Los superdotados podr¨¢n realizar sus estudios en menos tiempo
, Las agencias informativas internacionales suelen recoger puntualmente la noticia de que, en tal o cual universidad extranjera, hay un alumno con pantal¨®n corto code¨¢ndose con estudiantes adultos en una escuela superior de ingenier¨ªa o en una facultad de Matem¨¢ticas. Noticias similares ser¨¢n posibles tambi¨¦n en Espa?a en el futuro. Los estudiantes superdotados intelectualmente podr¨¢n, excepcionalmente, estudiar en cursos superiores a los que les corresponder¨ªan por su edad cronol¨®gica.As¨ª se anticipa en una disposici¨®n adicional de un real decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que actualiza los criterios generales sobre educaci¨®n especial y los relativos a la escolarizaci¨®n en centros ordinarios de los ni?os con necesidades educativas especiales.
El decreto remite a una futura regulaci¨®n de las condiciones para flexibilizar, con car¨¢cter excepcional, la duraci¨®n del periodo de escolarizaci¨®n obligatoria de los alumnos con "sobredotaci¨®n intelectual". El procedimiento que se establezca contemplar¨¢ en todo caso la audiencia previa a los alumnos implicados y a sus padres o tutores.
Educaci¨®n especial
Por primera vez, la sobredotaci¨®n intelectual se enmarca en una norma legislativa espa?ola relativa a la educaci¨®n especial, que generalmente se entiende referida s¨®lo a las situaciones de minusdotaci¨®n.
Pueden encontrarse en el pasado casos muy espor¨¢dicos de alumnos que fueron autorizados a comenzar estudios universitarios pese a no tener a¨²n la edad cronol¨®gica prescrita oficialmente (en la actualidad, los 18 cumplidos antes del 31 de diciembre del a?o en que que se matricula el alumno). Esas situaciones suelen acarrear quebraderos de cabeza a las familias de los alumnos, que generalmente se ven obligados a repetir uno o m¨¢s cursos de sus estudios preuniversitarios cuando su notoria precocidad oblig¨® al centro a permitirles progresar ilegalmente.
Aunque la norma se refiere al periodo de escolaridad obligatoria (de los 6 a los 16 a?os), resulta obvio que, una vez superada esa etapa, el alumno superdotado podr¨¢ continuar normalmente su formaci¨®n en los escalones superiores del sistema educativo, y ello siempre que ¨¦l y sus tutores lo consideren conveniente para su educaci¨®n integral.
Por otra parte, el decreto aprobado ayer precisa mucho m¨¢s el procedimiento para escolarizar en centros ordinarios a los alumnos con necesidades especiales. La decisi¨®n, tanto en la etapa de educaci¨®n obligatoria como en la de formaci¨®n profesional, depender¨¢ de la evaluaci¨®n de su proceso de maduraci¨®n psicopedag¨®gica a cargo de los equipos de orientaci¨®n educativa de los centros. Estos deber¨¢n tener en cuenta las caracter¨ªsticas de los alumnos y las de su entorno familiar y escolar.
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