El Presupuesto incluye un aval del Estado para garantizar el pago de la deuda nuclear
![Jes¨²s Mota](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0aa32d8b-050d-4a3c-825d-9ba0c18b8371.png?auth=ba72cf7c0c7fa708128c4d0bf5a38cde8e066694ff3e2fbb42f1c994079f1dd8&width=100&height=100&smart=true)
La Secretar¨ªa General de la Energ¨ªa ha terminado la redacci¨®n del decreto que regular¨¢ la financiaci¨®n de la deuda nuclear reconocida, evaluada en 729.309 millones de pesetas y originada por la amortizaci¨®n de activos afectados por la moratoria. El decreto establece dos fases en el mecanismo de financiaci¨®n de esta deuda para permitir su titulizaci¨®n: la primera se?ala el procedimiento de financiaci¨®n de la deuda y la segunda requiere a las compa?¨ªas el¨¦ctricas para que presenten, individual o colectivamente, su propuesta de coste final. Mientras tanto, el Presupuesto de este a?o incluye ya un aval del Estado por 729.309 millones para garantizar el pago del principal m¨¢s los intereses al inversor potencial.
Los activos en moratoria son los dos grupos de la central de Valdecaballeros (C¨¢ceres), propiedad al 50% de Iberdrola y Sevillana, los dos de Lem¨®niz (Vizcaya), propiedad de Iberdrola, y Trillo 2, propiedad de Uni¨®n El¨¦ctrica Fenosa.El proyecto de real decreto del Ministerio de Industria establece que, en una primera fase, el Gobierno tendr¨¢ que aprobar el sistema de financiaci¨®n de la deuda; de acuerdo con el criterio de libre concurrencia. Es decir, la financiaci¨®n de la deuda, sea a trav¨¦s de cr¨¦ditos, a trav¨¦s de emisiones de t¨ªtulos o una combinaci¨®n de ambos sistemas, se har¨¢ mediante subasta o concurso p¨²blico, de forma que el resultado de esta subasta determinar¨¢ la rentabilidad del adquirente, sea un grupo intermedio que comercialice la deuda, sea un banco, sea el inversor individual. Como es sabido, algunos bancos espa?oles acarician la idea de formar un pool que adquiera la totalidad de la deuda para colocarla despu¨¦s entre inversores individuales. Aunque el decreto no lo especifica, las compa?¨ªas parecen inclinarse por un modelo de financiaci¨®n en el cual se comercialice la deuda global frente al sistema en el que cada compa?¨ªa coloca su parte).
Una vez que el Gobierno apruebe el procedimiento, las empresas el¨¦ctricas -o el organismo que comercialice la deuda- elaborar¨¢n y presentar¨¢n al ministerio para su aprobaci¨®n la propuesta de condiciones de financiaci¨®n de la deuda; es decir, la retribuci¨®n o rentabilidad de los t¨ªtulos o derechos cedidos.
Los l¨ªmites de esa rentabilidad est¨¢n pr¨¢cticamente fijados. Mientras la deuda permanezca en las cuentas de las empresas, la compensaci¨®n que perciben es el tipo de inter¨¦s sobre dep¨®sitos interbancarios en pesetas m¨¢s un diferencial del 0,30. La Ley de Ordenaci¨®n del Sistema El¨¦ctrico Nacional establece que "si ( ... ) los titulares de los proyectos de construcci¨®n paralizados cedieran a terceros el derecho a percibir la compensaci¨®n o parte de la misma [financiaci¨®n externa o privada], los distintos tipos de inter¨¦s aplicables a la parte cedida se determinar¨¢n atendiendo al tipo de inter¨¦s sobre dep¨®sitos interbancarios en pesetas m¨¢s un diferencial de hasta el 0,50".
El Gobierno ha decidido reforzar las garant¨ªas p¨²blicas a futuros inversores, en el caso de que la financiaci¨®n privada se concrete. Los Presupuestos Generales del Estado para 1996 incluyen un aval por 729.000 millones de pesetas para respaldar la compensaci¨®n del Estado por la moratoria nuclear.
El Estado ofrece tres tipos de garant¨ªas para la deuda nuclear. La primera es que el Estado arbitrar¨¢ las compensaciones adicionales oportunas si el 3,54% que pesa sobre la tarifa el¨¦ctrica resultara insuficiente en el futuro; la segunda es que si la remuneraci¨®n anual establecida (69.000 millones de pesetas cada a?o a partir de 1994, con un 2% de aumento cada a?o) no bastara para el pago de principal m¨¢s intereses, el Estado arbitrar¨¢ soluciones para cubrir la diferencia; la tercera es que si al t¨¦rmino de los 25 a?os establecidos como plazo m¨¢ximo de la compensaci¨®n quedaran derechos por compensar, correr¨ªa su pago por cuenta del Estado en el mismo a?o vig¨¦simoquinto.
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