Desertores de la guerra del Golfo llevan a los tribunales militares al Constitucional
Manuel Bl¨¢zquez y Jos¨¦ Antonio Escalada, dos marineros que en enero de 1991 desertaron de la guerra del golfo P¨¦rsico, contin¨²an su conflicto con la justicia. La Sala de lo Militar del Supremo ha confirmado la condena de 17 meses de c¨¢rcel por deserci¨®n, pero ha anulado otras penas a cinco y tres meses de prisi¨®n, respectivamente, que pretend¨ªan imponerles los tribunales militares en una cadena de condenas sucesivas, hasta el pase a la reserva (30 a?os), por negarse a seguir haciendo la mili. Los dos desertores han recurrido al Tribunal Constitucional, ante el que han impugnado la justicia militar e invocado la. objeci¨®n de conciencia.
Cuando Bl¨¢zquez abandon¨® su destino en la corbeta Vencedora y Escalada hizo otro tanto en la Infanta Elena, ninguno de los dos, con 19 a?os, midi¨® tal vez las consecuencias jur¨ªdicas de su decisi¨®n, aunque ambos ten¨ªan clara su voluntad de no participar en el conflicto armado.Pese al riesgo de ir a la c¨¢rcel, la familia de Bl¨¢zquez se mostr¨® comprensiva y el padre de Escalada apoy¨® a su hijo sin fisuras. "Antes de ir al Golfo, cualquier cosa", dijo. El letrado Jos¨¦ Luis Maz¨®n, experto en derechos humanos, asumi¨® su defensa.
El 4 de abril de 1991 se presentaron voluntariamente en un juzgado militar, ante el que manifestaron su objeci¨®n de conciencia a la mili.
El juez militar orden¨® su ingreso en un centro penitenciario castrense, acusados de deserci¨®n. El 3 de julio de 1991 fueron puestos en libertad provisional, pero al no presentarse en sus respectivos destinos, se inici¨® un nuevo proceso contra ellos, tambi¨¦n por deserci¨®n.Busca y captura
El 22 de julio del mismo a?o pidieron la nulidad de actuaciones, por considerar vulnerado su derecho a un juez independiente. Unos d¨ªas despu¨¦s, el 5 de agosto, el juez militar acord¨® la prisi¨®n preventiva rigurosa de ambos, as¨ª como su busca y captura.
En junio de 1994, ambos j¨®venes fueron condenados a 17 meses de c¨¢rcel por la deserci¨®n primera y a cinco meses Bl¨¢zquez y tres meses Escalada por la segunda.
El 29 de marzo de 1995, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo confirm¨® la primera condena, si bien su presidente, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, emiti¨® un voto particular, por el que consider¨® que no debi¨® condenarse por deserci¨®n, sino por rehusar el cumplimiento del servicio militar, delito que s¨®lo se pena una vez.Anuladas segundas condenas
El 4 de abril de 1995, la misma sala del Tribunal Supremo anul¨® las segundas condenas, al estimar que, aunque la deserci¨®n puede castigarse m¨¢s de una vez, en este caso no se debe "penalizar dos veces la misma conducta".
Las resoluciones condenatorias han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional en abril de este a?o, por entender, seg¨²n los recurrentes, que el origen del conflicto es "la objeci¨®n a la guerra y al propio servicio militar", amparados por los art¨ªculos 16 y 30.2 de la Constituci¨®n, que garantizan y reconocen, respectivamente, la libertad ideol¨®gica y la objeci¨®n de conciencia.
El recurso pide que se declare vulnerado el derecho al juez independiente e imparcial, por el traslado mediante ascenso discrecional del vocal auditor del tribunal militar, el comandante Jos¨¦ Manuel Mart¨ªn Carmona, que fue, ascendido a teniente coronel y destinado al Servicio Militar de Construcciones de Madrid, siete meses despu¨¦s de que discrepara de una resoluci¨®n contra los desertores.
Una anterior alegaci¨®n de que los tribunales militares no son independientes ni inamovibles, porque sus miembros dependen del Ministerio de Defensa y pueden ser promovidos a destinos que les excluyan del ¨®rgano judicial militar, lleg¨® hasta el Constitucional, que en julio de 1994 rechaz¨® el amparo. Dos de los seis magistrados de la sala primera, Carlos de la Vega Benayas y Vicente Gimeno Sendra, discreparon del fallo por estimar que se debi¨® esperar a que el pleno del alto tribunal resolviera si los jueces militares son independientes del Ejecutivo, como cuestion¨® un ¨®rgano judicial de Sevilla.Tras la denegaci¨®n del amparo, los dos recurrentes demandaron al Estado espa?ol ante la jurisdicci¨®n de derechos humanos de Estrasburgo, donde la demanda est¨¢ todav¨ªa en fase de tramitaci¨®n.
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