La asistencia jur¨ªdica gratuita se ampliar¨¢ al asesoramiento prejudicial, peritos y anuncios
El anteproyecto de ley establece controles para evitar que se beneficien los 'falsos pobres'
La asistencia jur¨ªdica gratuita financiada por el Estado se extender¨¢ al asesoramiento previo al proceso judicial, al pago de los peritos adscritos a los ¨®rganos judiciales y a los anuncios o edictos de inserci¨®n obligatoria, seg¨²n el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior. La futura ley establece, controles para evitar que se beneficien los falsos pobres y limita su alcance a los ciudadanos que acrediten carencia de suficientes medios econ¨®micos -hasta 125.000 pesetas de retribuci¨®n mensual familiar- o determinadas personas jur¨ªdicas con insuficientes recursos para litigar.
El anteproyecto de ley -que consta de 44 art¨ªculos y otras disposiciones- pretende cumplir los mandatos aprobados por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 1994 y el 9 de febrero de 1995. El ministro de Justicia e Interior, Ju¨¢n Alberto Belloch, justifica la reforma, que sustituir¨¢ al decreto vigente, de 27 de enero ¨²ltimo, en "la concepci¨®n social o asistencial del Estado democr¨¢tico de derecho", que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Invoca el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, y el 119, que establece: "La justicia ser¨¢ gratuita cuando as¨ª lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".La futura ley, remitida para su informe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reconoce el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita de las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En cuanto a las primeras, los recursos o ingresos econ¨®micos de los miembros de la unidad familiar no deber¨¢n superar el doble del salario m¨ªnimo interprofesional (actualmente, unas 125.000 pesetas mensuales). Adem¨¢s, tendr¨¢n derecho a la defensa jur¨ªdica gratuita ante los tribunales laborales, los trabajadores, beneficiarios y entidades gestoras de la Seguridad Social.
Asociaciones beneficiarias
Las personas jur¨ªdicas con derecho a asistencia jur¨ªdica gratuita si acreditan insuficiencia de recursos para litigar son las asociaciones de utilidad p¨²blica y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente. Ser¨¢ necesario que la entidad tribute en el impuesto de sociedades por una base imponible inferior al triple del salario m¨ªnimo interprofesional (unas 187.000 pesetas mensuales) en c¨®mputo anual. No. necesitar¨¢n acreditar insuficiencia de recursos para litigar la Cruz Roja Espa?ola y las asociaciones de consumidores y usuarios, para la defensa de sus aso ciados.
La novedad principal de la futura ley es la ampliaci¨®n del derecho. El anteproyecto a?ade a las actuales prestaciones gratuitas -asistencia de abogado al detenido o preso y defensa de abogado y representaci¨®n de procurador en los procedimientos judiciales- otras nuevas, tales como el asesoramiento y orientaci¨®n prejudicial, la inserci¨®n de anuncios o edictos obligados en peri¨®dicos oficiales, el pago a los peritos adscritos a ¨®rganos judiciales que intervengan en el proceso y la exenci¨®n del pago de dep¨®sitos necesarios para interponer recursos.
Otra novedad es la bonificaci¨®n con el 50 % de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios por el otorgamiento de escrituras p¨²blicas y obtenci¨®n de determinadas copias y testimonios notariales que tengan relaci¨®n directa con el proceso. Igual bonificaci¨®n se aplicar¨¢ a los derechos arancelarios por la obtenci¨®n de notas, certificaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
La futura ley desjudicializa la competencia para reconocer el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita y establece mecanismos de control administrativo y colegial "que aseguren el adecuado destino de los fondos p¨²blicos asignados al servicio, de tal forma que no se beneficien ole dichos fondos quienes no precisen de asistencia alguna".
En cada provincia, as¨ª como en Ceuta y Melilla y en cada isla con partido judicial, se constituir¨¢ una Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita, como ¨®rgano responsable de la concesi¨®n del derecho. Las comisiones de las provincias las presidir¨¢ el presidente de la Audiencia Provincial y las integrar¨¢ un fiscal y los miembros que determine la Administraci¨®n del Estado o de la comunidad aut¨®noma respectiva.
Si la comisi¨®n depende de la Administraci¨®n estatal, formar¨¢n parte de ella los decanos de los abogados y los procuradores, un abogado del Estado y un funcionario de Justicia e Interior.
Las solicitudes de asistencia gratuita se har¨¢n ante los colegios de abogados que, en caso de que aparentemente sea procedente, nombrar¨¢n provisionalmente letrado, que deber¨¢ ser confirmado por la Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita. En caso de considerar que no se cumplen, trasladar¨¢ la solicitud a dicha comisi¨®n, que resolver¨¢. La decisi¨®n de la comisi¨®n podr¨¢ impugnarse ante el tribunal competente o ante el juez decano si el procedimiento no se hubiera iniciado. La declaraci¨®n err¨®nea, el falseamiento u. ocultaci¨®n de datos por el solicitante originar¨¢ 1a restituci¨®n de los gastos ocasionados", sin perjuicio de otras responsabilidades.
La organizaci¨®n de los servicios de defensa y representaci¨®n gratuitas correr¨¢ a cargo de los consejos generales de la abogac¨ªa y de los procuradores. Los profesionales inscritos en los respectivos servicios desarrollar¨¢n su actividad "con libertad e independencia de criterio, con sujeci¨®n a las normas deontol¨®gicas ya las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita". La futura ley prev¨¦ que el Ministerio de Justicia e Interior "establecer¨¢ los requisitos generales m¨ªnimos de formaci¨®n y especializaci¨®n necesarios para ( ... )asegurar un nivel medio homog¨¦neo de competencia profesional".
Sanciones
El Ministerio de Justicia e Interior subvencionar¨¢, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, los servicios de asistencia jur¨ªdica gratuita de los colegios de abogados y procuradores, a los que no permitir¨¢ que dediquen m¨¢s del 8 % del cr¨¦dito total a su funcionamiento operativo. Los colegios gestionar¨¢n la subvenci¨®n y pagar¨¢n a sus profesionales seg¨²n baremos previamente establecidos.
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