Rectificaci¨®n de una madre separada
Los d¨ªas 18 y 19 de junio han sido publicadas en estas mismas p¨¢ginas las siguientes noticias: "Hospitalizado el padre que emprendi¨® una huelga de hambre para pedir la custodia compartida de sus hijos" y "Padres separados marchan en apoyo de uno de ellos, hospitalizado". En dicha noticia se dice textualmente: "Guisado reclama la custodia compartida de sus hijos, que le fue retirada por la juez tras la separaci¨®nAclarar, en primer lugar, que no se trata de varios hijos, sino de uno s¨®lo, que cuenta en la actualidad con tres a?os de edad. Pues bien, la expresi¨®n "custodia que le fue retirada por la juez" no es del todo correcta. Cuando un matrimonio se separa, el deber de guarda y custodia de los hijos habidos en ese matrimonio, y de conformidad con el C¨®digo Civil espa?ol, es atribuida a uno de los c¨®nyuges, en este caso yo, la madre. Ello no quiere decir, por tanto, que se le haya retirado la custodia, ya que sigue teniendo esta obligaci¨®n, impuesta por la patria potestad (que s¨ª es compartida), en los momentos que pasa con nuestro hijo en sus frecuentes visitas a ¨¦ste. Quede claro que no tiene la misma intenci¨®n la expresi¨®n "retirar la custodia" que "atribuir la custodia", siendo esta ¨²ltima mucho m¨¢s ajustada tanto a la realidad de los hechos como a la realidad jur¨ªdica.
Tambi¨¦n se hace alusi¨®n a que el motivo de la huelga de hambre que inici¨® el se?or Guisado se debe a que "protestaban por los exiguos salarios que les quedan despu¨¦s de pagar a sus ex esposas las pensiones a las que est¨¢n obligados por el juez". A ¨¦ste respecto, dos aclaraciones. La primera de ellas va referida a indicar que en la sentencia de separaci¨®n dictada en nuestro caso la ¨²nica pensi¨®n de alimentos que fij¨® el juez fue a favor de nuestro hijo, ya que a mi no me fue reconocida ning¨²n tipo de pensi¨®n. Y en segundo lugar, decir que no en tiendo qu¨¦ exiguo salario le puede quedar al se?or Guisado despu¨¦s de pagar la pensi¨®n, ya que no ha abonado la pensi¨®n de su hijo desde hace 16 meses, hecho ¨¦ste sobre el cual est¨¢ conociendo la jurisdicci¨®n penal. El propio t¨ªtulo de la noticia induce a error, ya que el se?or Guisado no ha solicitado, al me nos mi representaci¨®n procesal no tiene constancia de ello, la custodia compartida del menor.
En cuando a la declaraci¨®n del secretario general de la Asociaci¨®n de Padres de Familia Separados, se?or Ram¨ªrez, referente a la recepci¨®n de un comunicado del Ministerio de Justicia en el sentido. de que estudiar¨¢n el caso del se?or Guisado,. he de hacer algunas aclaraciones: en primer lugar, cuantas discrepancias hayan surgido o puedan surgir entre mi marido y yo en lo que al r¨¦gimen de visitas se refiere, estar¨¢n o se pondr¨¢n en manos del juez competente; en segundo lugar, no se trata ni mucho menos de un ''caso cerrado", pero, aunque as¨ª fuera, el Ministerio de Justicia (poder ejecutivo) no puede entrar a conocer en una cuesti¨®n en la que s¨®lo los jueces y tribunales pueden intervenir y s¨®lo a petici¨®n de una de las partes o del ministerio fiscal, de lo contrario quebrar¨ªan los principios esenciales de nuestro Estado de derecho. Dicho lo anterior, s¨®lo me resta aclarar que yo no tengo constancia alguna de que exista tal comunicado, y ni en el gabinete del ministro ni en el de la secretaria de Justicia ni en la Direcci¨®n General de Relaciones Informativas tienen noticia de tal comunicado.
Tambi¨¦n se hace alusi¨®n a que "su ex mujer" ha interpuesto en su contra una querella criminal. Es Cierto que mi representaci¨®n procesal, siguiendo instrucciones de mi abogado, ha interpuesto en mi nombre querella criminal contra el que todav¨ªa es, mi marido, por la raz¨®n que paso a exponer y que en el art¨ªculo se obvia: despu¨¦s de m¨²ltiples requerimientos y previa la utilizaci¨®n de la v¨ªa civil adecuada, ante el reiterad¨ªsimo impago de la pensi¨®n de alimentos fijada a favor de nuestro hijo, me he visto obligada a presentar la querella a la que se hace referencia, en leg¨ªtimo uso de, las acciones penales que la ley pone a mi disposici¨®n como representante de mi hijo.
Sin m¨¢s que a?adir y en espera de que la noticia publicada en la fecha arriba indicada sea rectificada, y deseando que en lo su cesivo cuantas noticias de este tipo vayan a ser publicadas sean previamente constrastadas y ve rificadas, se despide atentamente.-
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