La mayor¨ªa del Constitucional cree ordinaria la justicia militar
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por mayor¨ªa, que los tribunales militares son ordinarios y aptos, por tanto, para ampararlas libertades y derechos fundamentales, que el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n reserva a los "tribunales ordinarios".Tal aptitud fue cuestionada en 1989 cuatro veces por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, al considerar inconstitucionales los preceptos de la ley org¨¢nica procesal militar de 13 de abril de 1989 que habilita a los tribunales militares para amparar frente a la vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional, en el fallo que ha resuelto tales cuestiones seis a?os despu¨¦s, declara que esos preceptos no son inconstitucionales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, razona que si los derechos fundamentales pueden ser conculcados en el ¨¢mbito estrictamente castrense, "el legislador puede leg¨ªtimamente establecer" que la tutela judicial "se preste por determinados tribunales de la jurisdicci¨®n prevista en el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n" [la militar]. A?ade que "los derechos y libertades constitucionales vinculan a los poderes p¨²blicos de toda ¨ªndole y naturaleza" y que son "todos los ¨®rganos jurisdiccionales" los encargados de su tutela.
La independencia judicial
El voto particular de Vicente Gimeno Sendra considera que la "dosis de independencia" de la jurisdicci¨®n militar es "relativa". Recuerda que los vocales togados de los tribunales militares "son nombrados por el ministro de Defensa" y que "pueden ser separados de oficio por un simple ascenso" o "por una sanci¨®n o apertura de expediente ( ... ), pero en ning¨²n caso por el aut¨¦ntico ¨®rgano de gobierno de la jurisdicci¨®n, esto es, el Consejo General del Poder Judicial". En consecuencia, estima que, mientras no se realice una reforma de la jurisdicci¨®n militar, no es apta para "conocer de la violaci¨®n de alg¨²n derecho fundamental por un poder p¨²blico contra un militar".
En otro voto particular discrepante, Tom¨¢s S. Vives considera que la jurisdicci¨®n militar "no puede conocer del proceso de amparo al que se refiere el art¨ªculo 53.2, porque la Constituci¨®n lo veda".
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