Entre garant¨ªa y espect¨¢culo
La justicia penal del ancien r¨¦gime, como cualquier otra manifestaci¨®n de poder absoluto, precis¨® del secreto como ambiente. Por eso, la historia del proceso penal de inspiraci¨®n democr¨¢tica es una lucha contra el secreto y en favor de la publicidad de los juicios, que para un autor liberal tan caracterizado como Bentham es "el alma de la justicia".Una vez aceptado que las vistas han de ser p¨²blicas, el secreto se retir¨®, al menos formalmente, a la actividad investigadora, aunque seguido de cerca por el razonable cuestionamiento de su pertinencia, cuando no resultase justificado por una exigencia real y actual de eficacia en la averiguaci¨®n. Al fin, la publicidad alcanz¨® el rango de garant¨ªa de relieve constitucional dirigida a dar visibilidad al uso de los instrumentos del proceso penal, que, es claro, afectan de manera que puede ser definitiva a bienes personales muy sensibles. Y la informaci¨®n de tribunales comenz¨® a ocupar cada vez mayor espacio en los media.
En este momento, una serie de circunstancias ha contribuido a dar a este hecho nuevos perfiles: la videoc¨¢mara ha tomado el Palacio de Justicia y sus aleda?os, y acercarse. a la sala de audiencias en la condici¨®n de imputado o testigo estelar puede representar -no exagero- incluso riesgo f¨ªsico, ante el asalto de una nube de informadores en competici¨®n. Y en particular, las caracter¨ªsticas del medio televisivo han inducido un cambio de cualidad en los efectos del hecho informativo.
Tanto es as¨ª que -parad¨®jicamente- si al principio dar transparencia a las actuaciones de los jueces era un beneficio para el imputado, hoy se plantea seriamente la necesidad de defender a ¨¦ste de una sobreexposici¨®n a la atenci¨®n p¨²blica, que Potencia hasta el infinito la indudable eficacia penalizadora del proceso.
As¨ª resulta que mientras nadie duda de la bondad, y por ello de la necesidad, de cierto nivel de informaci¨®n, por razones de inter¨¦s p¨²blico y tambi¨¦n del particular de los afectados por la justicia criminal, un exceso en el flujo de aqu¨¦lla, sobre todo en determinadas condiciones de, falta de calidad y de rigor en el modo de operar, llegara a tener efectos profundamente negativos. Es por lo que, en definitiva, como en cualquier situaci¨®n de conflicto, de valores o de derechos, se impone una ponderaci¨®n equilibrada de los intereses en juego.
Desde el punto de vista estrictamente procesal, las exigencias de publicidad reciben satisfacci¨®n suficiente no s¨®lo con la presencia de alg¨²n p¨²blico en la sala de audiencias, sino ya con la simple posibilidad de que cualquier potencial interesado en presenciar un juicio pueda hacerlo. Esta dimensi¨®n del asunto no suscita ning¨²n problema y es obvio que, en general, ninguna dificultad existe para que entr¨® el p¨²blico se cuenten informadores period¨ªsticos o radiof¨®nicos y que ¨¦stos graben y transmitan el desarrollo del acto. La cuesti¨®n se hace pol¨¦mica cuando el medio es la televisi¨®n, porque introduce cambios de cualidad extraordinariamente relevantes desde el punto de vista de las consecuencias. En primer lugar, implica la presencia en la sala-plat¨® de un nuevo sujeto, o m¨¢s bien dos. De una parte, el operador, quiz¨¢ plural, y no necesariamente est¨¢tico, que no puede dejar de reclamar un segmento de la atenci¨®n de los actores. Sobre todo de quienes, desde una posici¨®n d¨¦bil o comprometida, se saben objeto de atenci¨®n preferente y a merced de un instrumento de captaci¨®n de im¨¢genes altamente selectivo, penetrante y nunca neutral. Adem¨¢s, y aunque se trate de una presencia mediata, cada uno de los filmados se sabe tambi¨¦n en interlocuci¨®n desigual con miles o millones de espectadores privilegiados para los que ¨¦l es necesariamente espect¨¢culo.
De este modo, la televisi¨®n en la audiencia tiene una centralidad y un protagonismo que afectan a las actitudes de los sujetos procesales en t¨¦rminos imprevisibles. Por eso, en la experiencia europea, la filmaci¨®n de juicios se encuentra prohibida o es excepcional (cr¨ªmenes contra la humanidad, procesos de inter¨¦s social particularmente relevante), y suele estar condicionada a la prestaci¨®n de su asentimiento por los afectados y sometida a ciertas. limitaciones en cuanto al modo de operar sobre ellos.
Diferente es el caso de Estados Unidos, donde hay, incluso, una cadena de televisi¨®n que transmite procesos judiciales durante 24 horas. De esta circunstancia podr¨¢n extraerse consecuencias, pero no. necesariamente positivas acerca de la transparencia del sistema procesal de ese pa¨ªs, que brinda acceso a la garant¨ªa del juicio p¨²blico y contradictorio a menos de un 10% de los imputados.
En lo que se refiere al alcance del derecho a la informaci¨®n en materia de justicia, puede haber actitudes tan discutibles como la de cierre herm¨¦tico o blindaje recientemente adoptada por el Tribunal Supremo de nuestro pa¨ªs. Es posible tambi¨¦n que algunas reticencias frente a la publicidad masiva no est¨¦n exentas de resabios autoprotectores de los jueces, que, desde luego, no son los due?os del proceso ni de lo que acontece en sus centros de trabajo.
Pero lo cierto es que los medios gr¨¢ficos (con alguna limitaci¨®n razonable) y los radiof¨®nicos no suelen y, desde luego, salvo casos muy excepcionales, no deber¨ªan encontrar limitaciones a su tarea profesional en los tribunales. Porque no crean problemas dada su forma de incidir en el medio procesal y de proyectarse en la opini¨®n.
Es s¨®lo la gran hermana la que plantea una situaci¨®n l¨ªmite por la potencia con que el medio incide sobre el mensaje hasta transformarlo, y por el modo como la conciencia de esto, presente en los actores del proceso, en especial en los m¨¢s vulnerables, preact¨²a sobre ellos condicionando sus comportamientos. A esto debe a?adirse que, como ha escrito Habermas: "La publicidad de los procesos penales no sirve para el control de las sentencias por los ciudadanos, sino cada vez m¨¢s para la elaboraci¨®n de procedimientos judiciales para uso y consumo de la cultura de masas".
No creo que de aqu¨ª tenga que derivarse inevitablemente la demonizaci¨®n de la televisi¨®n como medio de informaci¨®n de lo que sucede en los tribunales. Pero s¨ª un uso restrictivo de la misma, que implique la adecuaci¨®n de sus recursos t¨¦cnicos al logro de la m¨¢xima autenticidad (y la m¨ªnima espectacularizaci¨®n inducida) de la informaci¨®n. Y en todo caso, en fin, un uso respetuoso con la intimidad de las personas y funcional a las exigencias del principio de publicidad como valor constitucional.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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