"El notario garantiza actos muy trascendentales de una vida"
Antonio P¨¦rez Sanz preside a los notarios espa?oles. Ejerce en Madrid y hace gala de una cortes¨ªa exquisita, probablemente acorde. con el t¨®pico del notario que dispensa a sus clientes la m¨¢xima atenci¨®n.En los ¨²ltimos meses se ha suscitado una pol¨¦mica, por la pretensi¨®n de los corredores de comercio de intentar ejercer en campos hasta ahora reservados a la funci¨®n notarial.
Pregunta. ?C¨®mo se le puede explicar a un ciudadano la funci¨®n de un notario?
Respuesta. Dici¨¦ndole que es un profesional que le da garant¨ªas en actos muy trascendentales de su vida, como la compra de una vivienda que para much¨ªsimos ciudadanos es la inversi¨®n fundamental; la constituci¨®n de una sociedad para montar su negocio, del que depender¨¢ su f¨²turo; la solicitud de un pr¨¦stamo que condicionar¨¢ su econom¨ªa durante bastante tiempo, el testamento...
P. ?Y la idea de que son ustedes unos par¨¢sitos que cobran?
R. Pues es radicalmente falsa, porque el notario no ejerce una funci¨®n pasiva; colabora para garantizar al ciudadano que esos actos tan trascendentales de que hablaba no le van a crear problemas jur¨ªdicos y le asegura, por ejemplo, cosas tan aparentemente simples, pero esenciales, como que quien le vende el piso es el verdadero propietario, o que no tiene cargas [hipoteca], o que tiene s¨®lo las que efectivamente se conocen.
P. No es una funci¨®n pasiva, pero s¨ª cara.
R. Esa es otra confusi¨®n que afortunadamente se va disipando. Al notario, en muchas ocasiones, se le entrega un dinero que incluye sus honorarios, pero adem¨¢s los impuestos, los gastos de gesti¨®n y la inscripci¨®n de la escritura en el registro. Eso puede dar lugar a equ¨ªvocos cuando alguien, por ejemplo, formaliza su escritura de compraventa de un piso. Adem¨¢s, el notario desarrolla una funci¨®n de asesoramiento, y el ciudadano debe saber que es absolutamente gratuita.
P. Espa?a est¨¢ en Europa y las transacciones internacionales se multiplican, ?c¨®mo se encaja la figura tradicional del notario en esa realidad?
R. Ejerciendo la misma funci¨®n de seguridad jur¨ªdica, que en las transacciones transfronterizas es especialmente importante, porque no conoce, ni tiene por qu¨¦ conocer, la legislaci¨®n espa?ola y porque el espa?ol que realiza negocios que tendr¨¢n eficacia en el extranjero, adem¨¢s del asesoramiento legal, dispondr¨¢ de un documento con plena eficacia fuera de Espa?a, incluso en la esfera judicial.
Integraci¨®n en la UE
P. ?C¨®mo se perfila el notariado en la Uni¨®n Europea?R. En una resoluci¨®n del Parlamento Europeo se ha asumido la figura del notariado, tomando como ejemplo el latino-germano, y por lo tanto el espa?ol. Reconoce la eficacia de la funci¨®n notarial, entre otras cosas para prevenir litigios.
P. Ustedes alardean mucho de ese efecto pacificador.
R. Es que est¨¢ contrastado que la labor del notario supone un control de la legalidad de actos privados, sin la cual los conflictos judiciales se multiplican. Estados Unidos, por ejemplo, padece hoy una etapa de crecimiento desmedido de los pleitos civiles, lo que supone un coste econ¨®mico elevad¨ªsimo, porque no existe all¨ª el control previo de legalidad y se est¨¢n planteando seriamente establecer alg¨²n sistema parecido al europeo.
P. Ustedes tienen ahora mismo un problema con los corredores de comercio.
R. No exactamente, porque el problema se le ha planteado a ellos, con la Ley del Mercado de Valores, que les ha sustra¨ªdo buena parte del negocio de este mercado. Nosotros decimos que es sustancial el ejercicio de la fe p¨²blica en los t¨¦rminos de rigor qu¨¦ son propios de la actuaci¨®n notarial y no podemos admitir un ejercicio de la fe p¨²blica sin ese rigor, ni entendemos que para resolver el problema de los corredores se cree una fe p¨²blica mercantil que no es conocida como tal ni en Espa?a ni en Europa, que carece de las garant¨ªas necesarias de la fe p¨²blica extrajudicial y que producir¨ªa unos efectos contrarios a la necesaria seguridad jur¨ªdica.
P. ?Est¨¢ usted, muy convencido de ofrecer esa seguridad?
R. S¨ª, porque el ejemplo de la fe p¨²blica notarial es tan evidente que, incluso en pa¨ªses que proceden de la ¨®rbita de las econom¨ªas estatalizadas y han entrado en las de mercado, como Hungr¨ªa, Lituania o Rusia, han acudido al modelo del notariado latino para garantizar la seguridad jur¨ªdica de las relaciones privadas.
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