Un diputado del PP fue asesor municipal incumpliendo las incompatibilidades
El diputado del PP por Salamanca Fernando Fern¨¢ndez de Troc¨®niz ha realizado tareas remuneradas como asesor jur¨ªdico de 19 ayuntamientos -14 de Salamanca y 5 de Zamora-, incumpliendo a sabiendas las normas sobre incompatibilidades, ya que hab¨ªa. declarado que no realizaba actividades incursas en la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG). El Pleno del Congreso conocer¨¢ hoy el dictamen de la Comisi¨®n del Estatuto de los Diputados en el que se constata que el parlamentario no respet¨® estas normas y ha comunicado a la comisi¨®n que ha cesado en este tipo de actividades profesionales.
De acuerdo con la documentaci¨®n elaborada por la Comisi¨®n del Estatuto de los Diputados, su presidente, el socialista ?lvaro Cuesta, pidi¨® el 29 de septiembre de 1993 a Fern¨¢ndez de Troc¨®niz que aclarara por escrito si en el ejercicio de la profesi¨®n de abogado realizaba actividades prohibidas en el art¨ªculo 1592 de la LOREG.El 4 de octubre, el diputado respondi¨® que renunciaba a su condici¨®n de miembro del Consejo Social de la Universidad de Salamanca. El d¨ªa 6 de octubre, en otro escrito, respondi¨® a la comisi¨®n parlamentaria: "En el ejercicio de la profesi¨®n de abogado no realizo actividades comprendidas en algunas de las letras a), b), c), d) y f), todas ellas de art¨ªculo 159.2 [de la LOREG]".
El 27 de octubre de 1993 se vio el asunto ante la Comisi¨®n del Estatuto. Respecto a Fern¨¢ndez de Troc¨®niz se se?al¨® que "declara tambi¨¦n ejercer la profesi¨®n de abogado, aclarando que en tal ejercicio no incurre en actividades comprendidas en el art¨ªculo 159.2 de la LOREG".
La comisi¨®n acord¨® conceder autorizaci¨®n para las actividades privadas, pero con una salvedad expresa: "Con las excepciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el art¨ªculo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneraci¨®n del sector p¨²blico estatal, auton¨®mico o local".
No obstante, se cuenta con documentaci¨®n sobre la relaci¨®n profesional de Fern¨¢ndez de Troc¨®niz con ayuntamientos como los de Saucelle, Aldead¨¢vila de la Ribera, Monleras y otros, hasta 19, en la que se acuerda librar fondos, que se remiten a la cuenta 3 000 111 324 de la Caja de Salamanca y Soria, oficina central, a nombre de Fernando Fern¨¢ndez de Troc¨®niz.
Estos libramientos se efectuaron "en relaci¨®n con la provisi¨®n de fondos para el procedimiento sobre las reducciones en las liquidaciones en el impuesto de actividades econ¨®micas (IAE)", seg¨²n una comunicaci¨®n al Ayuntamiento de Aldead¨¢vila de la Ribera firmada por el diputado el 31 de octubre de 1994. En este documento tambi¨¦n se indicaba: "Le remitimos factura por el importe de dicha provisi¨®n".
En un escrito remitido a la comisi¨®n del Estatuto con fecha del 23 de febrero de 1995, Fern¨¢ndez de Troc¨®niz expone, en relaci¨®n a la autorizaci¨®n de compatibilidades con el ejercicio de la abogac¨ªa: "Por un error en la declaraci¨®n formulada en su d¨ªa, al ignorar la posible causa de incompatibilidad, no manifest¨¦ que desde octubre de 1992 estaba asesorando en derecho a los ayuntamientos de Vilvestre, Saucelle, Villarino, Aldead¨¢vila de la Ribera y otros de la provincia de Salamanca en relaci¨®n al impuesto sobre actividades econ¨®micas". "Es por lo que solicito ser autorizado para la continuaci¨®n del asunto hasta su terminaci¨®n", a?ade.
El mismo d¨ªa 23 de febrero de 1995 remiti¨® a los ayuntamientos afectados por su labor profesional una carta en la que les comunicaba la renuncia a la relaci¨®n que ambas partes ven¨ªan manteniendo.
Tras sendos art¨ªculos en la revista Tribuna y en el diario El Adelanto, de Salamanca, Fern¨¢ndez de Troc¨®niz remiti¨® el 13 de marzo otro escrito a la comisi¨®n en el que expon¨ªa los razonamientos por los que hab¨ªa desarrollado su actividad profesional con los ayuntamientos y manifestaba que entend¨ªa que la prestaci¨®n de servicios que planteaba el art¨ªculo 159.2 d), se refer¨ªa a una prestaci¨®n continuada o de arrendamientos de servicios, pero no un asunto aislado.
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