Contra la inmunidad del poder
El hurac¨¢n de cr¨ªticas que se ha llevado por delante el intento vergonzante del Gobierno de ampliar el fuero procesal de sus miembros m¨¢s all¨¢ de su mandato, no lo ha originado la maldad de la oposici¨®n o la "conspiraci¨®n" contra el Presidente. Ese anteproyecto fugaz era una idea frente a la historia, y, por tanto, incomprensible para la cultura contempor¨¢nea.Cuando la tr¨ªada de poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial), se conform¨® en la historia constitucional, era imprescindible un plus de protecci¨®n. Se empez¨® por el m¨¢s d¨¦bil, el m¨¢s joven, el m¨¢s necesitado de blindaje frente al Rey absoluto: el Parlamento. La inviolabilidad (no persecuci¨®n por la emisi¨®n de votos y opiniones) y la inmunidad (prohibici¨®n de detenci¨®n de diputados) fueron, efectivamente, prerrogativas imprescindibles en la Inglaterra de Jacobo I y Carlos I para que el Parlamento moderno pudiera nacer. Era la ¨²nica forma de que diputados como John Eliot no fueran encerrados en la Torre de Londres por un Rey poderoso e inviolable ¨¦l tambi¨¦n. El Congreso nortemaericano, sin un Rey al que temer, elabor¨® la cl¨¢usula de Speech or Debate y el privilegio de los cogresistas de no ser arrestados durante las sesiones de las C¨¢maras y en los tiempos de ida y vuelta a ¨¦stas (art. 1.6 de la Constituci¨®n), para que el principio de la separaci¨®n de poderes se consolidase. La instituci¨®n de la inviolabilidad en la Francia revolucionaria naci¨® en 1789 para que los jueces del Antiguo R¨¦gimen no pudieran boicotear la naciente Asamblea.
En cuanto al Gobierno responsable, en todos los pa¨ªses europeos empez¨® a necesitar de fueros especiales cuando reemplaz¨® al Rey irresponsable en el v¨¦rtice del Ejecutivo. As¨ª surgieron los fueros ante Altos Tribunales para procesar a ministros, como una especie de justicia pol¨ªtica.
En todos estos privilegios, prerrogativas o fueros procesales de los poderes hay un punto en com¨²n: evitar que el juez natural investigue y juzgue supuestos delitos,
o sea, distanciarse de la ley que se aplica a cualquier ciudadano. Significa un juicio preliminar al juicio de la magistratura. Como dec¨ªa R¨ªos Rosas refiri¨¦ndose al suplicatorio y al fallo del Congreso de los Diputados, ¨¦ste es "el de un jurado que examina el delito antes que se examine en el orden judicial".
Las inmunidades del poder democr¨¢tico han perdido hoy casi todo su sentido porque la separaci¨®n de poderes no se discute y la independencia judicial tampoco.
Adem¨¢s, es que, en la realidad, la supuesta defensa de los poderes frente a ataques pol¨ªticos es tambi¨¦n de naturaleza meridianamente pol¨ªtica. Los acuerdos de las C¨¢maras cuando aprueban o se oponen a un procesamiento de un parlamentario son pol¨ªticos, se adoptan por razones pol¨ªticas, y nada tiene que ver con el derecho. De ah¨ª los abusos que se cometen cotidianamente contra la igualdad ante la ley. Por su parte, la exigencia de responsabilidad penal a los ministros tiene un sentido pol¨ªtico. Lo advert¨ªa sabiamente Benjam¨ªn Constant en su Curso de Pol¨ªtica Constitucional. "Se trata mucho m¨¢s de separar del poder a los ministros prevaricadores que de castigarlos". Es sabido que el c¨¦lebre impeachment naci¨® en el reinado de Eduardo III de Inglaterra (a?o 1376) para derribar a ministros, y obligar al Rey a cambiar su pol¨ªtica, o sea, a perder parte de su poder. Cuando la responsabilidad pol¨ªtica ha sucedido a la penal, el fuero procesal del Gobierno pierde su raison d'¨¦tre.
En Espa?a tenemos hoy una de las legislaciones m¨¢s acorazadoras del poder frente al imperio de la ley igual para todos. Los diputados y senadores est¨¢n defendidos por una inmunidad que conduce a decisiones rigurosamente arbitrarias de las C¨¢maras ante peticiones de suplicatorios. Y un fallo negativo lleva al sobreseimiento libre, es decir, a la total impunidad, porque as¨ª lo dicen el art. 7? de la Ley de 1912 y el art. 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dos preceptos clamorosamente inconstitucionales. Como lo son los Reglamentos de las C¨¢maras cuando mantienen el silencio negativo para el suplicatorio. Es una norma que sonroja, cuando en Alemania se ha optado por acceder sistem¨¢ticamente a todo suplicatorio, vaciando de contenido al viejo privilegio. Entre nosotros, por el contrario, se lleg¨® a aprobar en 1985 una incre¨ªble Ley que proyect¨® el suplicatorio a la protecci¨®n civil del honor. El Tribunal Constitucional tuvo el buen sentido de yugular esa mala idea cinco a?os despu¨¦s (S. a/ 1990).
Afortunadamente, algo ha empezado a cambiar. En el proyecto de ley del Jurado (perm¨ªtaseme decir que a iniciativa de Izquierda Unida) se ha derogado el privilegio del antejuicio para querellas contra jueces. El siguiente paso debe ser rebajar la inmunidad de diputados y senadores a su m¨ªnima magnitud -libertad de expresi¨®n y prohibici¨®n de detenci¨®n- con reforma constitucional incluida. Y el siguiente, reducir el fuero procesal de parlamentarios y de ministros.
Y cuando as¨ª est¨¢n los tiempos, al Gobierno no se le ocurre otra cosa que ampliar su fuero procesal ante el Tribunal Supremo m¨¢s all¨¢ de la duraci¨®n del cargo, convirtiendo la -supuesta- protecci¨®n de una funci¨®n en el privilegio injustificable de unas person
as que se har¨ªan leyes a medida.
El recuerdo de Andreotti y Craxi deber¨ªa estar siempre en la mente de todos para tener claro que el desarrollo democr¨¢tico consiste, entre otras cosas, en luchar contra las inmunidades del poder.
Diego L¨®pez Garridoes diputado de IU-IC
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