El Constitucional avala una sentencia del Supremo que equipar¨® a ambos sexos en la sucesi¨®n nobiliaria
El pleno del Tribunal Constitucional ha negado el amparo a Nicol¨¢s Cotoner y Cotoner, marqu¨¦s de Mondejar y ex jefe de la Casa del Rey, que recurri¨® una sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo contraria a su pretensi¨®n de mejor derecho sobre el marquesado de Agr¨®poli que Carmen Sonsoles Melgar y Mac¨ªas, a la que se concedi¨® por descender en l¨ªnea (le primogenitura del primer concesionario del t¨ªtulo.El Supremo aplic¨® el principio de igualdad, por estimar que el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n "inequ¨ªvocamente veda cualquier preferencia por raz¨®n de sexo". Cotoner impugn¨® la sentencia del Supremo e invoc¨® la tradicional preferencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n nobiliaria.
El inicial ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional era el hoy vicepresidente Jos¨¦ Gabald¨®n, quien qued¨® en minor¨ªa, por lo que se design¨® nuevo ponente a Pedro Cruz Villal¨®n. La sentencia de la mayor¨ªa, notificada ayer, estima que el alto tribunal no puede revisar la supuesta aplicaci¨®n indebida del art¨ªculo 14 por parte del Supremo. Tampoco aprecia la discriminaci¨®n en la aplicaci¨®n judicial de la ley, alegada por Cotoner, quien estim¨® que la resoluci¨®n impugnada incurri¨® en "injustificados apartamientos de la jurisprudencia anterior del mismo Tribunal Supremo".
Por el contrario, el Constitucional se?ala que el Supremo, en la sentencia impugnada por Cotoner, de 22 de marzo de 1991, "no s¨®lo no se aparta arbitrariamente de sus precedentes m¨¢s recientes, sino que se ajusta a la doctrina jurisprudencial sentada en la materia".
Gabald¨®n formul¨® un voto particular, en el que considera que se debi¨® tener en cuenta que la sucesi¨®n en un t¨ªtulo nobiliario "es reminiscencia hist¨®rica y tiene naturaleza especial" as¨ª como "constituye un r¨¦gimen sucesorio privado" en el que es posible la no aplicaci¨®n del principio de igualdad de sexos. En otro voto particular, Fernando Garc¨ªa-Mon se adhiere al de Gabald¨®n y estima, adem¨¢s, que el alto tribunal carece de jurisdicci¨®n o de competencia en esta materia.
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