El Supremo no designo instructor del 'caso GAL' "por las vacaciones"
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Jos¨¦ Augusto de Vega y Francisco Soto, que forman parte de la sala que admiti¨® la competencia en el caso GAL, justificar¨®n ayer, el retraso en la designaci¨®n de instructor, "por las vacaciones de agosto" y negaron que la Sala de Admisi¨®n haya asumido la instrucci¨®n. En consecuencia, aseguraron que la sala, al no instruir, no ha quedado "contaminada" para enjuiciar el caso, seg¨²n informa Efe, que s¨®lo cita fuentes de este tribunal".
De este modo, ambos magitrados -en ausencia del presidente de la sala, Fernando Cotta- negaron la existencia de algunas de las irregularidades procesales apreciadas por el Gobieno en la actuaci¨®n de los tres magistrados (v¨¦ase EL PA?S de ayer).En cuanto a la omisi¨®n de la designaci¨®n de" instructor, tales fuentes recordaron que la exposici¨®n r¨¢zonada del juez Baltasar Garz¨®n lleg¨® al Supremo a ¨²ltimos de julio cuando los miembros de la sala se encontraban "pr¨¢cticamente de vacaciones".
Agregaron que, adem¨¢s, se consider¨® que el nombramiento deb¨ªa abordarse por el pleno de los 13 magistrados de la Sala Segunda, raz¨®n por la que se pospuso la designaci¨®n de instructor.
El pleno de la sala, convocado para el 4 de septiembre pr¨®ximo, deber¨¢ adoptar tal decisi¨®n, para lo que fuentes jur¨ªdicas invocan el art¨ªculo 57.21 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial. Seg¨²n ese precepto, en los casos de aforados se designar¨¢ de entre los miembros de la sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formar¨¢ parte, de la misma para enjuiciarlos"
Turno "preestablecido"
El letrado Jacobo Echeverr¨ªa coincide con el criterio de varios magistrados, que estiman, que el ¨²nico "turno preestablecido" es el orden de antig¨¹edad hasta ahora aplicado. Una posici¨®n intermedia es la del magistrado De Vega partidario de aplicar al caso GAL las normas vigentes, si bien sus imprecisiones requieren. una previa interpretaci¨®n.Cotta y otros magistrados son partidarios, en cambio de modificar tales normas antes de designar el instructor del caso GAL. Fuentes jur¨ªdicas consideran que no es posible tal modificaci¨®n, excepto para los casos futuros, pero no para el caso GAL. De lo contrario se?alan, no se cumplir¨¢ el "turno preestablecido". Recuerdan que la exigencia de ese" turno fue introducida en 1988 como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que prohibi¨® a los jueces instruir y juzgar un mismo el caso.
En ese precepto se basan las fuentes de Justicia citadas ayer por este peri¨®dico considerar que la resoluci¨®n del 18 de agosto tuvo alcance instructor, por lo que " contamin¨®" a los tres magistrados que la dictaron, que ya no podr¨¢n formar parte del pleno que enjuice el caso GAL. Dos magistrados de la Sala de Admisi¨®n insistieron ayer en que la declaraci¨®n de competencia y el traslado a las partes para que puedan pedir diligencias "no son funciones de instrucci¨®n". Nada dijeron, en cambio, sobre la alegada falta, de cobertura Iegal para constituir la sala de admisi¨®n.
Fuentes gubernamentales insistieron ayer en que conf¨ªan que el pleno de la sala subsane las irregularidades apreciadas. Mientras tanto, el juez Garz¨®n contest¨® ayer al abogado del Estado que no cabe recurso contra la notificaci¨®n que le hizo, como al resto de las partes, de la resoluci¨®n del Supremo. En cuanto a la raz¨®n de que notificara Garz¨®n y no la sala que lo dict¨® , el magistrado de la Audiencia Nacional asegura que Io hizo "por orden del Supremo".
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