"La escucha y grabaci¨®n de conversaciones por radio no es inconstitucional ni ilegal"
La sentencia del caso Charl¨ªn se?ala que las escuchas telef¨®nicas y las de conversaciones por radio "no son equiparables" y que la captaci¨®n de estas ¨²ltimas sin autorizaci¨®n judicial no vulnera derechos fundamentales y ni siquiera constituye una irregularidad.Esta doctrina podr¨ªa dar un vuelco al caso Cesid, que investiga el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 43 de Madrid, en el que est¨¢n imputados el ex director del servicio secreto Emilio Alonso Manglano, y su antiguo subordinado el coronel Juan Alberto Perote. El Cesid asegura que las grabaciones de conversaciones privadas difundidas en julio, incluida una del Rey, se realizaron a trav¨¦s de tel¨¦fonos m¨®viles y fueron interceptadas al explorar el espacio radioel¨¦ctrico.
La sentencia de ayer se refiere a las transimisiones por radio entre las bases en tierra de los narcos y el buque de tranporte de coca¨ªna, intervenidas por el Servicio de Vigilancia Aduanera.
La Audiencia Nacional se?ala: "Las escuchas y grabaciones de conversaciones telef¨®nicas y las de transmisiones por radio no son equiparables, pues las primeras exigen de una actuaci¨®n directa en la l¨ªnea telef¨®nica, con conexi¨®n de medios t¨¦cnicamente id¨®neos al respecto, en tanto que las segundas nada de esto precisan, ya que se trata de se?ales emitidas al espacio, que pueden ser captadas por cualquiera que disponga de un aparato receptor sintonizado a la frecuencia, existiendo ¨®rganos espec¨ªficos de la Administraci¨®n del Estado que tienen encomendada la funci¨®n de autorizar y controlar la utilizaci¨®n del espacio radiol¨¦ctrico".
"Por lo tanto", prosigue la sentencia, "estimamos que las comunciaciones que se establecen por este ¨²ltimo medio no se encuentran comprendidas en el art¨ªculo 18.3 de nuestra Constituci¨®n, ni a las mismas se refiere para nada el art¨ªculo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"Y si ello es as¨ª, como pensamos que lo es, aunque no existiera auto alguno autorizando las intervenciones de las conversaciones radiadas, no podr¨ªa hablarse de inconstitucionalidad por violaci¨®n de derechos fundamentales, ni de irregularidades en el plano de la legislaci¨®n ordinaria".
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