M¨¢s sobre lo mismo
El derecho penal es una de las ramas jur¨ªdicas que especialmente ennoblecen al derecho; y es, tambi¨¦n, la que de manera m¨¢s notoria ha experimentado el efecto de la Ilustraci¨®n; hay un antes y un despu¨¦s de las ideas revolucionarias que mejor que nadie expuso el marqu¨¦s de Beccaria, en el siglo XVIII, exactamente en 1764 (aunque primero lo public¨® como an¨®nimo). Esta revoluci¨®n afect¨® a la sustancia del derecho penal, delitos y penas, y al procedimiento, que en materia penal es especialmente sustancial: culpabilidad, responsabilidad, legalidad, adecuaci¨®n de la pena, presunci¨®n de inocencia, eliminaci¨®n de la tortura, eliminaci¨®n de la pena de muerte. De Beccaria seguimos viviendo, y todav¨ªa el Beccaria pleno es un desideratum no conseguido. Esta noble disciplina se concreta en reglas aburridas, en tecnicismos m¨¢s o menos complejos, en un hacer a veces enrevesado, que tiene un soporte, sin embargo, m¨¢s que loable: evitar que un inocente sea condenado. La tramitaci¨®n en que consiste el proceso penal es esencialmente garantista. Esto es as¨ª hace decenas y decenas de a?os, pero ha adquirido especial refuerzo y soporte real con la Constituci¨®n. Esas garant¨ªas se aprovechan por los no inocentes para esquivar, en numerosas ocasiones, la acci¨®n de la justicia, o diminuir su posible gravedad. Y hemos de padecer la impunidad de algunos culpables con tal de evitar la condena de un solo inocente (lo que ni as¨ª se consigue de modo absoluto).A pesar de tantas garant¨ªas, se considera que para algunas personas son insuficientes, y, en esta materia se han establecido privilegios, que no son gratuitos en su globalidad, pero que tampoco son totalmente razonables; unos son de fuero, ciertas personas que ocupan cargos pol¨ªticos, no quedan sometidas al juez Garz¨®n de turno, pongamos por caso, sino s¨®lo a m¨¢s altos tribunales, porque la justicia de algunos pol¨ªticamente poderosos es demasiado delicada para ponerla en manos de cualquier juez; otros son de procedimiento, ?pero qu¨¦ procedimiento!: un diputado o senador no est¨¢ sujeto, en realidad, al Tribunal Supremo ni a ning¨²n otro; porque s¨®lo sus pares, diputados o senadores, tienen la llave para que as¨ª suceda; s¨®lo si ¨¦stos lo autorizan pueden entrar los jueces a conocer del asunto; est¨¢n sujetos, por tanto, a sus colegas institucionales, no a los jueces. Esta sobrecarga de garant¨ªas permite, como se comprende, m¨¢s habilidades para las defensas: hay que proteger a las instituciones en las personas que las encarnan; pero tiene un efecto adicional perverso: politiza, m¨¢s o menos, pero siempre demasiado, la actuaci¨®n judicial penal sobre esas personas, y adem¨¢s la dramatiza: todo ciudadano est¨¢ sujeto a dos instancias penales, pero cuando se elimina la primera, queda s¨®lo la ¨²nica, la del mismo Supremo Tribunal.
Pero si, adem¨¢s, a esa politizaci¨®n que deriva del privilegio se une la que se deduce de la voluntad de transferir a los jueces penales la definici¨®n ¨²nica del bien y del mal, la degradaci¨®n de lo penal es casi inevitable, y su instrumentaci¨®n, necesaria. Es una manera de echar en los hombros de los jueces una carga que no les incumbe. En el asunto GAL hay, dicen, 10 u 11 partes personadas (por ahora), lo que supone otros tanto serios abogados y criterios; y, adem¨¢s, las aportaciones desinteresadas del sinf¨ªn de picapleitos, leguleyos y r¨¢bulas que han proliferado como la mala hierba, fervorosos aficionados, arbitristas de lo penal, que ni siquiera han cursado, a trancas y barrancas, la adecuada facultad; y juzgan de cualquier tr¨¢mite, minucia o no, del procedimiento, como si se tratara de una cuesti¨®n de poder pol¨ªtico; aunque pretendan, s¨®lo a veces, disimularlo; lo penal se transforma, para su desdoro, en cuesti¨®n de hinchadas o bander¨ªas pol¨ªticas. Y as¨ª, pedir un suplicatorio, o no pedirlo, se valora como decisi¨®n del Juez Divino, que condena o absuelve a la humanidad. Se est¨¢ haciendo un flaco servicio al tribunal, a la justicia, y a¨²n al derecho de los privilegiados aun juicio justo. La verdad judicial penal no es la medida de todas las cosas. Y, si se presiona de este modo a los jueces, lo que es casi inevitable cuando el disfrute de la felicidad, o sea, del poder, depende s¨®lo de ellos, mucho menos todav¨ªa. Del refugio judicial a, la trampa saducea no hay m¨¢s que un paso.
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