El desafuero y el huevo
JUAN FERNANDOL¨®PEZ AGUILAREl autor sostiene que la ampliaci¨®n a los secretarios de Estado del fuero procesal, contenida en el anteproyecto de ley del Gobierno, no supone inmunidad ni impunidad.
Muy a pesar de la sucesi¨®n de momentos cr¨ªticos registrados en el curso de los ¨²ltimos dos a?os -pr¨¢cticamente desde el d¨ªa de junio de. 1993 en que, contra muchos pron¨®sticos, el PSOE revalid¨® el apoyo electoral de una mayor¨ªa de espa?oles-, pocas situaciones pueden ejemplificar mejor el desafuero en que algunos se esfuerzan por instalar la dial¨¦ctica pol¨ªtica espa?ola como la desencadenada estos d¨ªas en torno al fuero procesal de los miembros del Gobierno.Ofrecer al Gobierno una normativa que supere. su actual perfil asistem¨¢tico y mayoritariamente preconstitucional es un antiguo compromiso. Se trata de ingresar en un texto coherente la estructura y el funcionamiento de un ¨®rgano constitucional carente hasta la fecha de regulaci¨®n, actualizada. Su objetivo es, pues, m¨¢s ambicioso de cuanto se ha traslucido al concentrar toda su esencia en uno solo de sus puntos. Es lo cierto, sin embargo, que entre sus elementos contempla la consideraci¨®n de los secretarios de Estado como miembros del Gobierno, posibilidad amparada en el art¨ªculo 98 de la Constituci¨®n Espa?ola. Conforme al art¨ªculo 102 CE, la "responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno se exigir¨¢, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supreino". Pues bien, la sola consideraci¨®n de los secretarios de Estado como miembros del Gobierno comportar¨ªa para ellos la inexorable extensi¨®n del fuero constitucional, con todas las atribuciones, responsabilidad, incompatibilidades y prerrogativas propias de esa plena condici¨®n.
El aforamiento no es otra cosa que una regla de atribuci¨®n de competencia para el enjuiciamiento. Sea por la especial complejidad instructoria en determinados delitos, sea por la proyecci¨®n territorial de sus efectos, sea por la significaci¨®n pol¨ªtica o institucional de determinadas funciones, los titulares de un ampl¨ªsimo n¨²mero de ¨®rganos est¨¢n aforados en Espa?a: entre ellos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, parlamentarios y miembros, de los 17 gobiernos, parlamentos y tribunales superiores auton¨®micos (de hecho, suman casi dos mil). ?Hay que insistir todav¨ªa en que el aforamiento no es, para nada, inmunidad (art¨ªculo 71 CE), como tampoco amnist¨ªa, ni menos a¨²n impunidad? Significa s¨®lo que, en atenci¨®n a las caracter¨ªsticas de determinados supuestos, su juicio vendr¨ªa atribuido a un tribunal predeterminado por la Ley (art¨ªculo 24 CE) de entre los que estructuran la jurisdicci¨®n ordinaria. El Tribunal Supremo no s¨®lo es juez ordinario, sino que constituye la c¨²spide de la pir¨¢mide del Poder Judicial, -en todos los ¨®rdenes (art¨ªculo 123 CE), en el cumplimiento de ese fin que todos los tribunales tienen encomendado: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De modo que la comparaci¨®n de esta medida con la "ley de punto final" argentina es -con rotundidad- radicalmente inadmisible: jur¨ªdicamente ignora la diferencia entre una regla de competencia y una imaginaria-einviable- prohibici¨®n de la perseguibilidad de los delitos; pol¨ªticamente, equipara de manera demag¨®gica al Estado constitucional de derecho con una situaci¨®n dictatorial caracterizada por la masiva e institucionalizada violaci¨®n de los derechos.
Junto con tama?o dislate se alinear¨ªa la cadena de desprop¨®sitos may¨²sculos que se han escuchado estos d¨ªas sobre la pretendida retroactividad. De entrada, la Constituci¨®n no proh¨ªbe la retroactividad de las normas en absoluto, sino s¨®lo la de las leyes penales o sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art¨ªculo 9.3 y 25 CE). En todo lo dem¨¢s, corresponde al legislador establecer las reglas de entrada en vigor de las leyes y la determinaci¨®n de su proyecci¨®n temporal u objetiva. El art¨ªculo 32 del anteproyecto -centro de la pol¨¦mica- extender¨ªa a los secretarios de Estado la regla de fuero ante la Sala II del Tribunal Supremo, al tiempo que atribuir¨ªa a la competencia de ¨¦ste el enjuiciamiento de las actuaciones desempe?adas en el ejercicio del cargo. Nada, pues, se establece en el sentido de la supuesta retroactividad ni en ning¨²n otro conducente a la exculpaci¨®n de pasadas responsabilidades penales. Las barbaridades dichas alrededor de este aspecto no se sostienen, por tanto, no ya desde el punto de vista en el que esta cuesti¨®n hubiera debido centrarse -el estrictamente jur¨ªdico-, sino en su contraste siquiera con la verdad de las cosas.
. M¨¢s all¨¢ de todo ello -y es ¨¦sto lo preocupante-, parece que viene busc¨¢ndose hacer punto menos que imposible hablar de determinados temas sin asistir de inmediato a un "concierto de ruido y furia" en el que confundir a los dem¨¢s desde la propia ceguera est¨¦ al alcance de cualquiera.. Despunta el recalentamiento. de un espacio pol¨ªtico cada vez m¨¢s restringido a columnas y tertulias, as¨ª como la dificultad de exponer los propios argumentos frente a esa tupida muralla de interferencias ensordecedoras que mueve su posici¨®n al hilo de cada iniciativa. Nada ser¨ªa tan inquietante como que la raz¨®n abdicara del deber de abrirse paso en cada ocasi¨®n en que las descalificaciones alentadas por el prejuicio, la ignorancia o el inter¨¦s ya han impuesto su bandera. Pero ni dentro ni fuera del Gobierno deben subestimarse los riesgos de trascender el l¨ªmite de tolerancia en el que el inquinamiento afecte no ya los pulmones con los que respiramos en semejante clima, para atacar tambi¨¦n -de manera trabajosamente reversible- al nervio y las neuronas, imprescindibles, uno y otras, para un debate democr¨¢tico digno de llamarse tal.
es director del gabinete del ministro para las Administraciones P¨²blicas y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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