Calendario electoral
El calendario pol¨ªtico ofrece distintas posibilidades si, pese a la advertencia del presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, cambiase de opini¨®n y decidiera disolver las Cortes antes de concluir este a?o. La l¨®gica pol¨ªtica lleva a pensar que ese cambio estar¨ªa ligado a la suerte de los Presupuestos del Estado de 1996. El proyecto debe estar en el Congreso antes del 1 de octubre y, como es habitual, el Gobierno apurar¨¢ el plazo.A partir de ah¨ª, el plazo para presentar enmiendas de totalidad, seg¨²n cuando califique el proyecto la Mesa del Congreso, sit¨²a el l¨ªmite a mediados de octubre. En cualquier caso la. votaci¨®n en Pleno de esas enmiendas de devoluci¨®n est¨¢ prevista para los d¨ªas 24 y 25 de ese mes.
Si alguna de las enmiendas prosperase, para lo cual s¨®lo se necesita mayor¨ªa simple, los presupuestos ser¨ªan devueltos al Gobierno, que podr¨ªa hacer dos cosas: presentar otro nuevo texto -algo casi inveros¨ªmil- o esperar que act¨²en las previsiones de la Constituci¨®n, con lo que el 1 de enero estar¨ªan prorrogados, autom¨¢ticamente, los presupuestos actualmente vigentes.
Si a ra¨ªz de esa devoluci¨®n el Gobierno decidiera disolver las c¨¢maras, habr¨ªa que considerar el plazo de 54 d¨ªas que debe mediar entre la convocatoria electoral y la celebraci¨®n de los comicios. Suponiendo que el decreto de disoluci¨®n se publicase en el BOE el 26 de octubre, las elecciones ser¨ªan el 21 de diciembre. S¨ª se disuelve m¨¢s tarde se sumar¨ªan los d¨ªas necesarios.
Una vez presentadas las enmiendas de devoluci¨®n, si hubiese una de CiU y el Gobierno llegase a la conclusi¨®n de que la apoyar¨ªan los dem¨¢s grupos, podr¨ªa retirar los presupuestos antes de someterlos a votaci¨®n. Si como consecuencia de esta decisi¨®n convocase elecciones, podr¨ªa pensarse en que se disolver¨ªan las c¨¢maras el 17 de octubre, y ello permitir¨ªa celebrar los comicios el 10 de diciembre.
La hip¨®tesis de una moci¨®n de censura no influye, en cuanto a plazos, en el calendario electoral. La Constituci¨®n s¨®lo exige que no se vote "hasta que transcurran cinco d¨ªas desde su presentaci¨®n". Pero de prosperar, no supondr¨ªa la convocatoria inmediata de elecciones, sino s¨®lo un cambio de presidente de Gobierno.
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