Racismo, xenofobia y discriminaci¨®n
En los ¨²ltimos a?os hemos vivido tiempos vergonzosos para la tolerancia humana, pues racismos y xenofobias de todo pelaje han lucido en sus balances muerte y violencia sin freno. Ruanda, Argelia y Bosnia compartieron el podio del m¨¢s masivo horror, superando las endemias de Oriente Pr¨®ximo, la India, Irlanda, el C¨¢ucaso, Turqu¨ªa o Irak; pero el goteo continuo de brutalidades que, hoy aqu¨ª, ma?ana all¨¢, se ha producido tambi¨¦n en Argentina, Norteam¨¦rica, Austria, Alemania, Francia o Espa?a, contra individuos o grupos inmigrantes, o de minoritarias etnias o creencias, debe suscitamos igual alerta, al revelar que no hay pueblo que sea inmune al contagio y regreso a la bestialidad. Sean gen¨¦ricos, o espec¨ªficos como el antisemitismo, y ya los impulsen diferencias f¨ªsicas, religiosas, ideol¨®gicas, de historia o geograf¨ªa, o de mera econom¨ªa, el fanatismo es el com¨²n denominador de xenofobias y racismos; y su ra¨ªz, odio puro enquistado en frustrados egos colectivos, alimentado por las m¨¢s irracionales doctrinas, que a su vez se nutren de ¨¦l en espiral sin fin.Por a?adidura, el fen¨®meno adopta hoy esa especial forma de violencia que es el terrorismo, cuya irregularidad limita la acci¨®n defensiva, pues aqu¨¦l favorece objetivos de organizaciones poderosas, y aun de Estados, que le dan perversa cobertura, mientras los pa¨ªses afectados en sus territorios o intereses no pueden usar los recursos de la guerra cl¨¢sica ni, menos a¨²n trat¨¢ndose de Estados democr¨¢ticos de derecho, los mismos m¨¦todos del agresor.
En esta tesitura, es inexcusable que al menos la ley penal se arme de previsiones y sanciones disuasonas que puedan enervar las diversas formas de agresi¨®n discriminatoria humana y el terrorismo que cada vez m¨¢s sistem¨¢ticamente incorporan. Mas he aqu¨ª que nuestro ordenamiento jur¨ªdico ha venido padeciendo graves carencias en esta ¨¢rea. Alineado formalmente el Estado espa?ol, de modo constante, con las convenciones y declaraciones internacionales sobre el tema, su derecho penal adoleci¨®, sin embargo, de gran insuficiencia. Salv¨® la prohibici¨®n y sanci¨®n del genocidio, s¨®lo tipific¨® como delitos las conductas discriminatorias que, se produjeran en el ejercicio de funciones o prestaci¨®n de servicios de naturaleza p¨²blica, o en la erecci¨®n operativa de asociaciones o fundaciones; sin que la dura cr¨ªtica de juristas o entidades humanitarias lograse ampliar ese enteco inventario de previsiones. Es m¨¢s: al amparo de un principio constitucional como el de libertad de expresi¨®n, falto de un desarrollo legal debidamente definidor y acotador, se asentaron en Espa?a actividades editoriales de agitaci¨®n y apolog¨ªa de idearios neonazis y de revisi¨®nismo antisemita, cuyos producto se exportaron a pa¨ªses donde su edici¨®n est¨¢ legalmente prohibida y condenada judicialmente; mientras los tribunales espa?oles, por falta de ley ordinaria aplicable, no pod¨ªan condenar en paralelo, en casos de p¨²blica expresi¨®n, las ideas racistas o antisemitas. Hubo de ser el Tribunal Constitucional, en recurso de amparo, el que salvara el vac¨ªo sentando Jurisprudencia sobre la base de reconocer a todos los grupos humanos los valores de la dignidad, el honor y la igualdad.
De ah¨ª la trascendencia del, tr¨¢mite parlamentario en curso del proyecto del C¨®digo Penal de la Democracia, impulsado muy especialmente por el actual ministro de Justicia e Interior, cuya intervenci¨®n en el Congreso de los Diputados el 29 de junio del pasado a?o hizo ya concebir fundadas esperanzas en un gran salto, cuantitativo y cualitativo, en el tratamiento de las patolog¨ªas sociales de signo discriminatorio. Urge nuestro rearme legal frente a los abundantes s¨ªntomas del despertar de la bestia detectados en estos a?os tan pr¨®digos en decepciones de la naturaleza humana. Tras el repudio que otros Estados de Europa hicieron de los hechos ominosos de su m¨¢s reciente historia, Espa?a, hoy ya comprometida con los derechos humanos, deber¨ªa enterrar, en su C¨®digo Penal en gestaci¨®n, el recuerdo de las violencias que entenebrecieron p¨¢ginas ya viejas de la suya, como las expulsiones de moriscos y jud¨ªos, la Inquisici¨®n que para los ¨²ltimos fue precedente del horror del Holocausto, las cruzadas contra el Islam y las guerras europeas de religi¨®n, todo ello tan contradictorio con el destino hist¨®rico de un pa¨ªs crisol de razas, culturas, lenguas, derechos y valores.
En la cuesti¨®n antisemita, ya se inici¨® una reparaci¨®n cuando la primera reforma que la democracia hizo del C¨®digo Civil en tema de nacionalidad, al regular el acceso preferente a la espa?ola" equipar¨¦ a los sefard¨ªes con los hispanoamericanos, ecuatoguineanos y filipinos, seg¨²n inicial propuesta personal de la que me envanezco. El grupo parlamentario que entonces era el PSC la present¨®, logrando, para honra de todos los grupos pol¨ªticos, de derecha y de izquierda, una unanimidad que signific¨® reconocer la deuda hist¨®rica de Espa?a con un pueblo cuya respuesta al agravio sufrido fue la a?oranza y la guarda de la lengua y se?as de identidad de su origen. Aquella noble unanimidad pide hoy repetici¨®n cuando el debate del proyectado C¨®digo Penal aborde el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y cualquier discriminaci¨®n. Aspiramos los espa?oles a que se alcance al respecto una posici¨®n avanzada, ejemplar, en el derecho comparado, y que ello provenga de un nuevo consenso total, dique en el que se estrelle la presi¨®n neofascista o neonazi que sue?a hoy resucitar sus idearios, recontaminando para ello a la derecha de nuestro arco pol¨ªtico. ?sta debe en la ocasi¨®n desmentir con su actitud las afinidades imputadas al calor de luchas electorales, condenando toda discriminaci¨®n humana y apostando por el derecho como barrera contra ella.
No nos quedemos cortos en la erecci¨®n de tal barrera, que debe disuadir de toda intolerancia. Mejor que mediante una mera agravante, de apreciaci¨®n demasiado eventual, tipifiquemos de modo m¨¢s objetivo, como delito intr¨ªnseco, cada forma de agravio al derecho humano a convivir desde la leg¨ªtima diferencia ¨¦tnica, religiosa, cultural y aun de opci¨®n sexual; y no s¨®lo por agresi¨®n a personas o a sus libertades y derechos fundamentales en materia empresarial, laboral, pol¨ªtica o asociativa, o por violaci¨®n de la intimidad de sus factores diferenciales, sino tambi¨¦n por ataque, provocaci¨®n, amenaza o apolog¨ªa contra sus patrimonios materiales, espirituales y culturales, sus lugares religiosos, funerarios, docentes o sociales, y sus s¨ªmbolos o expresiones de su identidad y libertad diferencial.
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