inversi¨®n se efect¨²a en instituciones extranjeras. La fiscalidad de este ¨²ltimo supuesto no resulta, en el momento actual, un tema del todo pac¨ªfico.
La cuesti¨®n fundamental a dilucidar es si la participaci¨®n por personas f¨ªsicas en instituciones de inversi¨®n extranjeras tiene o no el mismo tratamiento fiscal que la inversi¨®n en instituciones espa?olas de car¨¢cter similar. Espec¨ªficamente, es necesario determinar cu¨¢ndo deben tributar las rentas: en el momento de la transmisi¨®n de participaciones o anualmente en funci¨®n de la rentabilidad del ejercicio.
La Disposici¨®n Adicional Primera del Real Decreto 1.393/1990 establece las condiciones y formalidades que debe cumplir una instituci¨®n de inversi¨®n colectiva extranjera para poder comercializar sus t¨ªtulos en condiciones equivalentes a las instituci¨®n es espa?olas. No se incluye, sin embargo, ni en ¨¦sta ni en ninguna, otra norma, disposici¨®n espec¨ªfica alguna sobre el tratamiento fiscal que corresponde a los inversionistas residentes en Espa?a.
Por tanto, habr¨ªa que acudir a las normas generales del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y del impuesto sobre sociedades para tratar de resolver esta cuesti¨®n. A este respecto, dos son los aspectos fundamentales a considerar:
1. Posible aplicaci¨®n del r¨¦gimen interno de transparencia fiscal a sociedades de inversi¨®n extranjeras, de capital fijo o variable, imputando los resultados obtenidos a sus accionistas espa?oles, con independencia de su reparto efectivo (cuesti¨®n ¨¦sta cuya aplicabilidad, a nuestro juicio, resulta m¨¢s que remota).
2. Posible atribuci¨®n al part¨ªcipe espa?ol (en instituciones de inversi¨®n extrajeras sin personalidad jur¨ªdica, es decir, en fondos de inversi¨®n puros) de las rentas obtenidas por la entidad extranjera en cada ejercicio, independientemente de su reparto efectivo o reembolso de participaciones.
Es conocido que la Administraci¨®n se ha manifestado sobre esta ¨²ltima cuesti¨®n de manera informal (una referencia impl¨ªcita en este sentido parece, asimismo, contenerse en la consulta de la D. G. T. de 22 de febrero de 1993): el r¨¦gimen fiscal establecido para los fondos y sociedades de inversi¨®n espa?oles es aplicable a las instituciones de inversi¨®n- colectiva extranjeras si ¨¦stas cumplen los requisitos previstos en la ya mencionada Disposici¨®n Adicional Primera del Real Decreto 1.393 (sobre todo, el registro en la CNMV). No obstante, diversas cuestiones vienen a plantear nuevas inc¨®gnitas:
-El proyecto de ley del impuesto sobre sociedades, cuyo texto acaba de ser aprobado por el Consejo de Ministros, contempla una reforma sustancial en la fiscalidad de los inversionistas personas jur¨ªdicas, cuya tributaci¨®n se producir¨¢ anualmente v¨ªa el reconocimiento del ingreso o p¨¦rdida generado en el fondo o sociedad de inversi¨®n (calculado por diferencia entre el valor de adquisici¨®n de la participaci¨®n y su valor liquidativo al cierre del ejercicio) y no en el momento del reembolso de las participaciones. Adicionalmente, el proyecto prev¨¦ expresamente el tratamiento del inversionista para el caso de instituciones de inversi¨®n extranjeras, equipar¨¢ndolo al de las instituciones nacionales si se produce el mencionado registro en la CNMV.
- Muchas de estas instituciones de inversi¨®n colectiva extranjeras son del tipo paraguas (as¨ª denominadas por su estructura: una entidad en la que existen una serie de subfondos o compartimentos, cada uno de ellos con una pol¨ªtica de inversiones independiente). Estas entidades ofrecen a sus inversionistas el atractivo de su gran flexibilidad al permitir, seg¨²n las circunstancias, trasladar la participaci¨®n entre diferentes compartimentos dentro de la misma instituci¨®n. En este sentido, ser¨ªa preciso analizar la forma en que se realizan los movimientos entre compartimentos para poder concluir sobre la existencia o no de alteraciones patrimoniales como consecuencia de esta clase de operaciones.
- Incidencia de la normativa recientemente aprobada, en vigor desde el 1 de enero de 1995, de "transparencia fiscal internacional". En especial, en instituciones paraguas, se plantean dudas sobre si el test de transparencia se debe efectuar a nivel de la entidad o en cada compartimento.
A la vista de lo anterior, y considerando la proliferaci¨®n de la oferta de participaciones en instituciones de inversi¨®n colectiva extrajeras, resultarla de todo punto necesario aclarar definitivamente la fiscalidad aplicable a los potenciales inversionistas espa?oles personas f¨ªsicas. No parece deseable que quienes, atra¨ªdos por multitud de alternativas (en ocasiones muy atractivas), decidan materializar efectivamente su inversi¨®n en alguna de estas entidades, se sit¨²en en un estado de inseguridad jur¨ªdica como el actual.
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