La Audiencia Iimita a los acusadores Rold¨¢n para agilizar el proceso
Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso Uni¨®n del Pueblo Navarro contra la condici¨®n puesta por la juez del caso Rold¨¢n de ejercitar la acci¨®n popular contra el ex director de la Guardia Civil a trav¨¦s del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Ma teos, dado que ¨¦ste ya estaba personado en la causa. El tribunal acepta que un proceso con multitud de partes se convierte en ingobernable. La resoluci¨®n constituye un importante precedente contra el abuso de la acci¨®n popular y. la proliferaci¨®n de querellantes en causas con trasfondo pol¨ªtico.
La Audiencia ha confirmado la resoluci¨®n en la que la juez Ana Ferrer indic¨® a UPN que si quer¨ªa ejercitar la acci¨®n popular contra Luis Rold¨¢n, lo hiciese bajo una misma direcci¨®n letrada, en este caso, la del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ru¨ªz Mateos, por ser ¨¦ste el primero en haberse personado en el, proceso. UPN recurri¨® la medida aduciendo que la decisi¨®n judicial vulneraba los derechos de todo ciudadano a ejercer la acci¨®n popular a la libre designaci¨®n de abogado y el derecho a, la iguadad con las otras partes del proceso.La Audiencia se remite a la doctrina del Tribunal Coristltucional que reconoce el libre acceso de las partes al proceso, siempre que no se caiga en una "absolutamente in¨²til reiteraci¨®n de diligencias" por parte de los respectivos abogados, que prodicir¨ªa una merma del derecho de defensa ante los tribunales de justicia.
El tribunal, presidido por el magistrado Pedro Rodr¨ªguez Gonz¨¢lez Palacios, analiza los requisitos que exige el Constitucional para que un juez pueda ordenar que las acusaciones act¨²en bajo una misma representa ci¨®n, y entre ¨¦stos, si se da "una suficiente convergencia -de intereses y de puntos de vista en la orientaci¨®n de la actuaci¨®n pro cesal".
Muchas peticiones
La Audiencia ha constatado que, tras la primera querella de Ruiz Mateos, presentada el 15 de diciembre de 1993, se presentaron despu¨¦s otras por la Asociaci¨®n de Estudios Penales; la Asociaci¨®n contra la Injusticia y la Corrupci¨®n (AINCO); la Comunidad Foral Navarra, Uni¨®n del Pueblo Navarro, el Parlamento de Navarra y la Coordinadora Properjudicados por la gesti¨®n de Luis Rold¨¢n y la Corrupci¨®n6 de Julio de Guardias Civiles, as¨ª como otras tres por personas a t¨ªtulo individual.Seg¨²n la Audiencia de Madrid todas las querellas fundamentan sus acusaciones en noticias aparecidas en medios de comunicaci¨®n sobre las actividades de Rold¨¢n, por lo que "existe una suficiente convergencia de intereses".
El argumento esgrimido por UPN de que no existe identidad entre la acusaci¨®n de Ruiz Mateos y la la suya "carece de trascendencia" para el tribunal de, Madrid, dado que UPN no tiene la condici¨®n de perjudicada por los hechos. Tambi¨¦n rechaza los argumentos de Ruiz Mateos, en el sentido de que no se pod¨ªa imponer a su abogado asumir la defensa de UPN o de cualquier otro partido pol¨ªtico.
El tribunal reflexiona sobre la posibilidad de dilaciones y explica que, a la decena de querellas mencionadas, hay que a?adir muchas denuncias interpuestas contra Luis Rold¨¢n en varios juzgados y constatan que, en procesos como el caso Rold¨¢n, de gran impacto social y amplia difusi¨®n en medios de comunicaci¨®n, "el riesgo de masificaci¨®n de las partes acusatorias es ya un hecho".
Razonan que la juez obr¨®, "con buen criterio" al condicionar a UPN el ejercicio de la acci¨®n popular. De lo contrario se entorpecer¨ªa la instrucci¨®n en una causa que cuenta con al menos 18 imputados y dos responsables civiles, lo que ya de por s¨ª dificulta el ritmo de la tramitaci¨®n de una causa con un preso preventivo".
El tribunal se hace eco de los argumentos de la juez que advert¨ªa que, de admitirse la actuaci¨®n separada de las acusaciones, se corr¨ªa el riesgo de "concluir el sumario y celebrar el juicio fuera de los l¨ªmites de la prisi¨®n preventiva (cuatro a?os), con vulneraci¨®n del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".
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