El Supremo niega a Conde la cualidad de perjudicado en el 'Caso Crillon'
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha denegado a la pretensi¨®n del ex presidente de Banesto, Mario Conde, de actuar como parte ofendida o perjudicada en el caso Crillon iniciado por una denuncia del ex director de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n contra el ex vicepresidente del Gobierno Narcis Serra y otros altos cargos, a quienes acusa de encargar un informe sobre Conde y financiarlo con fondos dos p¨²blicos. El Supremo se?ala que la relaci¨®n de los hechos investigados con su persona "no es suficiente" para considerar a Conde parte en esta causa pendiente.La decisi¨®n de la sala -formada por Jos¨¦ Augusto de Vega, presidente, Ram¨®n Montero Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, que actu¨® como ponente, resuelve un recurso contra la denegaci¨®n por el magistrado instructor, Eduardo Moner, de la pretensi¨®n de Conde de personarse como parte en la causa. La resoluci¨®n asegura que "de las actuaciones practicadas hasta el momento no se deduce que Conde pueda presentarse como titular de derecho alguno que haya resultado da?ado u ofendido por los hechos que han dado lugar a la iniciaci¨®n de la presente causa".
El Estado, ¨²nico perjudicado
Mart¨ªn Pall¨ªn avanza la hip¨®tesis de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, "en el la que acci¨®n delictiva se dirige contra los intereses econ¨®micos y financieros del Estado, por lo que es el ¨²nico ofendido o perjudicado por el delito", razona, "seria laAdministraci¨®n p¨²blica en su faceta econ¨®mica, ya que los caudales malversados tienen por definici¨®n el car¨¢cter de p¨²blicos.Respecto a otras figuras delictivas, el Supremo confirma el criterio del instructor de que existe constancia de hechos o delitos que permitan afirmar, "ni quiera indiciariamente", su presencia. Ante la afirmaci¨®n de Conde de que los hechos investigados en esta causa "tienen relaci¨®n con su persona", el Supremo responde que "nadie lo discute pero ello no es suficiente a?ade, "para considerarle como titular de alguno de los bienes jur¨ªdicos que podr¨ªan vers¨¦ afectados por los hechos que estan siendo investigados".
El Supremo admite que confecci¨®n de un informe sobre la vida privada, sin excluir creencias y vida familiar, puede constituir una intromisi¨®n ileg¨ªtima en su intimidad, tiene unos cauces de protecci¨®n adecuada en el orden jurisdiccional civil, pero no tiene, de momento, una proyecci¨®n personal. La resoluci¨®n se?ala que "averiguado hasta el momento presente no aparecen ni remotamente perfiladas las posiciones amenazas condicionales o clones que, a juicio de la parte, concurrente, se han cometido contra su persona". Y concluye: "Si surgiera alg¨²n dato o revelaci¨®n que concretara tales comportamientos por parte de alguna persona determinada, se abrir¨ªan matem¨¢ticamente las puertas de so al procedimiento para que se pudieran ejercitar las acciones pertinentes".
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