Abogados del 'caso GAL' propugnan una amnist¨ªa para evitar el juicio
Abogados del caso GAL propugnan la concesi¨®n de una amnist¨ªa que abarque los delitos relativos a la guerra sucia contra ETA para evitar la celebraci¨®n del juicio. Alegan que las m¨¢s altas autoridades del pa¨ªs en materia antiterrorista no se pueden sentar en el banquillo de los acusados; lo que pronostican, de una manera u otra acabar¨ªa ocurriendo de seguir adelante el proceso y la revelaci¨®n de nuevos datos. Son los mismos letrados que anteriormente apuntaban, sin ¨¦xito, hacia una ley de punto final para el caso GAL.
Este grupo de letrados est¨¢ encabezado por Manuel Murillo y Jos¨¦ An¨ªbal Alvarez, y defienden al menos a ocho de los 14 acusados por el caso GAL. A su entender, el pa¨ªs no soportar¨ªa que se juzgase al presidente del Gobierno y a la c¨²pula de la lucha antiterrorista. Mantienen que la amnist¨ªa ser¨ªa la soluci¨®n definitiva y argumentan que no est¨¢ prohibida por la Constituci¨®n, en contra de lo que sostienen algunos expertos en Derecho Constitucional, sino que el art¨ªculo 62 de la Carta Magna ¨²nicamente limita al Rey la posibilidad de autorizar indultos generales. No caben, dicen, interpretaciones restrictivas de la Constituci¨®n que perjudiquen al reo. Adem¨¢s, en el art¨ªculo 112 del C¨®digo Penal figura, en su apartado tercero, "la amnist¨ªa, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos", mientras que en el apartado cuarto figura el indulto como causa separada.Otros abogados de los acusados, que no propugnan directamente la medida, tampoco se oponen a ella. Manuel Cobo del Rosal, defensor de Rafael Vera, entra en el debate desde el punto de vista t¨¦cnico, como catedr¨¢tico de Derecho Penal, independientemente del caso GAL. En su opini¨®n, la amnist¨ªa procede si se hace por ley votada en las Cortes. La Constituci¨®n s¨®lo proh¨ªbe expresamente los indultos generales, y el silencio deja la puerta abierta al debate jur¨ªdico y pol¨ªtico. "Aunque las dos interpretaciones tienen defensa", matiza, "rige el principio de legalidad y, al no prohibirse expresamente la amnist¨ªa, creo que no cabr¨ªa una interpretaci¨®n en contra de la voluntad de un Parlamento elegido por la soberan¨ªa popular".
Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun, catedr¨¢tico de Penal y abogado de Juli¨¢n Sancrist¨®bal, elude el aspecto t¨¦cnico y se muestra partidario de la amnist¨ªa. "En el estado de inseguridad jur¨ªdica en que nos encontramos", indica, "cabe todo. La amnist¨ªa es tan posible como que el Sevilla y el Celta sigan jugando en Primera Divisi¨®n".
"Instrumento groser¨ªsimo"
No todos los abogados de los procesados sostienen esta postura. Para el catedr¨¢tico Miguel Bajo, defensor de Juan de Justo, la amnist¨ªa es una instituci¨®n de car¨¢cter pol¨ªtico pensada para supuestos de cambios radicales en un sistema pol¨ªtico. "Se trata de un instrumento groser¨ªsimo para adaptar una nueva realidad sociopol¨ªtica", precisa. "El Rey tendr¨ªa la capacidad para concederla, pero no se dan las circunstancias". El abogado de Ricardo Garc¨ªa Damborenea, Enrique Fern¨¢ndez de la Lama, a?ade que no es el momento de hablar de amnist¨ªa.Constitucionalistas y penalistas de prestigio critican la viabilidad de una ley de ese tipo. As¨ª opina, por ejemplo, el catedr¨¢tico Andr¨¦s de Blas, quien estima que la voluntad de los legisladores al introducir la expresi¨®n indulto general era abarcar tambi¨¦n la amnist¨ªa, puesto que si se proh¨ªbe lo menos tambi¨¦n se proh¨ªbe lo m¨¢s .La misma postura mantiene Manuel Arag¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, que piensa, que amnist¨ªa, e indulto general son t¨¦rminos equivalentes, y que haber incluido el t¨¦rmino amnist¨ªa en el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n hubiera sido redundante. "No caben en nuestro ordenamiento posconstitucional leyes de punto final o amnist¨ªas, porque lo impide el principio de igualdad ante la ley establecido en los art¨ªculos 14 y 9 de la Constituci¨®n", puntualiza. La ¨²nica posibilidad de medidas de gracia en el caso GAL, seg¨²n Arag¨®n, es la concesi¨®n de tantos indultos particulares como implicados, pero una vez que hayan sido condenados, nunca antes.
El tambi¨¦n catedr¨¢tico de Constitucional Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal entiende igualmente que la amnist¨ªa no cabe, aunque la Constituci¨®n no la proh¨ªba expresamente. La amnist¨ªa es m¨¢s general que el indulto y es obvio que si el Rey no puede autorizar el indulto general, tampoco puede la amnist¨ªa, indica.
El Tribunal Supremo interpreta que la Constituci¨®n proh¨ªbe la amnist¨ªa. En una sentencia del 23 de febrero de 1983 precisaba que la Carta Magna no derogaba la amnist¨ªa de 1977, pero no porque no le afectase el art¨ªculo 62, sino porque la voluntad de los legisladores se refer¨ªa a futuras amnist¨ªas o indultos generales, no a los beneficios de las pasadas, cuya finalidad fue reparar los efectos del desconocimiento de los derechos fundamentales.
El juez Carlos Bueren es categ¨®rico contra la amnist¨ªa: "Ser¨ªa tanto como reconocer que en 1983, cuando ocurrieron los hechos, no hab¨ªa en Espa?a un Estado de derecho".
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