Los jueces atienden m¨¢s al lugar de uso de los documentos que a su falsificaci¨®n
La Audiencia de Madrid razona en el auto en el que ordena a la juez Mar¨ªa Tard¨®n recuperar la investigaci¨®n sobre los papeles de Laos que estos documentos fueron utilizados fuera de Espa?a, pero "fueron asimismo usados en nuestro pa¨ªs, pues se presentaron pata que surtieran efectos en dos juzgados espa?oles".
La resoluci¨®n se?ala que a pesar de haber sido utilizados dentro y fuera de Espa?a, "el dato f¨¢ctico que adquiere operatividad jur¨ªdico-penal es el segundo, es decir, el uso dentro del territorio nacional, toda vez que el art¨ªculo 270 sanciona con una mayor pena".
El hecho de que los documentos no produjeran efecto no excluye el delito, a juicio del tribunal, para el que, a¨²n en el caso de que Rold¨¢n fuera enga?ado como sugiere la juez Tard¨®n, "no cabe duda de que la persona o personas que falsificaron la documentaci¨®n sab¨ªan que su destino final eran los tribunales espa?oles".
La Secci¨®n 15 de la Audiencia de Madrid invoca en favor de la competencia de la juez que la jurisprudencia viene siendo favorable a que entienda de los asuntos penales en los que se suscitan dudas "la jurisdicci¨®n ordinaria ( ... ) y no la especial de la Audiencia Nacional", y aconseja "interpretar restrictivamente la competencia" de esta ¨²ltima.
Jurisprudencia
En apoyo de este criterio recuerda las incautaciones de drogas en los aeropuertos, de las que conocen las audiencias provinciales, o los casos de falsificaci¨®n de pasaporte en el extranjero para su ulterior utilizaci¨®n en Espa?a.
La sala dice que resulta paradigm¨¢tico" un caso resuelto por el Supremo el 20 de febrero de 1992. "Se trataba de un delito de falsedad perpetrado en Luxemburgo como medio para cometer una estafa en Espa?a", explica. Y a?ade: "El Tribunal de Casaci¨®n
[el Supremo] entendi¨® que la competencia la determinaba el delito-fin y no el delito-medio", atribuy¨¦ndosela a los juzgados ordinarios.
Tambi¨¦n en el caso de los papeles de Laos "coexiste un acto-medio, la falsedad, con un acto-fin, el uso de los documentos ante los tribunales espa?oles", razona la Audiencia. A la vista de que se cometi¨® en Madrid el segundo acto, la sala declara competente a la juez Tard¨®n y le ordena "proseguir (... ) conociendo del procedimiento".
Para ello, le indica que se dirija al juzgado central 5 de la Audiencia Nacional
[el de Garz¨®n] "y una vez comprobado que se trata de los mismos hechos y que no constan nuevos datos f¨¢cticos" que contradigan los argumentos de la resoluci¨®n, proceda "a remitir la correspondiente comunicaci¨®n" interesando de Garz¨®n que se inhiba en favor del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 11 de Madrid.
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