La Sala Militar del Supremo decidir¨¢ si Manglano incurri¨® en delito en el Cesid
La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que preside Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, tendr¨¢ que decidir si inicia un procedimiento contra el teniente general Emilio Alonso Manglano por su posible responsabilidad penal en relaci¨®n con las escuchas ilegales del Cesid, del que fuedirector, a vista de la documentaci¨®n que le remita el Tribunal Militar Central. As¨ª se desende de la resoluci¨®n de este tribunal, que confirma el procesamiento y la prisi¨®n del coronel Juan Alberto Perote Pell¨®n, cuyo abogado, Jes¨²s Santaella, pidi¨® ayer la libertad provisional de su defendido o la prisi¨®n atenuada.
La resoluci¨®n del Tribunal Militar Central de 12 de julio ¨²ltimo, que confirma el procesamiento de Perote en cuanto a la obtenci¨®n de informaci¨®n legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional y lo revoca en cuanto a la revelaci¨®n de la misma, se contiene en 30 folios. En el folio 29, tras la firma a de la resoluci¨®n en lo que concierne a Perote por el presidente de la sala, general consejero togado Eugenio S¨¢nchez Guzm¨¢n, y los vocales togados, generales Diego Ramos Gancedo y Jos¨¦ Luis L¨¢zaro Mangas, se incluyen 25 l¨ªneas relativas al teniente general Manglano, igualmente firmadas.Bajo la f¨®rmula del Otros¨ª [adem¨¢s], el Tribunal Militar Central se?ala que "de la actuaci¨®n del director general del Cesid ( ... ) Emilio Alonso Manglano, en relaci¨®n con los hechos del presente procedimiento, podr¨ªan derivarse responsabilidades de car¨¢cter penal, de cuyo conocimiento aparece inicialmente competente la jurisdicci¨®n militar". Dada la graduaci¨®n de teniente general de Manglano, "es a la Sala Quinta del Tribunal Supremo a quien corresponder¨ªa, en su caso, conocer de la eventual conducta delictiva que pudiera serle imputada ( ... ) en el orden penal militar". En consecuencia, ordena al juez instructor que remita la documentaci¨®n oportuna al Supremo, por si ¨¦ste "estima procedente" designar un magistrado que instruya el caso.
El Tribunal Militar Central recuerda que el juez togado Jes¨²s Palomino Y¨¦benes -cuya actuaci¨®n procesal avala frente a las impugnaciones realizadas por la defensa- atribuy¨® a Perote, adem¨¢s de la obtenci¨®n de unos 1.200 documentos microfilmados, retirados y retenidos por el mencionado coronel fuera del lugar reglamentario de custodia y sin autorizaci¨®n ni habilitaci¨®n legal para ello, "la revelaci¨®n de ( ... ) una parte de la documentaci¨®n microfilmada".
As¨ª lo infiri¨® el juez instructor militar "en base a la identidad o coincidencia de los documentos publicados por el diario El Mundo los d¨ªas 12, 13 y sucesivos de junio de 1995 con parte de la documentaci¨®n microfilmada ( ... ), que el coronel Perote habr¨ªa hecho llegar al citado diario por s¨ª o por persona interpuesta".
A la vista de las alegaciones del letrado Santaella de que "no existe evidencia" de que fuera el coronel Perote quien revelara tales documentos y de que, "en todo caso, los documentos publicados por el diario El Mundo no afectan a la defensa o a la seguridad nacional", la sala se?ala: "No vamos a detenernos a examinar cada uno de estos alegatos ( ... ), con excepci¨®n del ¨²ltimo".
Examinado ¨¦ste, concluye que, mientras existe "constataci¨®n de que la informaci¨®n que el procesado presuntamente obtuvo afecta, al menos, a la seguridad y defensa nacionales, la informaci¨®n que ( ... ) revel¨® al diario El Mundo carece de relevancia para cualquiera de los bienes e intereses jur¨ªdicos protegidos por el precepto penal militar".
En consecuencia, el Tribunal Militar Central revoca el procesamiento de Perote, en lo que se refiere a que la revelaci¨®n de documentos a El Mundo afecte a la seguridad y defensa nacionales, y mantiene la situaci¨®n de prisi¨®n, recurrida ayer por el letrado Santaella.
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